Hablemos del proyecto de reforma a la Constitución, parte I…
Y vos, ¿Qué pensás? …
Así como los maestros utilizan el escalafón para ir ascendiendo en su carrera, o los militares también tienen un procedimiento interno en su trabajo dentro del ejército, los jueces también lo tienen. A esto se le denomina carrera judicial. La carrera judicial regula el ingreso, las promociones y ascensos de los jueces del país, quienes son los profesionales encargados de velar por el cumplimiento de la justicia, siendo servidores públicos del Organismo Judicial.
La propuesta de la reforma a la Constitución promueve, para el sector justicia, la elevación de la carrera judicial a un rango constitucional. Esto brindaría de más independencia e imparcialidad a los jueces, además que aportaría más fuerza al cumplimiento de la carrera judicial, la cual a pesar que ya se encuentra regulada en una norma ordinal, ésta no se cumple. Actualmente existe una alta influencia de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la designación de los jueces.
Actualmente, la carrera judicial se encuentra regulada hasta los jueces de primera instancia. Es decir, primero debes ser juez de paz y luego juez de primera instancia. Los magistrados de la Corte de Apelaciones y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son designados por comisiones de postulación. Los cambios proponen que la carrera judicial llegue hasta los magistrados de la Corte de Apelaciones. Los magistrados de la CSJ continuarán siendo electos por comisiones de postulación.
¿Cuáles son las funciones y responsabilidades de cada Juez?
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Los juzgados de paz conocen casos penales, civiles, laborales, familia, que la Ley y la Corte Suprema de Justicia les asignan de acuerdo a los montos y el territorio.
Los juzgados de primera instancia conocen los casos de orden civil, penal, familia, trabajo, niñez y adolescencia, cuentas (casos de cargos por examen de cuentas de instituciones del Estado), económico coactivo (casos de deudas de particulares al Estado), según la Ley y la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a los montos y el territorio.
Las Salas de la Corte de Apelaciones conocen en segunda instancia casos de materia, penal, civil, familia, laboral, niñez y adolescencia, cuentas y conflictos de jurisdicción (conflictos por el ámbito de conocimiento de un juzgado o tribunal) , contencioso administrativo (conflictos por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado), además antejuicios, de responsabilidad contra funcionarios y otras establecidas en leyes y reglamentos.
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Te estaremos presentando a lo largo de la semana algunas de las reformas propuestas por el Organismo Ejecutivo a la Constitución Política de la República de Guatemala..