El presidente de la República ha dictado la nueva disposición por la crisis COVID-19, las cual es exclusiva para los Departamentos de: Guatemala, El Progreso, Zacatepequez y San Marcos. Esta nueva resolución limita la circulación vehicular, la cual se estipula de la siguiente manera:

Días y horarios de circulación
Del lunes 15 de junio a domingo 28 de junio 2020, la circulación será de la siguiente manera:
Los horarios de circulación son de lunes a sábado en horarios de 4:00 horas a 18:00 horas. Y se podrá circular dependiendo de la numeración de placa vehicular:
- Lunes 15 de junio: podrá circular cualquier numeración de placas
- El martes 16 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
- Miércoles 17 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
- Jueves 18 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
- Viernes 19 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
- Sábado 20 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
- Domingo 21 de junio: restringida la movilización de personas y vehículos
- Lunes 22 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
- Martes 23 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
- Miércoles 24 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
- Jueves 25 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
- Viernes 26 de junio: placas pares (0,2,4,6,8)
- Sábado 27 de junio: placas impares (1,3,5,7,9)
- Domingo 28 de junio: restringida la movilización de personas y vehículos
El toque de queda excluye a:
Personas que realizan labores en instituciones que deben continuar prestando obligatoriamente sus servicios o actividades.
Profesionales del servicio de salud (debidamente identificados).
Personal de medios de comunicación y repartidores de periódico (ambos debidamente identificados).
Al transporte de alimentos, agua, medicina y distribución domiciliar de gas propano.
Los servicios de atención de emergencia y servicios esenciales como: energía eléctrica, telefonía e internet.
La movilización de personas que requieran tratamientos especializados.
El servicio de alimentación a domicilio se mantendrán sin restricción de horario.
Horario de establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales podrán desempeñar sus labores en horario de 6:00 horas a 16:00 horas. Los establecimientos comerciales deberán asegurar el distanciamiento social a través de carteles en la entrada que especifiquen cuántas personas se encuentran dentro del local.