Serrano

Luis Arturo Palmieri/ Corresponsal/

En la Universidad y en el colegio los profesores nos hablaban con mucha naturalidad acerca del “Serranazo”, suponiendo que nosotros los estudiantes, al igual que ellos, vivimos y recordamos esa situación. Lo cierto es que no es así. Yo tenía menos de un año cuando eso sucedió, razón por la cual, evidentemente, no me recuerdo de nada.

Es por esto que hoy me dirijo principalmente a los jóvenes universitarios y a aquellos adolescentes que aún viven sus tiempos de gloria en el colegio. Pretendo con este artículo contarles qué fue exactamente lo que sucedió en aquella ocasión, tanto desde el punto de vista político como el jurídico; y también aprovecharé para compartirles algunos datos interesantes con los que me topé a la hora de hacer esta investigación. Me interesa hacerles ver que el pueblo jugó un papel fundamental para que se realizaran los cambios que se hicieron en ese gobierno; y sobre todo, me interesa hacerles ver que el poder en realidad lo detentamos nosotros.

La llegada de Serrano a “la guayaba” fue una gran sorpresa, tanto para él y sus contrincantes como para todo el pueblo.

Resulta ser que en abril de 1989, Serrano ocupaba el séptimo puesto  en las encuestas de favorito presidenciable, a la sombra de los principales candidatos que eran Álvaro Arzú, Jorge Carpio Nicolle y el hoy acusado de genocidio, Ríos Montt. En noviembre de 1990 Serrano logró remontar y pasó a segunda vuelta junto con su principal opositor, Carpio Nicolle. Y fue con la tercera parte de los votos que Serrano Elías, líder del partido MAS, se erigió como nuevo Presidente. Lección que nos hace pensar que bien dicho está que tanto en el fútbol como en la política nada está perdido o ganado hasta que, en efecto, se pierde o se gana.

A Jorge Serrano Elías[1] desde un inicio se le complicó la tarea de gobernar ya que heredó una difícil situación social, económica y política –nada que cualquier persona a punto de manejar el Estado de Guatemala no sepa-. Negociaciones de paz con la guerrilla, un gabinete sin afinidad, incesantes denuncias sobre los diputados (que en ese entonces habían 42 menos curules que las que hay hoy) y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, denuncias de corrupción en el gobierno, aumento del precio de la electricidad, una bancada minoritaria en el Congreso y la presión internacional, eran los principales problemas que azotaban a Guatemala en ese entonces y que poco a poco acababan con el quicio del entonces Presidente de la República.

Usando palabras del experimentado periodista Jorge Palmieri, describo la situación política de ese entonces: “la clase política se había convertido en una plaga de langostas que estaba posada sobre el sector público. En el Congreso imperaba la grotesca ´trinca infernal´, conformada por las bancadas UCN, DCG y  MAS, dedicada a los más ruines, oscuros y escandalosos negocios. Además, la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial se habían politizado hasta los cimientos, operaban como una máquina político-electoral”.

Como muestra de ese antagonismo que había en su gabinete vemos que Álvaro Arzú (líder del PAN) ocupó el siempre importante y prestigioso cargo de Ministro de Relaciones Exteriores.

Pero este no tardó en renunciar debido a las actitudes arrogantes y tiránicas de Serrano en cuanto al teje y maneje del tema con Belice, ya que lo reconoció como Estado y estableció relaciones con aquel país, sin que mediara nuestra cancillería. Y en este punto es que resulta importante recordar el artículo 19 transitorio de la Constitución, el cual manda que todo asunto relacionado con Belice deberá de resolverse de acuerdo a los intereses nacionales y que todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso a una consulta popular. La actitud de Serrano en ese entonces nos daba ya una sospecha de que a él la Constitución lo tenía sin mucha preocupación.

Desesperado, irritado y privado de lucidez mental, el aprendiz de dictador (así lo llaman en los medios de comunicación porque dicen que trató de imitar lo que tres meses antes había realizado Alberto Fujimori en Perú) dictó el día 25 de mayo de 1993 el Decreto Gubernativo 1-93 denominado “Normas Temporales de Gobierno”. En este decreto decidió interrumpir temporalmente las normas siguientes de la Constitución, los artículos 5; 6; 9; 23; 27 tercer párrafo; 33; 35; 38; 45 último párrafo; 116 segundo párrafo; del 157 al 181; 183 incisos g), h), i), j), k) y l); 215; 252; 267; 269 incisos a), b), c), d) y e); 271; 272 inciso b); 278 al 280. De la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los artículos 114; 115; 133 al 142; 150 incisos a), b), c), d) y e); 153 al 157; 163 incisos a) y b); y el 168. Y de la Ley Electoral y de Partidos Políticos suspendió los artículos 194 y 205.

Dicho en palabras y no en artículos, Jorge Serrano suspendió la libertad de acción, la inviolabilidad de la vivienda, el derecho de reunión y manifestación, el derecho a la libre emisión del pensamiento, y el derecho a la legítima resistencia del pueblo para proteger y defender sus derechos. También disolvió el Congreso de la República y por lo tanto él asumió las funciones legislativas, gobernando a partir de decretos presidenciales. Además, destituyó a los magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, a efecto de que él nombrara a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, y estos ya electos deberían de nombrar posteriormente a los integrantes de la Corte de Constitucionalidad. Por último, se removió del cargo al Procurador General de la Nación (que en ese entonces era también Jefe del Ministerio Público) Ramiro de León Carpio.

A esta situación descrita anteriormente es a lo que le llaman “autogolpe de Estado”. Y en respuesta a esta atrevida maniobra del Presidente Serrano, la Corte de Constitucionalidad, presidida por el Licenciado Epaminondas González Dubón, dictó la sentencia del 25 de mayo de 1993, declarando inconstitucional y nulas ipso iure las normas contenidas en esas Normas Temporales de Gobierno. Lo interesante de esta sentencia es que la Corte de Constitucionalidad actuó de oficio. Esto nunca antes se había visto y, según el punto de vista de algunos, fue ilegal su actuación ya que no hay norma alguna que se lo permita. En mi humilde opinión de estudiante, me parece que la Corte de Constitucionalidad lo pudo haber hecho de manera diferente (para estar apegados totalmente al Derecho); sin embargo, creo que si no eran ellos quienes ponían el alto, nadie más lo iba hacer. Además, justifica de cierta forma esta acción el artículo 268 de la Constitución, el cual versa que es función esencial de esa Corte “la defensa del orden constitucional”, el cual estaba siendo a todas luces alterado.

(Continúa en el siguiente enlace)


[1] Su último apellido ha hecho pensar a muchas personas que Roxana Baldetti Elías es pariente de él. Pero según han dicho los periodistas de Plaza Pública en el libro Bestiario del Poder, “parece quedar claro que ella no es sobrina ni tiene lazos familiares con  la familia Serrano Elías, aunque personas con las que [Baldetti] tuvo contacto en aquella época [el Serranazo] aseguran que ella proclamaba que era sobrina de él”.

Fotografía: www.nuestrodiario.com

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