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José Rodolfo Ruiz/ Opinión/

Recientemente tuvimos un debate en una clase respecto a la pena de muerte que me hizo considerar un poco más el tema. Aquellos en contra de la pena de muerte argumentaban que es inmoral, que ningún ser humano podía decidir sobre la vida de otro, que es mejor enfocarse en esfuerzos sociales, que la vida es un derecho universal, que matar a un asesino nos convierte en asesinos, en fin: que ojo por ojo, el mundo se queda ciego.

Por otro lado, estábamos aquellos a favor que argumentábamos que los merecedores de la pena de muerte han transgredido los derechos de otros, que son seres que cuyas posibilidades de cambio con muy escasas, que en la prisión no están siendo castigados y a los buenos ciudadanos nos cuesta mantenerlos vivos y mantenidos.

Durante el debate es obvio quiénes mantienen una postura rígida basada en valores fundamentalistas y paternalistas, y quiénes mantienen una postura ética más flexible. Sin embargo, llegué a la conclusión de que ambos grupos estábamos basados en un ideal, cuando los dos creíamos ser objetivos y realistas. Estos ideales estaban basados en la inmutabilidad de la dignidad del ser humano y el respeto a su vida, independientemente de su condición, y por otro lado, en la aplicación justa de la ley.

Siempre he tenido un problema personal con los ideales, puesto que son irreales e inalcanzables, especialmente por nuestra condición de humanos que erran constantemente.

Reconozco que tener ideales nos lleva a aspirar y buscar mejorar nuestra condición, pero su consecución es  imposible.

El ideal de la dignidad del ser humano y el respeto a la vida me parece fabuloso, en tanto hablemos de personas honradas, respetuosas y coherentes con la normativa social, que sean productivas para la sociedad y cuyas acciones colaboren a mantener un equilibrio en la dinámica del grupo. El ideal de la aplicación justa de la ley me parece descabellado en un país como Guatemala, en donde un magistrado de pulcra reputación como Barrientos supuestamente se suicidó por la frustración de su trabajo. Sin embargo, apoyo el segundo ideal puesto que prefiero poner mi fe en el sistema antes que en sus componentes.

Tomando como fuente un artículo de ElPeriódico, la pena de muerte está vigente en la Constitución desde 1823. Por supuesto, una de los contra argumentos en el debate de mi clase es que antes “no éramos tan civilizados”. La verdadera pregunta es, ¿somos civilizados ahora? En un mundo civilizado una mujer joven podría caminar en la zona 21 vistiendo un top y minifalda mientras revisa su Smartphone y presume sus joyas, sin que su seguridad esté en riesgo por un momento. Esa no es nuestra realidad y prefiero no escribir lo que probablemente pasaría con esa mujer, ya que todos los chapines somos capaces de asumirlo.

Los delitos contemplados por la pena de muerte son:

–          Desaparición forzada

–          Magnicidio, entendido como el asesinato de personas importantes por su cargo

–          Plagio o secuestro

–          Asesinato

–          Ejecución extrajudicial

–          Torturas seguidas de muerte o daños graves  a la salud

Y las excepciones a la ley, contenida en el Código Penal bajo el Título IV, Capítulo I, Artículo 43 son:

–          Por delitos políticos

–          Cuando la condena se fundamente en presunciones.

–          A mujeres.

–          A varones mayores de setenta años.

–          A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Es claro que estos son delitos de fuerte aflicción en nuestra sociedad. Personalmente creo que hay una analogía que lo resume mejor: si por fumar, un individuo se causa tumores cancerígenos, ¿se extirpa los tumores o los deja ahí porque son su culpa, permitiendo que estos esparzan más el cáncer?

Ciertamente gran parte de la violencia en el país es consecuencia de problemáticas sociales y fuertes desequilibrios económicos, pero eso significa que ya tenemos los tumores, y si los dejamos adentro, van a afectar a otras partes sanas.

Por supuesto, el origen de todo fue fumar, así que la solución de extirpar los tumores debe ir de la mano de medicamentos, o sea, esfuerzos sociales. Pero si dejamos el tumor adentro mientras nos medicamos, éste sigue actuando en nuestra contra y posiblemente con más efectividad.

Al enterarnos que políticos actuales y anteriores han desfalcado al país por cantidades exorbitantes de dinero, así como también lo hicieron con millones de cuentahabientes de BanCafé, quisiéramos que la excepción no aplicara a delitos políticos. El problema es que removerla instiga a que se aplique bajo falsos pretextos justamente por motivos políticos.

Tal como ha sucedido con la ley que protege a los menores de edad, dándoles inmunidad por cualquier delito que cometan durante ese tiempo, y que los vuelve vulnerables a ser herramienta del crimen organizado para cometer delitos impunemente, creo que la excepción tampoco debiese hacerse para mujeres. De lo contrario, no tardaríamos en ver a mujeres ser usadas por los mismos grupos porque son inmunes a la ley. Perdón, eso ya está sucediendo también.

Bajo acuerdos internacionales y los deleznables derechos humanos, que parecieran cuidar más a los transgresores que a los justos, la ley de pena de muerte está inutilizada en la actualidad. Hay quienes argumentan que no es disuasoria, y por lo tanto, no es efectiva. Es cierto que hay muchos requisitos, trámites y procesos que realizar antes de su aplicación a un solo individuo, y a eso sumarle que el sistema judicial de Guatemala no se caracteriza por su agilidad; pero si no es disuasoria la pena de muerte, significa que el individuo es incapaz de valorar su vida, y si el individuo es incapaz de valorase a sí mismo, de seguro no valorará a otros.

Es mi creencia, y la comparto con algunos otros, que todo aquel que transgreda los derechos humanos de otros, debe renunciar a los propios ante los ojos de la ley.

Bajo condiciones ideales, la ley de pena de muerte debiese permitir “cortar la mala hierba”. Pero nuevamente, estoy hablando de un ideal.

Y si la burocracia política y las presiones internacionales impiden su uso, ¿qué pena nos queda para castigar justamente a los ofensores y criminales, de tal forma que se justifique el uso de fondos públicos para mantenerlos alimentados, sanos y bajo techo? ¿Labor forzada? Sería el próximo paso ideal, pero lamentablemente las presiones internacionales y los derechos humanos ya bloquearon también ese camino con los convenios internacionales de trabajo, establecidos por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) .

Así es que muchas gracias, políticos locales y extranjeros, por dejarnos sin alternativas para poner un fin productivo a los parásitos de la sociedad. Por supuesto, la ley de pena de muerte castiga principalmente el delito común y su inactividad deja por un lado a gran parte de los delitos políticos y de cuello blanco. ¿Casualidad o no?

Y a todo esto, en el tiempo que me tomó escribir el artículo y que alguien lo leyera, ya se gastaron varias decenas de miles de quetzales en mantener a los 20 mil reos del sistema penitenciario de Guatemala, que no están haciendo absolutamente nada por su existencia ni por nuestro beneficio, mientras hay miles de niños en Guatemala que pasan hambre y no tienen acceso a la educación.

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