Serrano Elías

Msc. Lesther Castellanos Rodas/Colaboración

El reciente fallo de la Sala Tercera de Apelaciones en cuanto al proceso penal en contra del ex presidente de la República Jorge Antonio Serrano Elías, me hace pensar en aquella Corte de Constitucionalidad del 93, con grandes figuras como lo fue Epaminondas González Dubón. Para la mayoría de guatemaltecos, de todas las edades pero especialmente los menores de 25 años, este nombre evoca a un señor aburrido, con un nombre poco convencional (de abuelito podrán decir muchos), quien para ellos es un total desconocido.

Lo que pocos saben es que aquel personaje es un verdadero héroe nacional, de los de verdad, de los que hacen patria con acciones verdaderamente trascendentales a un nivel que muy pocos comprendemos. No porque haya ganado alguna medalla en algún panamericano, centroamericano u olimpiada alguna, no porque meta goles y nos da esperanzas de ir a un mundial o porque haya logrado meter el gol del empate contra Brasil (con todo respeto para nuestros deportistas que también a su manera hacen patria y ponen el nombre de Guatemala en alto). Quedando claro que no es ningún Messi, Maradona, Pelé o Cristiano Ronaldo, es importante que sepamos la historia de aquel 25 de mayo de 1993, en la cual este señor protagonizó el papel más importante de todos.

La mayoría que estudiamos derecho hemos oído aquella historia, sobre cuando debe o no debe conocer de oficio algún asunto de su competencia la Corte de Constitucionalidad, lo cual únicamente ha pasado dos veces en nuestra historia constitucional y una de ellas se dió ese 25 de mayo de 1993, cuando el aspirante a dictador Jorge Serrano Elías, se dió un autogolpe de Estado, disolviendo el Congreso, tomando al Poder Judicial y derogando más de 40 artículos de la Constitución Política de la República.  Creando asimismo sus famosas Normas Temporales de Gobierno y abandonando su cargo de Presidente de la República, con el fin de retomarlo como dictador, ya que por ello se llamó autogolpe de Estado, porque él mismo abandonó su cargo para aparentar la transparencia de sus actos, esperando que dicha acción le diera legitimidad a sus acciones, con lo cual únicamente consiguió romper evidentemente el orden constitucional, vulnerando los principios de supremacía y legalidad constitucional, siendo estos actos cometidos por nuestro aquel entonces Presidente de la República, constitutivos de delitos flagrantes.

Es aquí donde aparece el Licenciado González Dubón.

Una vez tomado el poder por medio de las fuerzas de seguridad del Estado al disolver el Congreso y tomar la Corte Suprema de Justicia con tanquetas y demás, la Corte de Constitucionalidad por órdenes de su presidente -el lic. González Dubón-, convocó a una reunión secreta para defender de oficio la Constitución en contra de tan grave violación.  A raíz de ello, emitió la sentencia en la cual declara inconstitucionales las Normas Temporales de Gobierno emitidas por Jorge Serrano Elías, declarándolas nulas ipso iure (nulas de pleno derecho) por violar los principios de supremacía y legalidad constitucional, ordenando que dicha sentencia se publicara de forma inmediata en el diario oficial. Esto último no fue posible de esa manera, toda vez que al estar tomado el poder por la fuerza y siendo el Diario Oficial una dependencia del Ministerio de Gobernación y este a la vez depende directamente del Presidente de la República, hubo negación para cumplir con dicha orden. Por esta razón, la Corte de Constitucionalidad se vuelve a reunir en secreto el 31 de mayo de ese año para emitir un auto en el cual le solicitan la colaboración al ministro de gobernación y el ministro de la defensa para hacer cumplir lo ordenado y publicar en el Diario Oficial la sentencia que dejaba sin efecto las Normas Temporales de Gobierno, siendo únicamente el ministro de la defensa quien actuó en defensa del pueblo de Guatemala y del orden constitucional, haciendo cumplir lo ordenado y publicando la sentencia relacionada.

El 4 de junio de ese año se emite otra resolución por parte de la Corte de Constitucionalidad, en la cual ordenaba que se integrara nuevamente la Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la República, ordenando a la vez a este último que en un plazo de 24 horas debían de elegir nuevo presidente y vicepresidente de la República de conformidad con el procedimiento establecido en nuestra Carta Magna en virtud de haber ausencia permanente de estos.

Ahora, la pregunta a efectuarnos es ¿Realmente se encontraban vacantes los puestos de presidente y vicepresidente?

La respuesta es sí, porque en este mismo auto la Corte de Constitucionalidad declara que tanto el presidente como el vicepresidente abandonaron el cargo al dar el autogolpe de Estado; el primero por haberlo abandonado abiertamente y salir huyendo a Panamá y el segundo por haber ayudado a perpetrar todos los actos del primero y por autonombrarse presidente en ausencia de Serrano Elías.  Adicionalmente, por mandato constitucional este último no podía tomar posesión del cargo de Presidente, toda vez que él también había perpetrado un autogolpe de Estado de conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que quien cometiere o ayudare a realizar dichos actos quedaría inhabilitado para optar en un futuro a la Presidencia de la República.

Entonces, el fallo de la Sala Tercera de Apelaciones no se encuentra apegado a derecho, toda vez que ni el presidente ni el vicepresidente contaban con el derecho a antejuicio establecido en la Constitución, por tres razones: a) El derecho de antejuicio no procede ante hechos u actos que constituyan delitos flagrantes; b) Porque la Corte de Constitucionalidad declaró el abandono de los cargos relacionados, habiendo ausencia permanente de ambos, además Serrano Elías ya había emprendido rumbo a Panamá abandonando el cargo de facto; y c) Porque por simple lógica jurídica, nadie puede alegar sus derechos constitucionales (derecho de antejuicio), si el propio Serrano Elías había borrado la Constitución de un pincelazo con la emisión de sus Normas Temporales de Gobierno.

En virtud de todo lo analizado, lamento mucho la muerte del Licenicado Epaminondas González Dubón y más aún, que para muchos sea un guatemalteco desconocido.  También lamento el fallo de la Sala Tercera de Apelaciones, así como recordar que quien ayudó a cerrar los medios de comunicación en aquel año de 1993, a través de la fuerza pública con tanquetas y demás, fue la sobrina del aspirante a dictador, nuestra actual vicepresidenta de la República.  Finalmente, lamento las suspicacias que me causa el saber que dicho fallo de la Sala Tercera se emitió cuando el Presidente de la República se encontraba de viaje en Japón.

 

Imagen: http://jorgepalmieri.com/files/2010/04/123012.jpg

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