Ante el Estado de Calamidad Pública dictada por el presidente de la República de Guatemala, Alejandro Giammattei, se han dictado las siguientes disposiciones, las cuales tienen efecto a partir del martes 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020:
- Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el sector privado por el tiempo establecido.
- Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
- Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
- Se prohíbe el funcionamiento de transporte público, tanto urbano como extraurbano.
- Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
- Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de tercera edad y adultos mayores.
- Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
- Se cierran las consultas externas en los hospitales.
- Se cierran todos los centros comerciales.
- Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas.
- Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de nuestras fronteras.
- Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
- Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
- A partir de las 21 horas hasta las 4 de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, EXCEPTUÁNDOSE LAS FARMACIAS Y LOS SERVICIOS BÁSICOS ESENCIALES
- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas de las 18 horas hasta las 5 de la mañana del día siguiente.
Excepciones a las prohibiciones:
- Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de:
- Guatemaltecos
- Residentes permanentes, así como
- El Cuerpo diplomático acreditado en el país
Quienes deberán someterse a la cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional.
- Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo:
- La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores.
- Personal incorporado para atender esta calamidad
- Personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional
- Personal de la Dirección de atención al Consumidor
- Personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos
- Y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del organismo ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la CONRED
Con relación a los Organismos del Estado se recomienda:
- Que las autoridades superiores de cada uno de los Organismos determinen la prestación de los servicios que les corresponden
- Que continúe la prestación del servicio en el sistema de justicia con la prestación de servicios básicos en relación a las garantías judiciales esenciales, indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional
- La potestad legislativa con relación a sus funciones principales en especial las relativas para atender la presente calamidad
- Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
- Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud.
- Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
- Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
- Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
- Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla
- Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
- Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.
- Empresas de seguridad y transporte de valores.
- Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
- Servicios de extracción de basura pública o privadas.
- Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y bebidas.
- Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
- Industria dedicada a la producción de energía.
- Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable
- La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
- Transporte humanitario y suministros de agua.
Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:
- Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno.
- Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y,
- Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.