El concepto de responsabilidad estatal es relativamente reciente en la historia de la humanidad. La responsabilidad civil del funcionario público ha existido desde tiempos remotos, pero respondía con su patrimonio personal siguiendo las reglas del derecho civil. Sin embargo, al Estado como persona jurídica no se le veía como responsable por los actos de sus funcionarios o empleados, porque se le atribuía soberanía absoluta y se le relacionaba con cierto respaldo divino. En esas circunstancias, era difícil que un particular pudiera reclamarle al Estado alguna indemnización por sus actos.

 

Esta fue la tendencia general durante siglos. El resultado era que los gobernados quedaban vulnerables, puesto que el funcionario a quien se le podía imputar responsabilidad frecuentemente carecía de fondos suficientes para cubrir los daños y perjuicios.

 

Sin embargo, la filosofía de la Ilustración y los principios de lo que hoy conocemos como el Estado democrático de derecho fueron cambiando esta situación y a partir de la segunda mitad del siglo XIX un nuevo derecho administrativo comenzó a regular a una administración pública obligada a actuar dentro de criterios de legalidad y responsabilidad, lo cual abrió las puertas a un Estado susceptible de responsabilidad patrimonial frente a los particulares.

 

Las ventajas de esta responsabilidad son claras para los gobernados. Por un lado, sus derechos quedan mejor protegidos contra la actuación del Estado; y por el otro, la actuación del Estado queda condicionada para minimizar lo más posible los daños a los particulares.

 

Distintas teorías sobre la responsabilidad estatal conducen a regulaciones diferentes. Entre estas, la teoría del daño antijurídico, surgida y aplicada en España, es particularmente garantista de los derechos de los administrados. Esta teoría se basa en la responsabilidad estatal directa, objetiva y con base en normas y principios especiales de derecho administrativo. Esta modalidad de regulación, que en años recientes se ha adoptado en países como México y Colombia, es radicalmente distinta a la manera en que el ordenamiento guatemalteco regula la “responsabilidad civil extracontractual” del Estado, ya que en este caso se está hablando de una responsabilidad indirecta, subjetiva y con base en normas y principios de derecho civil, lo cual en la práctica hace muy difícil que pueda reclamarse responsabilidad al Estado guatemalteco.

 

Por ese motivo se pretende proponer que en el ordenamiento guatemalteco se introduzca la regulación de la responsabilidad patrimonial estatal directa, objetiva y regida por normas especiales de derecho público. Sin embargo, el camino a seguir no es sencillo ya que involucra ir en contra de una forma de pensar predominante que sigue considerando al Estado como prácticamente irresponsable por sus actos. Asimismo, la incorporación de esta figura necesariamente requeriría de cambios normativos sustanciales, incluyendo una reforma al artículo 155 de la Constitución Política.

 

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