Fernando E. Barrios M.
Abogado y Notario
Este 11 de septiembre los guatemaltecos mayores de 18 años que nos encontremos debidamente empadronados elegiremos a los siguientes funcionarios públicos: Presidente y Vicepresidente, Diputados al Congreso de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano y, Alcaldes, síndicos y concejales.
Cada uno de estos cargos públicos es electo por medio del voto, con la única diferencia que nuestros votos son calificados de manera distinta. Los sistemas de calificación son los siguientes: mayoría absoluta, mayoría relativa y representación proporcional de minorías (Sistema D’Hondt).
Para la elección de Presidente y Vicepresidente es utilizado el sistema de mayoría absoluta, el cual se basa en que la planilla triunfadora es la que obtenga la mitad más uno de los votos válidos emitidos; es decir si hubo cien votos válidos, los triunfadores serán los que obtengan cincuenta y un votos o más.
El sistema de elección por mayoría relativa es aplicable a los alcaldes y síndicos municipales. Este sistema se fundamenta en que el ganador será quien tenga el mayor número de votos válidos; por ejemplo si la planilla A obtiene treinta y cinco votos, la planilla B obtiene treinta votos, la planilla C veinticinco votos y la planilla D obtiene diez votos, la A será la ganadora ya que obtuvo el mayor número de votos válidos. Este sistema difiere del de mayoría absoluta, en que no es necesario tener una mayoría del cincuenta por ciento más uno para ganar una elección. Cabe destacar que todos los candidatos a síndicos que participan en la planilla del candidato a Alcalde del partido A serán también electos.
Probablemente, el sistema de calificación electoral más complicado de entender es el sistema de representación proporcional de minorías (Sistema D’Hondt).
Este sistema es aplicado a los diputados al Congreso de la República por lista nacional, a los diputados al Congreso de la República por lista distrital, a los diputados al Parlamento Centroamericano y a los concejales de las corporaciones municipales. Según el artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, este sistema funciona de la siguiente manera: “los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos.”
Comprender la ley es un tema bastante complicado, por lo cual trataré de explicarlo de una manera más sencilla, con un ejemplo: supongamos que en una elección de diputados distritales se obtuvieron 150,000 votos válidos y hay 5 diputaciones a elegir para representar a ese departamento. Se postularon con candidatos a diputados 5 partidos políticos; el partido A obtuvo 60,000 votos válidos, el partido B obtuvo 50,000 votos válidos, el partido C obtuvo 25,000 votos válidos, el partido D obtuvo 10,000 votos válidos y el partido E obtuvo 5,000 votos válidos. Basados en los datos obtenidos debemos de buscar un cociente, una cifra que se denomina repartidora, la cual se obtiene al dividir la mayor cantidad de votos obtenidos por un partido, con la cantidad de puestos a elección que hay. En nuestro ejemplo hay 5 diputaciones a elegir, al partido A haber obtenido la mayor cantidad de votos, nos brindará la cifra con la que se empezará a dividir, de la siguiente forma 60,000 votos dividido 2, nos da 30,000 votos, 60,000 votos dividido 3 nos da 20,000, 60,000 votos dividido 4 nos da 15,000 y por ultimo 60,000 votos dividido 5 nos da 12,000. Nuestra cifra repartidora será 12,000; por lo tanto los partidos que hayan obtenido más de 12,000 votos válidos tendrán una diputación. En este caso el procedimiento a seguir es de la siguiente manera: el partido A al haber obtenido 60,000 votos se le concede un diputado, el partido B al haber obtenido 50,000 votos obtiene una diputación, y el partido C al haber obtenido 25,000 también obtiene una diputación. En el caso de los partidos D y E, al haber obtenido únicamente 10,000 y 5,000 votos válidos respectivamente, no obtienen ninguna diputación. Si nos damos cuenta sólo se han otorgado tres diputaciones, por lo cual aún quedan dos diputaciones que otorgar. Entonces llevamos a cabo de nuevo el procedimiento y al partido A que obtuvo 60,000 votos, se le otorga otra diputación, debido a que dentro del restante de votos válidos obtenidos todavía cabe la cifra repartidora.
Igualmente sucede con el partido B que obtuvo 50,000 votos válidos, a quien también se le es otorgada otra diputación. Es así como vemos el funcionamiento de este sistema para otorgar las 5 diputaciones. Este sistema busca apoyar a las minorías para que las mismas puedan ser representadas.
Espero haber solucionado algunas dudas acerca de nuestros sistemas de calificación electorales, y les recuerdo que el voto no sólo es un derecho, también es una obligación. Este 11 de septiembre acudamos a las urnas, de nosotros depende el futuro de nuestra Guate.