Zury Ríos ya no es la única abanderada de la pena de muerte. Ahora, entre los abanderados, debemos sumar al vicepresidente Jafeth Cabrera y a un grupo de diputados del FCN, liderados por Marcos Yax, quienes están abogando por la aplicación de la pena de muerte. Lo que estos últimos están tratando de hacer ahora, es promover una iniciativa de ley que regule el indulto. A la luz de estas circunstancias, me parece oportuno repasar la situación legal de la pena máxima en Guatemala y explicar por qué se busca regular el indulto.
La Constitución Política de Guatemala, reconoce tácitamente la aplicación de la pena de muerte en el artículo 18, en donde se establecen los casos en los cuales no puede aplicarse dicha pena. Esta norma también indica que la pena de muerte podrá ejecutarse “después de haberse agotado todos los recursos”.
Por su parte, el artículo 41 del Código Penal de nuestro país reconoce expresamente la aplicación de la pena de muerte como una de las penas principales.
El artículo 43 de ese mismo cuerpo legal, prohíbe que se ejecute la pena de muerte si no se han agotado “todos los recursos legales”.
¿Pero cuáles son, entonces, todos los recursos legales? Veamos.
El artículo 4.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar amnistía, indulto o conmutación de la pena. Estos son los “recursos legales” a los que debemos entender que se refieren el artículo 18 constitucional y el artículo 43 del Código Penal.
En el año 2000, durante el gobierno del Presidente Alfonso Portillo, el Congreso derogó el Decreto No. 159 (Ley de Indulto), el cual contemplaba la facultad del Ejecutivo para conceder indulto o conmutación de la pena y reglamentaba el procedimiento para hacer efectivo tal derecho. Al haber derogado dicho Decreto, Guatemala prácticamente se quedó sin los “recursos legales” necesarios para poder aplicar la pena de muerte, según lo dispuesto en los artículos 18 constitucional y 43 del Código Penal.
La norma de la Convención Americana, anteriormente citada, ha sido una de las principales responsables de que la pena de muerte no se ejecute desde hace más de 15 años en nuestro país.
La razón de ser de ello, es que Guatemala al haber ratificado la Convención Americana, se comprometió a respetar los derechos contenidos en dicho tratado, y se comprometió a adoptar todas aquellas medidas legislativas necesarias para hacer efectivos tales derechos.
Hace 12 años, en el 2005, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, emitió dos sentencias: Caso Fermín Ramírez y Caso Raxcacó Reyes, contra Guatemala relativas a casos donde se había aplicado la pena de muerte. Lo que ocasionó que estos procesos llegaran a tal instancia, fue precisamente el hecho de que Guatemala estaba en una encrucijada al haberse quedado sin la Ley de Indulto. La Corte condenó a Guatemala en aquellos casos porque el Estado incumplió con la obligación derivada del artículo 4.6 de la Convención, el cual es contar con legislación interna que le permita al condenado a pena de muerte, solicitar indulto, amnistía o conmutación de la pena.
Los diputados de FCN buscan que la pena de muerte sea aplicada y ejecutada nuevamente en Guatemala. La única forma de hacer que esto se haga realidad, es si existe una ley que regule el indulto. Es esta la razón por la cual se busca regular el indulto en Guatemala.
Si se considera que el haber derogado el indulto constituye una forma de abolir la aplicación de la pena de muerte, sería sumamente interesante estudiar la legalidad –convencionalidad- de esta nueva ley a la luz del artículo 4.3 de la Convención Americana, que prohíbe restablecer la pena de muerte en aquellos Estados que la han abolido.
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