Rosa Izabel Sal/

La Convención de los Derechos del Niño fue ratificada por el Estado de Guatemala el 15 de mayo de 1990. Actualmente es el instrumento legal más poderoso para el reconocimiento y protección de los derechos de la niñez. Además, la Asamblea emitió una resolución en la que se proclamó el año 1979 como Año Internacional del Niño, de tal manera, a partir de ese año cada 20 de noviembre se conmemora el “Día Internacional del Niño”.

Es esta fecha es necesario manifestar por los derechos más violentados y buscar la garantía del cumplimiento de éstos.

Desafortunadamente,  la Convención de los Derechos del Niño es una ley más engavetada y archivada por el Estado guatemalteco. Según estudios realizados, cinco de cada diez personas son niños y niñas. A quienes se les ha estigmatizado a través de la historia, como seres “menores”, “inferiores” que no tienen perspectiva propia, maneras de percibir, pensar y de ver la vida. Por eso se termina decidiendo por ellos y ellas, cuando no debería ser así.

Son realmente alarmantes los factores que limitan el desarrollo de la niñez y el goce pleno de sus derechos. Entre esos factores se encuentran: violencia física, sexual, psicológica, negligencia, abandono, migración, trabajo infantil, trata o desnutrición. Siete de cada diez personas son pobres, siendo esta una causa estructural y la principal limitante que conlleva a más impedimentos para el crecimiento saludable y el desarrollo de los niños y niñas.

Se ha tenido la idea de que los derechos o facultades se ganan, sin embargo, eso es erróneo. Los derechos son inherentes, innatos al ser humano desde el momento de su concepción.

Las intervenciones oportunas dirigidas a la niñez, deben ser intersectoriales y responder al contexto y necesidades de más familias, para garantizarles a los niños y niñas entornos seguros, relaciones estables y positivas con los que les rodean. Además deben facilitar su acceso a diferentes servicios que permitan su socialización, para así lograr el desempeño de sus capacidades y habilidades.

El artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que es deber del Estado garantizar los derechos y bienestar de la infancia guatemalteca. Para que esto se cumpla, los pueblos y la sociedad necesitan conocer estos derechos, sensibilizarse y exigir el cumplimiento de lo escrito en esta ley. Recordemos que en la niñez yace el presente y el futuro, y de lo que sembremos en ellos dependerá que el presente y el futuro generen cambios positivos o negativos.

La humanidad debe al niño – niña lo mejor que pueda darle.

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