Importante es conocer lo que acontece en el país y estar informados, eso lo repetimos como letanía pero cuando se trata de hablar sobre una reforma a la ley suprema de un país, informarse sobre las distintas propuestas, sus fundamentos, su practicidad y técnica jurídica; entender el procedimiento que la misma Constitución manda para su reforma y los distintos mecanismos por los cuales la sociedad civil puede aportar al debate y consenso (aunque esta fase ya sucedió) de las mismas es menester (y una obligación ciudadana) en una democracia.
Ante la oleada de desinformación y en especial en las redes sociales quise publicar, con la ayuda de un abogado constitucionalista, un pequeño resumen de las reformas. La idea es que en pocos minutos se tenga una idea mínima sobre las distintas modificaciones y así poder investigar las que sean de su mayor interés y ahora sí, poder opinar en redes sociales sobre lo que le parece y apoyarlas o no. El tema de por sí es delicado y agreguémosle que es una reforma constitucional la cual deberá ser aprobada por un Congreso corrupto y lleno de dinosaurios retrógradas. Da miedo y seguramente, no es la solución a todos nuestros problemas pero lo que sí es cierto, es que es hora de un cambio y legalmente hay muchas de estas reformas que son excelentes como el reconocer el pluralismo jurídico, cosa que ya las Cortes se han dedicado a hacer pero no se cuenta con el reconocimiento constitucional en la materia, lo cual es una manera de discriminación y complica, a tal grado, que solo queda la puerta del amparo en la mayoría de los casos para el resguardo de derechos fundamentales de estos pueblos.
El tema aquí va en serio y estas propuestas en su mayoría fueron consensuadas con muchos sectores de la población, incluyendo pueblos indígenas, organizaciones sociales, sector público y privado y finalmente, la academia.
Informémonos, investiguemos y opinemos:
Antejuicio:
- Con las reformas constitucionales se garantiza que el antejuicio que gozan algunos funcionarios no impida realizar investigaciones por el Ministerio Público, cuando existan indicios que dichos funcionarios han cometido delitos, propiciando de esa forma el combate a la corrupción.
- A partir de las reformas, cuando a un funcionario le dicten auto de procesamiento, procede su automática suspensión en el ejercicio del cargo (no sucedería lo que hoy: el Director del RENAP y el Presidente del Banco de Guatemala están en la cárcel pero siguen en el cargo).
- Solamente en la Constitución y en la Ley Electoral y de Partidos Políticos se definirá quiénes gozan de antejuicio. El Congreso ya no podrá emitir nuevas leyes que aumenten el número de funcionarios que gozan de antejuicio.
Pluralismo jurídico:
- Las reformas reconocen el derecho ancestral indígena, que ya existe y se aplica. El reconocimiento es necesario para legitimar su ejercicio y garantizar sus derechos.
- Con esto se desconcentrará la administración de justicia oficial, ya que de hecho, la justicia maya ha venido a suplir la ausencia de Estado en muchos casos, evitando así la impunidad.
- La justicia maya sólo aplica a los miembros de las comunidades mayas que cometan delitos en su comunidad, afectando valores de las mismas. Es un mito que a cualquier persona se puede aplicar el derecho maya.
- El Derecho maya es amplio y no se enfoca, como muchos medios lo han afirmado de forma perversa, a los linchamientos y azotes. Busca la reparación antes que el castigo. En todo caso, las reformas prevén que el Derecho maya estará sujeto a control constitucional, esto significa que no podrá contrariar la propia Constitución ni los derechos humanos.
Organismo Judicial
- Las reformas prevén garantizar una efectiva administración de justicia, a través de la garantía de la independencia funcional y económica del Organismo Judicial.
- Se garantiza la Carrera Judicial, que ahora abarcará a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones (actualmente solo es para jueces). Con esto desaparecen las comisiones de postulación y se asegura que los magistrados ya no respondan en su actuar a los intereses políticos, principalmente de los diputados que los eligen y que cada cuatro años tengan que acudir a ellos para garantizar su reelección (en el caso de los magistrados de sala).
- Se separan las funciones administrativas/financieras de las jurisdiccionales. A partir de las reformas la Corte Suprema de Justicia se dedicará únicamente a juzgar y formar jurisprudencia y ya no manejará recursos (dinero), ni tomará decisiones administrativas. La carrera judicial (nombramiento de jueces y régimen disciplinar) le corresponderá a un nuevo ente: el Consejo Nacional de Justicia, integrado de forma equilibrada tanto por representantes de los jueces y magistrados así como por profesionales externos, garantizando la despolitización del Organismo Judicial.
Ministerio Público:
Se elimina la comisión de postulación buscando garantizar la idoneidad de quien va a ser electo como Jefe del Ministerio Público. Se reconoce el carácter autónomo del Ministerio Público reconociéndole poseer presupuesto propio. Ello garantiza la independencia del MP en los procesos de investigación y del ejercicio de la acción penal del fiscal.
Corte de Constitucionalidad:
Se modifica el proceso de selección de magistrados, ahora se seguirá un mecanismo escalonado (renovación en un tercio de la Corte cada 3 años). Los magistrados estarán en el cargo un total de 9 años. Se excluye de su selección al Consejo Superior Universitario de la USAC y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ya que la experiencia ha dicho que no es el proceso idóneo (los ámbitos académico y gremial no deben tener incidencia en este proceso de selección) ya que se politiza y presta para la corrupción y el tráfico de influencias.
Imagen: #JusticiaYa