Los recientes acontecimientos en el hermano país de Nicaragua han evidenciado, una vez más, los históricos abusos y atropellos a los derechos humanos de parte de muchos gobiernos latinoamericanos.

La protesta ciudadana ha sido históricamente una herramienta mediante la cual los pueblos del mundo han hecho ejercicio de su poder soberano. No obstante muchos gobiernos de turno – al ver amenazados el status quo – han optado por reprimir las manifestaciones ciudadanas mediante el uso de la fuerza pública, lo cual muchas veces ha derivado en graves violaciones a los derechos humanos de la población civil.

Sin embargo, no debe olvidarse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha fijado una serie de parámetros dentro de los cuales, tanto manifestantes como agentes del Estado, deberán regirse para efectos del efectivo ejercicio del derecho humano a la protesta.

El uso de la fuerza

En su informe anual de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que, a causa del empleo arbitrario y excesivo uso de la fuerza, cientos de personas a lo largo del continente han perdido la vida, sufriendo afectaciones a su integridad personal.

Esta situación ha sido también objeto de pronunciamiento por parte de órganos internacionales de derechos humanos, como el Comité contra la Tortura, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.

En tal sentido, bajo determinadas circunstancias y en el marco de la legalidad, las fuerzas policiales y militares están facultadas para poder hacer uso de la fuerza, debido a su obligación de preservar la seguridad ciudadana.

La problemática reside en que las fuerzas policiales y militares, en muchos casos, han desplegado su fuerza en protestas sociales y manifestaciones públicas, donde la falta de entrenamiento, coordinación, supervisión y control han causado daños irreparables a la vida e integridad personal de muchos ciudadanos. Esto sin contar la falta de tolerancia de algunos Estados al disenso y a las manifestaciones públicas por descontento social.

Limitaciones al derecho a la manifestación

Como todo derecho, el derecho de reunión y manifestación se encuentra sujeto a determinadas limitaciones.

De conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestra Constitución, para que los ciudadanos se vean amparados en su derecho a manifestar, dicha manifestación deberá cumplir con un requisito sine qua non: debe ser pacífica.

En todo Estado, particularmente en sus agentes del orden, recae la obligación de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público. De esta obligación general, nace la facultad de los Estados de hacer uso de la fuerza, misma que encuentra sus límites en la observancia de los derechos humanos.

Así pues, en caso alguna manifestación se tornare violenta, las fuerzas del orden podrán accionar y hacer uso de la fuerza pública, siempre en cumplimiento a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, a saber:

a) Legalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que al emplearse la fuerza “debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación”.

b) Absoluta Necesidad

Se refiere a la posibilidad de recurrir a “las medidas de seguridad ofensivas y defensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o la integridad personal de cualquier habitante”. Así pues, el uso de la fuerza deberá ser un recurso ultima ratio, puesto que deberá agotarse primero la vía pacífica.

c) Proporcionalidad

Los agentes del Estado deberán moderarse en su actuación, procurando minimizar los daños y lesiones que pudieren resultar de su intervención. Es decir, no se puede contener a un manifestante que agrede a un policía con un bate de plástico con una bomba lacrimógena, por ejemplo.

La criminalización de la protesta y el ejercicio soberano

En varios países latinoamericanos se han buscado emitir leyes que criminalizan la protesta (México, Guatemala o Venezuela, por ejemplo). En éste último, el Estado se encargó de propagar “la tesis del golpe de Estado” que en varias regiones fue reforzada con la idea del “enemigo interno”, la cual justificó el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestaciones que eran en su mayoría pacíficas.

En lo que concierne a Guatemala, la criminalización de las protestas ha sido particularmente fuerte en cuanto a los defensores del  territorio por la oposición a proyectos extractivos.

No debe olvidarse que, de conformidad con nuestra Constitución Política, la soberanía radica en el pueblo. De manera que el ciudadano se encuentra legitimado para exigir a sus autoridades el estricto apego a la ley y el cumplimiento de sus funciones, siendo la protesta ciudadana el ejercicio por excelencia de este papel fiscalizador del soberano hacia sus autoridades.

Si bien la protesta ciudadana resulta siendo insuficiente para los cambios estructurales que requieren nuestro Estados, siempre será un instrumento válido de presión hacia el poder público, quien deberá escuchar las demandas de la población y hallar solución a los conflictos sociales a través de consensos.

Pareciera que nuestros gobiernos le tienen miedo a la protesta, miedo a que el pueblo salga a las calles y por eso se ven en la necesidad de recurrir a las balas.

Desde luego, pues un pueblo que conoce y exige sus derechos es un pueblo que jamás podrá ser sometido.

¡Fuerza Nicaragua!

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