Carlos Muñóz / Brújula

De soldado raso a cabo, de cabo a teniente, de teniente a coronel y de coronel a general. Esto se le conoce como carrera militar. Y al igual que los militares, los abogados pueden optar a hacer carrera dentro del sistema de justicia de Guatemala.  En este caso sería, de juez de paz a juez de primera instancia, de juez de primera instancia a magistrado de Corte de Apelaciones y de magistrado de Corte de Apleaciones a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Ser magistrado de la CSJ es el cargo más alto a aspirar.

A esto se le conocería como Carrera Judicial, el mecanismo por el cual los abogados deberían de convertirse en jueces y magistrados. “Se le conocería” porque actualmente la carrera judicial solo aplica a los dos primeros cargos, los últimos dos se eligen por comisiones de postulación. Y es allí, donde las reformas constitucionales buscan hacer un cambio: hacer que la carrera judicial aplique para todos, desde juez de paz hasta magistrado de la CSJ. ¿Por qué una reforma constitucional? Porque las comisiones de postulación están reguladas en la Constitución Política de la República y para eliminarlas, no queda más que modificar la Constitución.

Carrera Judicial

Todos los abogados pueden optar a ser jueces siempre y cuando estén colegiados, sean guatemaltecos de origen y de “reconocida honorabilidad”.  Si un abogado quiere ser juez de paz o juez de primera instancia tiene que postularse a un concurso de oposición, para luego ser nombrado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Tanto los ingresos, promociones y ascensos de los jueces se hacen por oposición, es decir, por examen. El mejor candidato es el electo, o al menos, eso es lo que se espera.

A esto se le llama carrera judicial y se encuentra regulada en la Ley de Carrera Judicial que entró en vigencia en el 2000.  Esta crea el Consejo de Carrera Judicial, que existe en la actualidad y es quien define los exámenes de oposición, además se ocupa de evaluar el desempeño de jueces y magistrados así como remitir informes de desempeño de estos a las comisiones de postulación, cuando sea el caso. Es decir, son los encargados de que la carrera judicial funcione. Sin embargo, la ley también le confiere un gran poder en este tema a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y allí muchas veces radica el problema.

Muchas veces los magistrados de la CSJ llegan a tener una fuerte incidencia en los concursos y nombramiento de jueces,  debilitando el papel del Consejo de la Carrera Judicial. La designación o traslado de un juez en determinado lugar (todos quieren estar en los juzgados de áreas urbanas), es muchas veces el premio o castigo del juez sobre algo solicitado.  Por lo tanto, los jueces no siempre ascienden por ser los mejores, sino por amiguismos o favores. Y en casos contrarios, muchos buenos jueces quedan entrampados por no prestarse a los favores de la clase corrupta del país.

En 2016 se llevó a cabo una reforma a la Ley de Carrera Judicial. La iniciativa vino de diputados de varias bancadas, creándose una mesa técnica que contó con la participación de la CICIG y el MP  que entró en vigencia en noviembre de 2016.  Esta reforma procura fortalecer el Consejo Nacional de Justicia, darles mayor independencia y capacitación a los jueces.  Sin embargo, aún con los cambios, la ley sigue manteniendo a las comisiones de postulación porque estas se encuentran reguladas en la Constitución y por tanto, no se puede modificar tan fácilmente. 

Comisiones de Postulación

El problema es que la carrera judicial solo aplica para los jueces. Para ser magistrado de la Sala de Apelaciones o aún más para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la dinámica es otra: las comisiones de postulación. (Leer ¿Qué es una comisión de postulación?) Para estos cargos, el Consejo de Carrera Judicial es solo un órgano consultivo que entrega un informe del desempeño de los candidatos a las comisiones de postulación. Las comisiones de postulación están integradas de la siguiente forma: un tercio por los rectores de las universidades y los decanos de las facultades de derecho, un tercio por los representantes del Colegio de Abogados y un tercio por representantes de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el caso de los que se postulan a magistrados de apelaciones o por representantes de magistrados de apelaciones en el caso de los que se postulan para ser magistrados de la Corte. Estas comisiones presentan una nómina de la cual los diputados deciden a quien eligen.

Y de nuevo, el tráfico de influencias está a la orden del día, tanto de los integrantes de las comisiones de postulación como de los diputados que eligen. 

Retomando el ejemplo del ejército, si este funcionara como el sistema de justicia, los soldados más pilas podrían llegar a ser, a lo sumo, tenientes. Luego de esto, para ser coroneles o generales dependerían de otros (las comisiones de postulación) y muchas veces, pagando favores para lograrlo. Es por eso que no se puede hablar de carrera judicial, porque los exámenes de oposición solo aplican para los jueces pero no para los cargos más altos. Y aún así, un juez que sea muy pilas pero que no tenga contactos o cuello, está destinado a ser siempre  juez y nunca ocupar los cargos de mayor liderazgo en el sistema de justicia.

En parte esto es lo que busca cambiar la propuesta de Reformas Constitucionales, poder eliminar las comisiones de postulación para aplicar los concursos de oposición a todos los cargos y darle mayor fuerza al Consejo Nacional de Justicia (las propuestas de reformas lo nombran de otra manera). Solo así podríamos hablar de una verdadera carrera judicial. La idea detrás es favorecer la meritocracia y la honorabilidad para que solo los mejores sean magistrados.

Pero eso de eliminar las comisiones de postulación sí solo se puede mediante una reforma constitucional, no hay de otra.

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