Ante el Estado de Calamidad Pública dictada por el presidente de la República de Guatemala, Alejandro Giammattei, se han dictado las siguientes disposiciones, las cuales tienen efecto a partir del martes 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020:

  1. Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el sector privado por el tiempo establecido.
  2. Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
  3. Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
  4. Se prohíbe el funcionamiento de transporte público, tanto urbano como extraurbano.
  5. Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
  6. Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de tercera edad y adultos mayores.
  7. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
  8. Se cierran las consultas externas en los hospitales.
  9. Se cierran todos los centros comerciales.
  10. Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas.
  11. Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de nuestras fronteras.
  12. Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
  13. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
  14. A partir de las 21 horas hasta las 4 de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, EXCEPTUÁNDOSE LAS FARMACIAS Y LOS SERVICIOS BÁSICOS ESENCIALES
  15. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas de las 18 horas hasta las 5 de la mañana del día siguiente.

Excepciones a las prohibiciones:

  1. Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de:
  2. Guatemaltecos
  3. Residentes permanentes, así como
  4. El Cuerpo diplomático acreditado en el país

Quienes deberán someterse a la cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional.

  1. Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo:
  2. La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores.
  3. Personal incorporado para atender esta calamidad
  4. Personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional
  5. Personal de la Dirección de atención al Consumidor
  6. Personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos
  7. Y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del organismo ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la CONRED

Con relación a los Organismos del Estado se recomienda:

  • Que las autoridades superiores de cada uno de los Organismos determinen la prestación de los servicios que les corresponden
  • Que continúe la prestación del servicio en el sistema de justicia con la prestación de servicios básicos en relación a las garantías judiciales esenciales, indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional
  • La potestad legislativa con relación a sus funciones principales en especial las relativas para atender la presente calamidad
  1. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
  2. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud.
  3. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
  4. Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
  5. Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
  6. Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla
  7. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
  8. Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.
  9. Empresas de seguridad y transporte de valores.
  10. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
  11. Servicios de extracción de basura pública o privadas.
  12. Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y bebidas.
  13. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
  14. Industria dedicada a la producción de energía.
  15. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable
  16. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
  17. Transporte humanitario y suministros de agua.

Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:

  • Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno.
  • Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y,
  • Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.
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