ley monsanto

 

Laysa Palomo/Brújula

Tras toda la polémica surgida en los medios de comunicación y redes sociales en cuanto a la aprobación de la famosa “Ley Monsanto” se sintetizó la información en 12 puntos importantes para que se comprenda qué es lo que está pasando y por qué la importancia del tema.

1. Su verdadero nombre es Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales. Fue aprobada el 26 de junio de este año por parte del Congreso de la República y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en donde se resguarda la propiedad intelectual de las semillas. Dicha ley entrará en vigencia el 26 de septiembre de este año.

2.  Una ley que se veía venir.  Surge por los compromisos pactados en el Tratado de Libre Comercio de Guatemala con Estados Unidos (2005) en donde se exige un sistema de protección de derechos para la obtención de variedades vegetales por parte del gobierno.

3. ¿Por qué Monsanto? Por la capacidad de la industria privada para desarrollar nuevos cultivares con mejoramiento genético.  Empresas transnacionales como Monsanto, Dow, Dupont/Pioneer, Syngenta y Bayer se presume tendrían exclusividad de derechos de la propiedad intelectual de las semillas mejoradas por lo que pequeños comerciantes o desarrolladores, especialmente los pueblos indígenas, sufrirían de la desprotección de su forma de subsistencia y tendrían que comprarle dichas semillas a las grandes empresas.

4.   La ley se basa en el convenio de la UPOV (1991).   Es una norma para establecer la propiedad intelectual de semillas y plantas que tengan fines comerciales.  Aquí se reconoce que las variedades registradas no podrán ser reproducidas comercialmente sin autorización de su obtentor, pero deja a criterio de cada país la autorización de liberar variedades para uso no-comercial (campesinos que utilizan la agricultura como forma de supervivencia diaria). El problema surge cuando vemos que la ley es básicamente una copia del convenio sin ninguna contextualización a las necesidades guatemaltecas.

5. ¿Qué tipo de semillas aplican a esta ley? Por variedad se entiende que serán semillas y especies vegetales silvestres o modificadas genéticamente que cumplan con la siguientes condiciones (Art. 7 de la Ley para la protección de Obtenciones Vegetales): nueva, distinta, homogénea y estable. Las cuales darán protección al “obtentor” (descubridor o inventor) en un marco legal para su posesión, multiplicación y cultivares futuros. La ley explica que serán 15 especies que el MAGA dará a conocer en un futuro.

6. ¿Cuánto tiempo dura la propiedad de las variedades? El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinticinco años para árboles y vides y de veinte años para el resto de cultivos.  Después de esto cualquier persona o entidad podría comercializar la variedad estipulada.

7. ¿Qué hace el Ministerio de Comunicaciones dentro de la Ley?  Aparentemente nada. El artículo No. 46 de la ley indica que se aprueba la ampliación de quinientos cincuenta millones de quetzales obtenidos por medio de endeudamiento público dirigidos a los cuatro carriles de la ruta CA-2 Oriente. Pero, no explica que tiene qué ver este artículo con la propiedad intelectual de las distintas variedades de flora, mostrando un claro problema de transparencia.

8. ¿Qué partidos políticos apoyaron la ley? En Guatemala, el 10 de junio del 2014 se llevó a cabo en el Congreso la sesión para la aprobación de la iniciativa de ley, en donde los distintos bloques de partidos políticos votaron a favor o en contra. Partidos como TODOS, Patriota, UNE, GANA y el bloque independiente mostraron su claro apoyo hacia la ley, contrastando con la oposición de CREO y la ausencia de LÍDER el día de la sesión.

9. No todos están a favor. La oposición de esta ley va encabezada por organizaciones como Alianza Nacional para la Protección de la Biodiversidad de Guatemala o el Colectivo Social por el Derecho a la Alimentación, quienes reclaman la violación de artículos constitucionales que resguardan la sostenibilidad del país, especialmente de grupos indígenas.  Indican que no se realizó algún tipo de consulta comunitaria en donde se lograra  un acuerdo mutuo por todos los grupos afectados por la misma.

10. La monopolización es inevitable.  Con las grandes empresas crearían un mercado cautivo en donde los agricultores no tendrán otra opción que comprar de ellas las semillas y plantas que comercializan, incluso siendo estas mismas utilizadas en el pasado de forma gratuita para mejorar sus cosechas (e.g. injertos).  Esto pone en riesgo temas estratégicos como seguridad alimentaria pues no impulsa la sostenibilidad de ninguna comunidad y busca el beneficio de las grandes industrias.

11. ¿Se podrá luchar contra las grandes transnacionales? Básicamente la ley indica que cualquiera que solicite la patente de la nueva variedad tendrá la potestad comercial, por lo que en realidad no solo las transnacionales podrían apropiarse de nuevas semillas o plantas.  Parte de las propuestas para las comunidades indígenas es  que se organicen y puedan proclamar como suyas ciertas especies, lo cual evitará que se privaticen recursos tan importantes para los pueblos. Otra iniciativa es toda la incidencia política que ha surgido para tratar que la ley sea derogada.

12. Redes Sociales. Distintas plataformas han explotado con la noticia mostrando el interés que tienen los guatemaltecos en el tema de alimentación.  Incluso existe una página web para llegar a 200,000 firmas y presentarlas como petición para la desaprobación de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales.

 

Acceso directo a la ley.
Acceso a acuerdo de la UPOV.

Referencias: 

La Ley Monsanto se impuso en Guatemala


http://www.plazapublica.com.gt/content/es-buena-esta-ley-de-proteccion-de-obtenciones-vegetales
http://www.prensalibre.com/opinion/Pagar-para-subsistir_0_1183681642.html

Rechazan acuerdo 19-2014 que patenta la biodiversidad en Guatemala.


Entrevista a Ingeniero Raúl Maas del Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente.
Entrevista a Luis Molina, fundador de Pachamama.

Imagen

Compartir