Foto: Wilder López / Soy 502
Ximena Lainfiesta/Brújula/
Esta semana las redes sociales estuvieron plagadas con hashtags como #LiguelosYaSeñorJuez o #GalvezDecide y comentarios para apresurar al Juez Miguel Ángel Gálvez a decidir sobre si ligará a proceso o no, a todos los implicados en los casos de Cooptación del Estado, Cooperacha y TCQ. Sin embargo, ¿qué significa verdaderamente ligar a proceso?
Ligar a proceso es cuando un juez, después de escuchar las evidencias del Ministerio Público (MP), decide si éstas son suficientes para hacer que una persona sea investigada en un proceso formal. A continuación intentaremos explicar este procedimiento, el cual aunque pareciera fácil y sencillo, lleva diferentes etapas que son importantes conocer.
Si hay suficientes evidencias y el juez decide dictar el auto de procesamiento, es decir, que investiguen al sindicado, entonces se decide qué medida va a tomar para asegurarse que la persona investigada no huya del proceso. Estas medidas pueden ser prisión preventiva o medidas sustitutivas, entre las cuales las más comunes son el arraigo, la fianza o el arresto domiciliario.
Si el juez decide que aún no hay suficientes evidencias para investigar a alguien, da la falta de mérito. La falta de mérito quiere decir que en este momento no será investigado, lo cual no implica que más adelante si surgen nuevas pruebas, se pueda continuar investigando e ingresar de nuevo a un proceso penal.
Se ha decidido. La persona será investigada y entrará a un proceso formal. ¿Qué quiere decir esto?
Luego de dictar que la persona será investigada y qué medidas se tomarán para asegurarse que no huya, el juez le da al MP un tiempo establecido para que realice la investigación. Si es prisión preventiva, el tiempo máximo son 3 meses; si es medida sustitutiva, el tiempo máximo son 6 meses. Este tiempo se conoce como procedimiento preparatorio, y termina con una conclusión del MP. La conclusión es que el MP al finalizar el período de investigación presenta la acusación.
Al terminar de presentar la acusación, el juez vuelve a evaluar la investigación y pruebas del MP y la defensa. Aquí, decide si da lugar la acusación y abre lo que se conoce como auto de apertura de juicio. Significa que el caso se traslada a un Tribunal de Sentencia, conformado por 3 jueces, dando lugar a un debate y un juicio oral y público para enfrentarse con las pruebas, que es lo que generalmente vemos en películas y documentales. Al terminar se emite la sentencia final, es decir se establece si la persona es culpable o inocente. Y en caso de ser culpable, cuál será la pena por cumplir, la cual se traduce a años de cárcel.
¡Ojo! Hay casos en los cuales no existe suficiente evidencia o el MP necesita más tiempo para estas, por lo que no se da la auto apertura de juicio. Si no se logró conseguir las pruebas, pero lo hará en un tiempo determinado, se pide una prórroga del período. Si al finalizar la investigación se decide que no pueden hallarse nunca las pruebas, se les da el sobreseimiento y no se les puede investigar, porque esto indica que son inocentes. A todo esto se le conoce como el procedimiento intermedio.
Finalmente, el Tribunal emite una sentencia final. Una vez que el Tribunal lo hace, esta se puede apelar; claro, es una apelación especial porque es la sentencia que da fin el proceso (durante este, pueden haber muchas apelaciones más). En este caso, la sala revisa el proceso, pudiendo identificar errores en el trámite o errores en la apreciación de la prueba o del derecho. Puede declarar sin lugar la apelación y todo sigue igual; puede revocar el fallo, es decir absuelven o liberan del cargo al sindicado; o puede devolver el proceso, es decir reenviarlo para que hagan el debate de nuevo.
Y es así como se da por finalizado el proceso penal de un sindicado. La idea de que al ligar a proceso a una persona, el proceso se vuelve fácil y rápido, no es necesariamente cierto. En realidad para determinar la inocencia o culpabilidad de un sindicado, se necesita mucha evidencia y trabajo de por medio de personal del MP, Juzgados y otros.
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