Por: Henry Omar Ramirez
Cada día algún Estado ejecuta o condena a muerte a alguien, como castigo por algún delito y a veces por actos que no deberían ser sancionados. En algunos países, puede imponerse esta pena por delitos relacionados con las drogas, mientras que en otros se reserva para los actos de terrorismo y asesinatos.
La problemática fundamentación filosófica, moral y jurídica del castigo, nos invita a reflexionar sobre la figura más emblemática de dicho acto y aquella en donde más urge una elaboración razonable y detallada de razones y fundamentos: la pena de muerte.
La filosofía expone que la pena de muerte es señalada de la siguiente manera: “Para que una pena sea justa, no debe tener lo intenso de ella más que aquellos grados solos que basten a separar a los hombres de los delitos; o intenso de la pena, que existe en la esclavitud perpetua, sustituido a la pena de muerte, tiene lo que basta para separar cualquier ánimo determinado”.
Se aprecia así, una atención al fin preventivo general de la sanción penal y con ello, un enlace de proporcionalidad que termina justificando el reemplazo de la pena de muerte por una pena de esclavitud. Hoy en día, podría compararse el reemplazo de la pena de muerte por cadena perpetua, debe observarse que esta última, resulta ser más eficaz en términos preventivos generales, aunque a la vez más benigna que la muerte.
La pena de muerte es un tema que siempre está en el centro de la polémica. Aunque mayormente está abolida en parte de América, Europa, África y Asia, todavía existen grandes países como Estados Unidos, que la contemplan en sus normativas penales como un castigo para el delincuente. Se trata de una sanción, que en realidad, siempre ha sido aplicada desde los orígenes de la humanidad. Para aquellos delitos muy graves como el asesinato, pueblos antiguos como Grecia, el Imperio Romano, Babilonia, entre otros, contemplaban esta pena máxima.
¿Cuál es el argumento para la aplicación de la pena de muerte? ¿Es realmente necesario matar al delincuente, se podría catalogar de “justa” dicha pena?
Estas preguntas tienen varias respuestas y es ahí donde cada uno asume una postura, a favor o en contra. Quienes sostienen la validez jurídica de esta sanción, afirman que cuando el delito es muy grave, como el caso de un asesinato, el Estado tiene el deber de sancionar la comisión de ese delito, con una medida que sea correspondiente a la gravedad del mismo. Es decir, se recurre a la famosa y antigua ley del Talión, “ojo por ojo, diente por diente”.
Sin embargo, la pena de muerte también se aplica como forma, según afirman sus defensores, de prevenir que se sigan cometiendo delitos graves. Esto es cuestionado por los estudios en dichos países, en donde no se ha podido comprobar que su aplicación haya reducido la criminalidad. En Estados Unidos por ejemplo, el índice de criminalidad sigue siendo alto a pesar de la aplicación desde hace varios años, de esta pena máxima.
Es decir, es falso afirmar que tiene una eficacia preventiva en la comisión de futuros delitos. Quienes están en contra de su aplicación, señalan que esta pena va en contradicción con los derechos humanos de cada individuo. Por lo que opino que no existe ningún delito que pueda merecer el castigo de la muerte. Más bien, se debe buscar otras formas de castigo, pero siempre respetando la dignidad máxima de cada persona, es decir, respetando su vida y el derecho que posee para poder tener una oportunidad de volver a la sociedad, una vez cumplida su pena.
Al respecto, la organización Amnistía Internacional señala que: “la pena de muerte es una violación de los derechos humanos. Respecto a otras violaciones de los mismos, como por ejemplo la tortura, las ejecuciones extrajudiciales o las “desapariciones”, la pena de muerte no se oculta ni se niega; al contrario, forma parte de las leyes del país que la aplica. Es la negación máxima de los derechos humanos porque viola el derecho fundamental a la vida, proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Más de la mitad de los países del mundo han derogado la pena de muerte en su legislación o en la práctica”.
La pena de muerte es la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante. La organización mencionada al igual que otras, se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, al margen de quién sea la persona acusada, de su culpabilidad o inocencia, de la naturaleza y las circunstancias del delito y del método de ejecución.
Hablando del plano nacional y con base a los altos índices de criminalidad, asesinatos, violencia y otros aspectos, el presidente Alejandro Giammattei ve favorable emplear la pena de muerte en Guatemala; la población lo exige y por ello aseguró el jueves 11.02.2021, que “es hora de que vayamos pensando” en retomar la aplicación de la pena de muerte para ciertos delitos, tras el asesinato el 10 de febrero, de una niña de ocho años en el norte del país.
El Sr. Giammattei expresó: “Yo le pido al Congreso que no nos tiemble la mano para enfrentar a los criminales. Si hay necesidad de la pena de muerte, que lo hagan. Si a mí me llega una pena de muerte, la vamos a evaluar”, dijo el mandatario a periodistas tras un acto público en el departamento de Izabal, al noreste de Guatemala. Sin embargo lo que pocos recuerdan, es que en tiempos de campaña política, dijo lo contrario, dijo que “la aplicación de dicha pena no disuadía la comisión de delitos en el futuro”, utilizando la frase “sería como el pan de hoy y el hambre para mañana”.
Recordemos que el Estado de Guatemala ejecutó por última vez a dos personas en el año 2000, tras haber sido declarados culpables de secuestro. La nación centroamericana es una de las 15 más violentas del planeta, de acuerdo a organismos internacionales y -solo en la última década- contabilizó el asesinato de más de 60.000 personas.