Al estar hablando el día de ayer Pedro con sus amigos, sobre las diferentes anécdotas, recordaron lo que había pasado hace más de un mes; cuando un compañero de trabajo de ellos, fue detenido por el delito de ‘responsabilidad de conductores’ y le celebraron su audiencia de primera declaración, en Torre de Tribunales. Como tenían muchas dudas sobre lo que había pasado, llamaron a un amigo que es abogado y les dio un breve resumen acerca de lo que consiste la primera declaración en Guatemala.

La primera declaración, es el acto procesal donde se le formula al sindicado la imputación objetiva del hecho que se le sindica y la calificación jurídica que se le atribuye, informándole de los medios de convicción que existen en su contra y de la forma en que quedará sujeto al proceso penal. Esta primera oportunidad de defensa se ve robustecida, como hemos visto, con todos los derechos que deben acompañar al sindicado; su derecho de defensa, de presunción de inocencia, que se respete el debido proceso, etc.

Así el Juez inicia con el señalamiento de las advertencias preliminares, que son las siguientes:

 

  • Se comunicará detalladamente el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida.

 

  • La calificación jurídica provisional que se le da, por el hecho imputado.

 

  • Se le comunicará resumen de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.

 

  • Se le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio.

 

  • El sindicado no será protestado, sino simplemente amonestado para decir la verdad.

 

  • No será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, salvo las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal procesal.

 

  • Tampoco se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le levantarán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

 

  • Las preguntas que se le formulen serán claras y precisas.

 

  • No están permitidas las preguntas capciosas o sugestivas y las respuestas no serán instadas perentoriamente.

 

  • El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.

 

Cuando se dio la implementación del procedimiento penal por el Juzgado de Primera Instancia de Turno, la Policía Nacional Civil ya no debe proceder a consignar al procesado en las distintas comisarías, sino que debe conducirlo al edificio de tribunales, en donde también se encuentra una representación del Ministerio Público y una de la Defensa Pública Penal, validando el proceso de inmediación procesal; pues en un mismo espacio están todos los operadores de justicia.

El Ministerio Público procede a realizar las diligencias mínimas que le permitan formular la imputación y la defensa, aunque se ve limitada al ofrecimiento de prueba de descargo, esto no obsta a que pueda contradecir la presentada por el Ministerio Público y hacer valer ante el Juez sus argumentos. En Guatemala se regula la primera declaración en  los artículos: 81 y 82 del Código Procesal Penal. La Constitución Política de la República de Guatemala, regula en su parte dogmática, derechos de los detenidos en los artículos: 8, 9, 10 y 12.

De acuerdo a lo analizado con anterioridad, la primera declaración es el acto procesal que sirve de punto de partida en todo proceso penal, la cual se diligenciará y valorará de conformidad al sistema procesal adoptado por cada país, debiendo observarse las indicaciones que establecen las diferentes normas jurídicas aplicables a la misma.

Compartir