Carlos Martinez Roca/ Colaboración/
Las reformas constitucionales se encuentran sobre la palestra política una vez más.
Todos estaremos de acuerdo en que la ebullición socio-política que ha vivido nuestro país en la última época, más allá de las protestas en la plaza y la renuncia de funcionarios corruptos, exige la materialización de cambios concretos en la estructura interna del Estado y su funcionamiento.
En lo que respecta al Sector Justicia, es más que evidente la necesidad de replantear y repensar las “reglas del juego”, pues para nadie es un secreto que la legislación actual favorece los compadrazgos, la corrupción, el tráfico de influencias y la subordinación entre los Organismos del Estado: desde la forma en que la Constitución determina cómo deben ser electos los jueces y magistrados (a través de las tristemente célebres Comisiones de Postulación), hasta la forma en que los servidores públicos son seleccionados para sus cargos – a través de una Ley de Servicio Civil obsoleta e inaplicable – o bien, algunas cuestiones más de fondo, como la falta de un reconocimiento expreso por parte de la Constitución del carácter multiétnico y pluricultural del Estado de Guatemala.
LA PROPUESTA FINAL
Así pues, luego de varios meses de discusión, la propuesta final en materia de justicia busca la modificación de 25 artículos de la Constitución, en donde se abordan, entre otros aspectos:
- El reconocimiento expreso del sistema jurídico de los pueblos indígenas y su control constitucional;
- Las garantías y principios rectores para el sistema de administración de justicia;
- La separación de funciones administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia (CSJ);
- Las carreras profesionales; y
- El fortalecimiento de los mecanismos republicanos de ejercicio del poder.
Desde la salida a la luz pública del texto final de la propuesta de reformas a la Constitución, los puntos más controvertidos han sido la creación del Consejo Nacional de Justicia y el reconocimiento del pluralismo jurídico.
En cuanto a este último punto, el reconocimiento expreso de la jurisdicción indígena por parte de nuestra Constitución, debe decirse que el debate se ha intensificado y adquirido una particular importancia en los últimos días.
POSTURAS ENCONTRADAS
En la Mesa Nacional de Diálogo, las tendencias predominantes planteaban – por un lado – el reconocimiento a nivel constitucional de un sistema de justicia paralelo al sistema oficial, mediante la reforma al artículo 203 de la Constitución; y por otro, se argumentaba que la reforma resultaba innecesaria, pues el pluralismo jurídico ya formaba parte integral del ordenamiento jurídico nacional mediante el denominado “Bloque de Constitucionalidad” que incorpora los tratados internacionales sobre derechos humanos y los equipara al mismo nivel que la Constitución, incluso otorgándoles cierto grado de “preeminencia”, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política de la República.
Previo a entrar a un análisis más de fondo respecto al tema del pluralismo jurídico, y para efectos de la mejor comprensión de este artículo, es importante aclarar algunos términos en los que considero pertinente hacer un énfasis especial:
EL DERECHO INDÍGENA
En términos generales, ¿qué es el derecho maya? ¿a qué nos referimos cuando hablamos de pluralismo jurídico? ¿qué es la jurisdicción indígena?
Pues bien, el derecho indígena hunde sus raíces en la costumbre y es definido como aquel conjunto de normas, procedimientos e instituciones, emanadas de las comunidades indígenas, mediante las cuales las autoridades indígenas tienen la facultad de resolver conflictos que puedan surgir a lo interno de sus comunidades.
Estas normas, aunque no están escritas en ningún instrumento legal, se cumplen porque son reconocidas por la generalidad como normas obligatorias (opinio juris seu necessitatis), además de constituir una práctica repetitiva y generalizada de la norma en cuestión (inveterata consuetudo).
LA COEXISTENCIA DEL DERECHO INDÍGENA CON EL DERECHO OFICIAL
Generalmente, el sistema jurídico guatemalteco había rechazado la existencia de un derecho indígena alternativo al sistema oficial; sin embargo a raíz de una sentencia de casación del año 2012 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, además de diversos fallos de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala dio un paso trascendental en el reconocimiento del Derecho Indígena en virtud de la obligación constitucional que tiene el Estado de Guatemala de proteger a los grupos étnicos del país, así como las obligaciones internacionales contraídas a raíz de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De tal manera que, si bien es cierto ha existido coordinación entre ambos sistemas, el problema es que dicha coordinación se ha hecho por áreas y no como una política de Estado. Es decir, algunos jueces – de forma aislada – han reconocido a las autoridades de pueblos originarios, al abstenerse de conocer ciertos casos que ya había sido conocidos previamente por la jurisdicción indígena.
EL CASO GARCÍA-CARDONA
En el departamento de San Marcos tuvo lugar una violación de una joven. Los padres de la menor acudieron ante la autoridad comunal para plantear la denuncia correspondiente, quien resolvió la imposición de tres castigos: una sanción moral, que consistió en arrodillarse ante la joven, los padres de la joven y sus propios padres para pedir su perdón; además, se impuso una sanción física, consistente en 25 azotes de manera pública; y por último, una sanción económica, derivada de las atenciones psicológicas y médicas de las que requirió la joven violada.
Posteriormente un juez avaló el fallo, pero el Ministerio Público apeló la decisión del juzgado, argumentando que se trataba de un delito de violación, el cual debía perseguirse de oficio y debía ser sancionado conforme lo preceptuado en nuestra normativa penal vigente. Finalmente, el caso llegó a la Corte de Constitucionalidad, quien resolvió que – atendiendo al principio de non bis in idem – nadie puede ser juzgado dos veces, y en virtud que el muchacho ya había sido juzgado por una autoridad competente, no podía volver a ser juzgado por el delito de violación.
En esa misma sentencia la Corte de Constitucionalidad resolvió que las autoridades indígenas estaban legitimadas para administrar justicia, indicando que el reconocimiento de los pueblos mayas y sus derechos implica el reconocimiento de su pluralismo jurídico, es decir, que existen sistemas de administración de justicia que son independientes del sistema convencional.
LAS CRÍTICAS
Alguna de las críticas más fuertes a la propuesta del reconocimiento de la jurisdicción indígena en el país es precisamente el hecho que las normas no son escritas y provienen únicamente de la simple costumbre. ¿Qué tipo de certeza jurídica se podría tener? ¿Dónde queda el principio de legalidad? ¿No daría esto lugar a la arbitrariedad?
Quienes cuestionan el derecho indígena indican que, al no estar codificado, eso daría lugar a la discrecionalidad por parte de las autoridades. Sin embargo – desde mi punto de vista – dicha afirmación es equivocada, pues las autoridades encargadas de aplicar el derecho son reconocidas por la comunidad como sus líderes, e incluso, no es del todo descabellado afirmar que – en algún punto – las autoridades indígenas se encuentran más legitimadas que las autoridades oficiales delante de la comunidad.
Por otra parte, se argumenta también que la existencia de una jurisdicción exclusiva para la población indígena es racista y discriminatorio en sí mismo, pues se estaría violando el principio de igualdad y aquella vieja consigna jurídica de que “todos somos iguales ante los ojos de la ley”.
A mi juicio, si vamos a hablar de desigualdad de condiciones, me parece mucho más racista y discriminatorio el hecho que las personas indígenas – que ni siquiera hablan el idioma español – sean juzgadas bajo las reglas de en un idioma que no conoce y la normativa de una cultura totalmente ajena a la suya.
PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA
Otra confusión generalizada respecto al pluralismo jurídico es la falsa creencia que cualquier persona puede ser sometida al fuero indígena: para el efecto es importante tomar en consideración que, para que una persona pueda ser juzgada por la jurisdicción indígena se tienen que cumplir con ciertas condiciones.
En ese orden de ideas, la Corte de Constitucionalidad ha fijado 4 criterios que deben regir al momento de aplicar la justicia maya:
- La persona que vaya a ser juzgada tiene que ser miembro o integrante de la comunidad maya.
- El acto se debe haber cometido dentro de la comunidad, si lo comete fuera de su territorio, por ejemplo en la ciudad, se debe someter a la justicia oficial.
- Que sea conocido por las autoridades competentes.
- Conoce cuando se dañen los valores y la convivencia armónica de la comunidad y sus integrantes.
Además, es fundamental recordar que la jurisdicción indígena únicamente conoce de delitos contra la vida y contra el patrimonio. Mientras que los delitos relacionados con el crimen organizado, el lavado de dinero o delitos de lesa humanidad, se escapan del alcance de las autoridades indígenas y corresponden con exclusividad al Estado.
Es precisamente este tipo de situaciones las que deben normarse a través de una ley ordinaria, mediante la cual se terminen de definir ciertos aspectos que aún parecieran grises.
SU APLICACIÓN EN LA ACTUALIDAD
A pesar de no estar reconocido expresamente por la Constitución ni por ninguna otra ley ordinaria, el derecho indígena existe y seguirá existiendo, independientemente si las reformas pasan o no. Actualmente se aplica, por citar algunos ejemplos, en los 48 cantones de Totonicapán, Chimaltenango, Quiché, San Marcos, entre otros. Esto como resultado de la incapacidad material del Organismo Judicial para resolver la conflictividad en todas las comunidades, con sus propias formas y con celeridad, con el objetivo de resarcir el daño ocasionado y así regresar el equilibrio que en algún momento fue perturbado (elemento propio de la cosmovisión maya).
EL ETERNO DEBATE: LA JURISDICCIÓN INDÍGENA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Si bien es mi opinión que, con base a las consideraciones anteriores,resulta altamente pertinente la reforma al artículo 203 constitucional, en el sentido de reconocer de forma expresa en la Constitución Política de la República la potestad de las autoridades indígenas ancestrales de ejercer funciones jurisdiccionales, de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres; también es cierto que la aplicación del derecho indígena debe siempre ajustarse a parámetros de control de constitucionalidad, es decir, su aplicación en ningún momento debe atentar en contra de derechos constitucionalmente reconocidos, así como los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
El disentir de las opiniones de los demás es parte de la vida en democracia. El ejercicio cívico que conlleva la discusión de las reformas constitucionales – no solamente en materia de justicia – definitivamente viene a oxigenar un poco el sistema, de manera que todos encaminemos nuestros esfuerzos en la construcción de una Guatemala mejor, más justa y con un Estado de Derecho cada vez más sólido.
No estar de acuerdo con el pluralismo jurídico no significa ser racista, ¡ni más faltaba! Todas las opiniones son válidas. Al final de cuentas lo que vale es aportar a la discusión, esperando que el Congreso de la República decida lo que es mejor para nuestro país.
Para finalizar, me parece evidente que la existencia de un sistema de justicia propio de pueblos indígenas vendría a “descongestionar” el sistema y conllevaría también una disminución de la carga presupuestaria del sistema de justicia ordinario.
Algunos datos duros: Totonicapán y Sololá, cuya población es mayoritariamente indígena y con presencia de autoridades indígenas ancestrales, muestran bajos índices de violencia e inseguridad y el menor índice de muertes violentas en el país.
Queda ahí para la reflexión…
Creo que es tarea de todos informarnos, participar y debatir, siempre con respeto y deferencia ante las opiniones de los demás.
¡Matiox!