El presidente de la República ha dictado la nueva disposición por la crisis COVID-19, las cual es exclusiva para los Departamentos de: Guatemala, El Progreso, Zacatepequez y San Marcos. Esta nueva resolución limita la circulación vehicular, la cual se estipula de la siguiente manera:

 

Fotografía: Gobierno de Guatemala

Días y horarios de circulación

Del lunes 15 de junio a domingo 28 de junio 2020, la circulación será de la siguiente manera:

 

Los horarios de circulación son de lunes a sábado en horarios de 4:00 horas a 18:00 horas. Y se podrá circular dependiendo de la numeración de placa vehicular:

  • Lunes 15 de junio: podrá circular cualquier numeración de placas
  • El martes 16 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
  • Miércoles 17 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
  • Jueves 18 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
  • Viernes 19 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
  • Sábado 20 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
  • Domingo 21 de junio: restringida la movilización de personas y vehículos
  • Lunes 22 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
  • Martes 23 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
  • Miércoles 24 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
  • Jueves 25 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
  • Viernes 26 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
  • Sábado 27 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
  • Domingo 28 de junio: restringida la movilización de personas y vehículos

El toque de queda excluye a:

Personas que realizan labores en instituciones que deben continuar prestando obligatoriamente sus servicios o actividades.

Profesionales del servicio de salud (debidamente identificados).

Personal de medios de comunicación y repartidores de periódico (ambos debidamente identificados).

Al transporte de alimentos, agua, medicina y distribución domiciliar de gas propano.

Los servicios de atención de emergencia y servicios esenciales como: energía eléctrica, telefonía e internet.

La movilización de personas que requieran tratamientos especializados.

El servicio de alimentación a domicilio se mantendrán sin restricción de horario.

Horario de establecimientos comerciales

Los establecimientos comerciales podrán desempeñar sus labores en horario de 6:00 horas a 16:00 horas. Los establecimientos comerciales deberán asegurar el distanciamiento social a través de carteles en la entrada que especifiquen cuántas personas se encuentran dentro del local.

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