Luis-Arturo-Agosto

Luis Arturo Palmieri / Opinión /

Al Doctor Ángel Arturo Núñez Paiz, quien me ha puesto la vara tan alta.

Un aura de incertidumbre reviste a Guatemala. Nadie sabe qué pasará en estas elecciones. Nadie sabe quién nos gobernará (¿o saqueará?) del 2016 al 2020. Muchos periodistas y columnistas han escrito de cómo la pandilla Líder ha venido de tener casi asegurada la victoria, a estar a punto del colapso, a punto de quedarse fuera de la contienda electoral. Sobre este último aspecto es que trata el presente artículo: sobre si el binomio presidencial de la mara Líder corre el peligro de quedar fuera de las elecciones.

El punto de partida de este artículo es el comentario vertido por uno de los abogados más prestigiosos y respetados del gremio guatemalteco, el Doctor Gabriel Orellana Rojas, a quien –y con rebosante orgullo lo digo- tengo el privilegio de tener como jefe y mentor. Orellana comenta el artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual contempla el derecho de antejuicio para los candidatos presidenciales y vicepresidenciales.

Este artículo dispone que desde el momento de su inscripción, los candidatos a presidente y vicepresidente no pueden ser detenidos ni procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que hay motivos suficientes para iniciar una causa en su contra. Como nos ilustra Orellana, este artículo fue reformado por los diputados en el año 2004 y con esta reforma suprimieron un párrafo que decía que al ser declarado con lugar el antejuicio, se debía cancelar la inscripción de la respectiva candidatura.

Escuche bien: el efecto de esta absurda reforma es que, a pesar de que se declare con lugar el antejuicio en contra de cualquier candidato que goce de este privilegio, la candidatura no se cancela y por lo tanto, conserva su vigencia. Es una lástima ver nuevamente que casi todos los orígenes de nuestros males políticos surgen en las oscuras cuevas del Congreso de la República.

Los diputados de aquel entonces generaron este vacío legal y ahora ninguna ley nos dice expresamente qué debe pasar cuando se declara con lugar el antejuicio en contra de un candidato que goza de este beneficio, como Edgar Barquín. Este último, vice presidenciable de Manuel “bigote húmedo” Baldizón fue señalado por CICIG y el Ministerio Público de integrar una red de lavado de dinero cuando presidía el Banco de Guatemala. Por estos señalamientos fue que se inició un proceso de antejuicio en su contra, el cual tiene sudando –de la misma manera que Baldizón sudó del bigote cuando Fernando del Rincón le hizo la entrevista en CNN- a toda la pandilla Líder; según algunos, un inminente proceso legal en su contra hace peligrar la participación del binomio rojo en las elecciones. A continuación veremos que, lastimosamente, no hay motivo para que los de la mara Líder estén en esos húmedos apuros.

Si el segundo párrafo del artículo 217 de la Ley Electoral no hubiera sido manoseado por nuestros flamantes diputados en 2004 (o si la Corte de Constitucionalidad no hubiera permitido suprimirlo) hoy estaríamos a la víspera de un feliz acontecimiento: la participación electoral del binomio de Líder correría peligro. Y es que de declararse con lugar el antejuicio en contra de Barquín, se hubiera tenido que cancelar su candidatura, y como la elección de presidente y vicepresidente es conjunta (segundo párrafo del artículo 190 de la Constitución), Baldizón se vería impedido de entrar a la contienda electoral por no tener vice presidenciable.

¿Qué pasará, entonces, con Edgar Barquín y con Baldizón luego de esta aberrante reforma?

Como dijimos, en la Ley Electoral y en la Ley de Antejuicio no hay alguna norma que diga qué pasa cuando se declara con lugar el antejuicio de algún candidato a un puesto público. Es este vacío el que nos ha condenado.

Actualmente la Corte Suprema tiene el expediente y debe nombrar un juez pesquisidor (dicho juez puede ser de la misma Corte Suprema, de alguna Corte de Apelaciones o de alguno de los juzgados penales de primera instancia). Vale mencionar que los magistrados de dicha Corte se han tardado ya una eternidad en nombrar al juez pesquisidor–lo cual es injustificable. Una vez nombrado el juez pesquisidor, este deberá llevar a cabo una investigación y escuchar a los interesados (Barquín, MP y CICIG) para determinar si hay motivos suficientes para enjuiciar a Barquín. Si dice que no se debe levantar el antejuicio, entonces Barquín puede continuar libre e impunemente su carrera política. Pero si dice que sí se debe levantar el antejuicio (que sería lo correcto pues las escuchas telefónicas no dejan duda acerca de lo corrupto que es este señor), entonces ahí es donde se suscita el problema pues la ley ya no dice nada al respecto.

El único artículo que –muy rebuscadamente- se perfila como aplicable, es el artículo 7 de la Ley de Antejuicio, que establece que los dignatarios o funcionarios solo cesan en el ejercicio del cargo cuando un juez dicte auto de prisión preventiva. Esto ha hecho pensar –erróneamente- a algunas personas que Barquín quedaría fuera de las elecciones si se le declara auto de prisión preventiva. Sin embargo, por más análisis e interpretación que se haga, el mismo no es aplicable para quienes únicamente son candidatos.

¿Qué podemos concluir? Que la inscripción del binomio presidencial de la pandilla Líder no corre peligro alguno por cuanto que, hace 11 años, más de ¾ del total de diputados del Congreso de aquella época, por un acto maligno o negligente, nos vedaron la oportunidad de poder deshacernos de la catástrofe que representan estos dos personajes para el país. Que sirva de lección para los diputados del presente y del futuro. La emisión y reforma de leyes debe ser minuciosamente estudiada y considerada pues un pequeño error puede cambiar el destino de Guatemala.

Para mientras, me conformo con saber que mucha gente ya se dio cuenta que Manuel “bigote húmedo” Baldizón NO EXISTE, que es tan solo un frágil, débil e invisible personaje que únicamente ha creado una dictadura de la apariencia.

Imagen

Compartir