Luis Arturo Palmieri/ Opinión/
Esta vez he decidido realizar un artículo que verdaderamente interese y sea útil a todos los lectores. Es algo que interesa a todas las personas pues algún día, queramos o no queramos, tendremos un empleo o tendremos empleados. Muchos de mis amigos han empezado a trabajar e involucrarse en las cuestiones laborales y a veces me hacen preguntas. Por lo tanto, aquí un breve listado de datos que les pueden ser de mucha utilidad cuando inicien su vida laboral, con el fin de que conozcan algunos de sus derechos laborales.
1) Sobre el contrato: para poder optar a todos los derechos que a los trabajadores otorgan la Constitución, Código de Trabajo y otras normas no es necesario haber firmado un contrato (entendido como un documento legal), tal y como se ha hecho creer. El contrato existe desde que una persona está obligada a prestarle a otra sus servicios o efectuarle algún trabajo, independientemente que hayan firmado o no un documento legal. Es decir, puede haber contrato aunque una persona haya decidido contratar con alguien de forma verbal. Existe el contrato de trabajo desde que se inicia la relación laboral y no desde que se firme un contrato. Artículo 18 y 19 del Código de Trabajo.
2) Contratos verbales: los únicos contratos que pueden hacerse verbalmente son para trabajo doméstico, labores agrícolas o ganaderas, trabajadores temporales que no excedan de 60 días y cuando sea algún trabajo por obra determinada cuyo valor no exceda de Q.100.00 o que se haga por un plazo menor de 60 días. De lo contrario, todo contrato debe celebrarse por escrito. Artículos 27 y 28 del Código de Trabajo.
2) Horas extra: la jornada ordinaria de trabajo efectuado durante el día no puede ser de más de ocho horas. La jornada ordinaria de trabajo efectuado durante la noche no puede ser de más de seis horas. La jornada mixta (efectuado durante una parte del día y una parte de la noche) no puede exceder de siete horas. Por lo tanto, cada hora que ustedes trabajen de más (después de esas ocho, seis o siete horas) debe ser pagada como horas extra. La hora extra se paga como un 50% adicional de lo que vale la hora ordinaria. Es decir, si su hora ordinaria vale Q.50.00 entonces a eso hay que adicionarle un 50% y sería entonces Q.75.00 el valor de la hora extraordinaria. Artículo 102 de la Constitución y 121 del Código de Trabajo.
4) Vacaciones: Cada trabajador tiene derecho a, por lo menos, quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios en donde trabaje. O sea, si empecé a trabajar en mi empresa el dos de octubre de 2013, entonces en la misma fecha del año 2014 ya tengo derecho a quince días de vacaciones. Pudieran ser más pero no menos días. Artículo 102 de la Constitución.
5) Aguinaldo, bono 14 y bonificación: Todos los trabajadores tienen derecho a aguinaldo y bono 14. El aguinaldo se paga en diciembre de cada año y el bono 14 se paga el quince de julio de cada año. El monto de cada uno equivale a un mes de salario (o más si se acuerda con el patrono, pero nunca menos). Además, todo trabajador del sector privado también tiene derecho a la bonificación incentivo que es un pago de Q.250.00 mensuales, aparte de su salario ordinario. Artículo 102 de la Constitución.
6) Trabajo de menores de edad: cuando una persona menor de catorce años desee trabajar necesita permiso de la Inspección General de Trabajo. Artículo 32 del Código de Trabajo. ¿Me pregunto yo si todos los niños que trabajan en la calle vendiendo dulces o limpiando vidrios –suponiendo que tienen un jefe, alguien que los manda a trabajar- tienen el permiso respectivo de la Inspección de Trabajo?
7) Indemnización: los trabajadores solamente tienen derecho a indemnización cuando se les haya despedido por una causa injustificada, es decir, se les despidió sin motivo alguno. Es decir, si usted renuncia a su trabajo sin motivo alguno, no tiene derecho a indemnización. Recordemos que el monto de la indemnización es de un mes de salario por cada año trabajado. Sin embargo, hay empresas que indemnizan aunque los trabajadores renuncien y aunque se les despida por algún motivo grave. Artículo 82 del Código de Trabajo.
8) Represalias contra trabajadores: los empleadores tienen totalmente prohibido tomar represalias contra los trabajadores con el objeto de impedir que estos últimos no ejerzan los derechos que les otorgan la Constitución, el Código de Trabajo o los pactos colectivos celebrados en la empresa. Es decir, si yo le pido a mi patrono que me pague las horas extras que me deben, este no puede despedirme por haber hecho ese reclamo. Artículo 10 del Código de Trabajo.
9) Renuncia de derechos: cualquier cuestión (pacto, contrato o acuerdo) que implique una renuncia del trabajador a los derechos que les otorgan a los trabajadores la Constitución y el Código de Trabajo y otras normas de trabajo, son inválidas. Es decir, si en su contrato dice que usted no gozará de pago de horas extra, de vacaciones, aguinaldo, indemnización, etc. esa disposición no vale, es ilegal. Por lo tanto, usted si goza de eso porque no puede renunciar a sus derechos. Artículo 12 del Código de Trabajo.
10) Caso especial: tuve conocimiento de un caso en donde en una empresa se extravió un objeto perteneciente a la misma. Como no encontraron al culpable del extravío (o robo) entonces el patrono decidió descontar del salario de cada uno de los trabajadores el monto del objeto. Esto es algo absurdo y que no puede suceder porque viola los derechos de los trabajadores. Artículo 62 inciso h) del Código de Trabajo.
Solo conociendo nuestros derechos los podremos hacer valer.