Gabriel Reyes/ Opinión/
Si vamos a discutir sobre el aborto, habremos antes de empaparnos de todas las aristas que corresponden a una temática tan compleja y extensa, empezando por romper los mitos más comunes.
El enfoque que se pretende darle desde la perspectiva “pro vida” (anti derechos), resulta sesgado y moldeado a conveniencia según el paradigma religioso bajo el cual fue construido, se presenta desde una perspectiva unicausal y unideminesional, donde no hay espacio para una visión periférica y basada en el impacto de casos particulares y el sustento fundamental de la estadística, no se presenta el panorama completo.
El aborto no es solo una cosa…
La definición más básica del aborto, desde la perspectiva técnica la provee la OMS como: La interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. Habrá que aclarar que aún existe un debate en relación a la viabilidad intrauterina, sin embargo el consenso, sujeto al progreso tecnológico y médico, se encuentra alrededor de las 22 semanas.
Dejando de lado las consideraciones médicas, nos concentraremos en el panorama jurídico y político. Empezaremos por identificar las causas que pueden provocar un aborto y en conocer esa barrera importante entre el aborto inseguro y el aborto seguro.
Según la OMS existen al menos 6 causales de aborto (ojo, no solo el requerimiento particular):
- Cuando peligra la vida de la mujer, permitido en un buen número de países, apegado al enfoque de Derechos Humanos y al derecho humano a la vida, sin embargo es importante aclarar que existen condiciones tanto médicas, como sociales que pueden poner en peligro la vida de la madre.En Guatemala esta causal está contemplada en el artículo 137 del Código Penal que lee lo siguiente: (Aborto terapéutico) No es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos. Sin embargo no existen garantías tanto dentro de los servicios de salud pública, como en los servicios privados, de que la prestación de servicios es adecuada. La carencia de estadísticas, producto del miedo que el gremio médico ha tenido (salvo excepciones) de afrontar el problema según lo determinado en la ley y desde el enfoque de Derechos Humanos, complica la tarea (al menos a nivel local) de demostrar estadísticamente la evidente relación entre la práctica de abortos seguros, bajo esta condición, y la reducción de la tasa de mortalidad materna.
- Cuando hay peligro para la salud de la mujer. En Guatemala, el tajante artículo 137 no contempla particularidades relacionadas con la salud de la madre. La relación (o diferencia) entre el peligro y la vida y el peligro a la salud no se contempla puntualmente, mucho menos contempla la salud mental como un componente de la salud integral de la mujer, entendiendo la definición de la OMS aceptada por sus países miembros como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
- Cuando el embarazo es la consecuencia de una violación o incesto. Solo en el primer semestre del año 2016, el OSAR reportó y documentó 9,829 menores embarazadas, de los cuales 687 fueron en niñas entre 10 y 14 años, todas, por ley, víctimas de violencia sexual. El OSAR reporta también que en el 90% de estos casos el victimario es un familiar.
Según Melissa Holmes de la Universidad de Toronto en su artículo “Rape-related pregnancy: estimates and descriptive characteristics from a national sample of women” el 5% de las violaciones termina en gestación y en donde está legalizado el aborto, la mitad de estas mujeres abortarán, 38% seguirán con su embarazo (de éstas 6 % optarán por la adopción) y 12 % abortarán espontáneamente. Eso sin evaluar las secuelas psicológicas y relacionadas con el suicidio que conlleva la violencia sexual, el embarazo y el aborto en esas condiciones.[1] En Guatemala el aborto cuando el embarazo es la consecuencia de una violación o incesto está penalizado por la ley.
- Cuando existe daño fetal. Se parte del derecho que tienen las mujeres de conocer el estado de su embarazo, derecho negado muchas veces en Guatemala. Algunos países donde dicha causal es legal, establecen listados especificando las clases de daño, en otros la ley no estableces distinciones.
- Por razones económicas y sociales. En los países donde dicha causal no es penada por la ley las bases legales se interpretan en referencia a si la continuación del embarazo afectaría las circunstancias presentes o previsibles de la mujer.[2]
- A requerimiento. Es quizá la causa más controversial, se entiende como un aborto por requerimiento cuando las mujeres deciden solicitar un aborto por una, y a menudo más de una, de las razones descritas anteriormente. Y en términos prácticos es hacia donde el debate ideológico debiese ser orientado. Es también el caso menos frecuente de abortos practicados en Latinoamérica y el argumento principal utilizado por el sesgo anti derechos. Se entiende que el aborto por requerimientos conlleva la bandera principal del derecho a decidir de las mujeres sobre su cuerpo, pero se ignora deliberadamente, la frecuencia y el daño provocado por todas las demás causales.
Los países presentan diferentes modalidades de legislación y existen estadísticas que evidencian la relación entre la mortalidad materna y los diferentes modelos de legislación. Es propósito de este artículo evidenciar que existen distintas causas que pueden ser móviles de aborto y distintos modelos de institucionalidad que los legislan. Sin embargo, entre la legislación y la implementación existe una brecha usualmente sujeta las propias objeciones de conciencia, donde muchas veces la misma se convierte en una negación a un derecho que ya está constituido en ley con el propósito de salvar vidas.
La OMS presenta la siguiente aclaración:
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La discusión sobre el aborto es pertinente y necesaria en todo el mundo y en Guatemala, donde la tasa de mortalidad materna si bien es descendente, es alarmante, la violencia sexual está fuera de control (incluyendo el incesto) y donde la mujer como sujeta de derechos ha sido históricamente olvidada, debemos, al menos como punto de partida, reconsiderar dos cosas:
- Si la institucionalidad ya establecida para el aborto se implementa de forma adecuada, velando por los derechos de las mujeres, que requieren atención y de quienes peligra su vida.
- Si marco institucional y jurídico establecido en el país con relación al aborto, es garante de los derechos de las niñas y mujeres que son víctimas de las peores atrocidades en relación a su salud sexual y reproductiva y a sus Derechos Humanos. Según la OMS aproximadamente 47 000 muertes relacionadas con el embarazo son provocadas por complicaciones de un aborto inseguro.
¿Seguiremos viendo hacia otro lado, resguardándonos en la barrera escueta del argumento moralista/religioso?, ¿andaremos por la vida con los lentes de John Nada?
El debate amplio sobre el aborto debe ponerse sobre la mesa, sin resguardos infundados de una ética retorcida, sino bajo la perspectiva de los Derechos Humanos, de los derechos de las mujeres víctimas del desamparo, a quienes su derecho a decidir ha sido aplastado, ignorado e intercambiado por una maternidad forzada sin derecho a argumentar.
Se la dejo picando…
[1] Véase: “Stress, Depression and Suicide: A Study of Adolescents in Minnesota” , D. Garfinkel, H.Hoberman, J. Parsons y J. Walker (Minneapolis: University of Minnesota Extension Service, 1986).
[2] Paho.org. (2016). [online] Available at: http://www.paho.org/clap/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=salud-de-mujer-reproductiva-materna-y-perinatal&alias=334-aborto-sin-riesgos-guia-tecnica-y-de-politicas-para-sistemas-de-salud-1&Itemid=219&lang=es [Accessed 24 Aug. 2016].
[3] Datos sobre el aborto en América Latina y el Caribe, Guttmacher Institute.