En Guatemala, cuando una persona decide comprar un terreno, tiene que ir a la municipalidad correspondiente a realizar la inscripción necesaria del mismo. Doña Paulita, una señora de sesenta y tres años, llegó por asesoría a mi puesto de trabajo esta semana. Ella decidió comprar su primer terreno y para sorpresa de ella, cuando llegó a la municipalidad le dijeron: “el terreno tiene una deuda en la municipalidad porque no ha pagado el Impuesto Único Sobre Inmueble (IUSI), por más de dos años…” El joven que la atendió le dijo que podía pedir una exoneración de multa del IUSI, cuando no le explicaron qué significa ser IUSI. Entonces, doña Paulita me planteó las siguientes preguntas: ¿Qué es el IUSI?, ¿Cómo se paga? ¿Quién tiene la facultad de exonerar multas de IUSI en Guatemala? ¿Es facultad de las municipalidades emitir acuerdos para la exoneración de las mismas? O ¿Es facultad del Presidente de la República emitir un acuerdo gubernativo donde se exoneren las multas por el concepto de IUSI?

Todo lo relativo al IUSI, se encuentra regulado en el Decreto 15-98 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, la cual establece en su  artículo primero:”

Impuesto Único. Se establece un impuesto único anual sobre el valor de los bienes inmuebles, situados en el territorio de la República. …”. El IUSI es el Impuesto Único Sobre Inmuebles que es recaudado por el Estado de Guatemala sobre el valor fiscal que tienen los bienes inmuebles como: terrenos, construcciones, edificios, estructuras. El Pago del IUSI es anual, sin embargo, según lo establece la ley, el contribuyente podrá cancelar de forma trimestral durante los siguientes meses al estar vencido el trimestre: abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Fue creado en convenio el 24 de enero de 1995 entre la Municipalidad de Guatemala y el Ministerio de Finanzas y fue regulado por el Decreto No. 15-98 del Congreso de la República durante el gobierno de Álvaro Arzú. La ley que regula este impuesto contiene 49 artículos.

Para continuar con las preguntas planteadas por doña Paulita, le conté que han habido situaciones en las que las municipalidades emiten este tipo de acuerdos para la exoneración de multas del IUSI, que en algunos casos son emitidos por el Concejo Municipal, mediante los cuales exoneran la multa del Impuesto Único Sobre Inmuebles y lo hacen basándose en lo establecido en el Código Municipal en el artículo 105, con lo cual se puede establecer la potestad de la municipalidad de realizar exoneraciones.

La exoneración de multas en concepto de impuestos se encuentra regulada en la Constitución Política de la República en el artículo 183 el cual establece las funciones del Presidente de la República y le corresponde a él emitir los acuerdos necesarios para poder exonerar las multas. Por tanto, podríamos interpreta que la exoneración de multas por el  Impuesto Único sobre Inmuebles, es una facultad que NO corresponde al Concejo Municipal. Por lo cual infiero lo siguiente: las municipalidades han estado haciendo a lo largo de la historia una exoneración que no es atribución de ellos, siendo atribución del Presidente de la República de Guatemala.

Han existido casos en los cuales las municipalidades envían una carta al Presidente de la República de Guatemala, solicitando que se otorgue la exoneración de multas en que incurrían los afectados al pago del IUSI, ubicados dentro del territorio municipal, a lo cual la respuesta ha sido “… que en relación al principio de autonomía municipal, el Presidente de la República, no puede acceder a lo solicitado por el Alcalde Municipal…” por lo cual me genera una duda la opinión dada por el Cuerpo Consultivo del Presidente, ¿qué lugar ocupa el Principio de Supremacía Constitucional?, el cual establece que ninguna normativa podrá ser jerárquicamente superior a lo que establece nuestra constitución como Ley Suprema del Estado.

Bajo esta lógica, al tomar la decisión de exonerar multas por parte de los alcaldes y el Concejo Municipal, podríamos decir que se está incumpliendo la ley, pues considero que no es una facultad de ellos. De no ser una facultad del  Concejo Municipal ni del alcalde municipal, podrían caer en un delito que se recibe el nombre abuso de autoridad, el cual se encuentra regulado en el Código Penal en su artículo 418.

Dando repuesta a las preguntas que nos llevaron hacer este análisis, puedo concluir que las municipalidades han estado infringiendo la ley al tomar la decisión de exonerar las multas del Impuesto Único sobre Inmuebles y que la función de exonerar multas es exclusivamente del Presidente de la República de Guatemala, por lo cual, cuando veamos la noticia que se está exonerando las multas del Impuesto Único sobre Inmuebles en un Municipio, sin existir un acuerdo gubernativo del presidente, sabemos que nuevamente en Guatemala, se está incumpliendo la ley.

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