María del Mar Leal / Brújula /
Este año es un año de decisiones importantes, recordemos que es año electoral; si todos nos involucráramos más en el tema -el cual es importantísimo- lograríamos cambios increíbles en nuestro sistema, cambios que harán la diferencia, pero si no nos informamos al respecto esa meta se vuelve muy lejana. Es por esto que presento aquí 5 cosas muy básicas que debemos saber.
1. Partidos Políticos como canales de comunicación
El artículo 18 Partidos Políticos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos expresa que “son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configurar el carácter democrático del régimen político del Estado”. En Guatemala existen 28 de ellos inscritos en el Tribunal Supremo Electoral, los cuales tiene como principal objetivo ser un canal de comunicación entre los gobernantes y los gobernados; es decir, tienen la tarea de comunicar todas las opiniones y demandas de la población a las autoridades pertinentes.
Son estos los que presentan ante la población a las personas que serán lanzados como candidatos para la contienda electoral y conseguir su fin último, que es llegar al poder como el vehículo electoral que son.
2. Gobierno Presidencialista
Existen diferentes sistemas de gobierno, entre los cuales se pueden mencionar monarquía, oligarquía, anarquía, república, democracia y otras más. Guatemala tiene un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo, según lo establece el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Es republicano porque en la organización del Estado la máxima autoridad es el Presidente de la República; es democrático porque el poder se le atribuye a la sociedad, quienes decidirán colectivamente a quien otorgarle su soberanía y darle legitimidad al reconocerlo como tal; y por último es representativa porque el soberano no ejerce el poder por sí mismo, lo hace a través de sus representantes.
Dentro de este sistema de gobierno, encontramos el régimen Presidencialista, esto quiere decir que está conformado por Presidente, Vicepresidente, el poder Legislativo y el poder Judicial; el Presidente de la República es el representante del país ante la comunidad internacional y la cabeza del poder ejecutivo. El Presidente es jefe de Estado ante la comunidad internacional y jefe de gobierno ante la población guatemalteca, es electo por los ciudadanos que voten por él y no tiene autoridad sobre los otros poderes del Estado, es decir Legislativo y Judicial. Para que quede electo es necesario que cuente con la mitad más uno (50+1) de los votos, si no lo logra en primera vuelta es necesario hacer una segunda vuelta, llamada balotaje; se toma la misma condicionante que en la primera vuelta.
3. Sistema de representación y alcaldes
El sistema electoral es el medio por el cual la voluntad de los ciudadanos se refleja en la representación política. Las voluntades políticas de los ciudadanos se expresan a través de su voto en la boleta, en dónde ellos tienen el poder de decisión sobre quienes quieren que los representen, tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo; esto le da legitimidad a la representación.
Actualmente en Guatemala se escogen a 158 diputados, 31 por el listado nacional y 127 por distritos electorales. Según el artículo 157 de la Constitución de la República de Guatemala “los distritos son espacios geográficos que se encuentran delimitados para fines electorales”, hay 23 de ellos; los 22 departamentos y el municipio que alberga a la cuidada de Guatemala los conforman. La intención de los distritos electorales es que por cada 80 mil habitantes de un departamento, existan 1 diputado que los represente en el Congreso de la República; para lograr esto se usa la fórmula D’Hondt. Sin embargo, esto crea subrepresentación, es decir, muchas personas se quedan sin ser representadas por un diputado en el Congreso porque no todos los departamentos tienen una cantidad exacta de habitantes que se divida entre los 80mil. Además, recordemos que las papeletas nos presentan a los candidatos para diputaciones en una lista cerrada, esto quiere decir que votamos por el partido que los presente y no por candidatos individuales.
En cambio, en las alcaldías es distinto, el artículo 171 Juntas Electorales Departamentales y Municipales de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se establece que “son órganos de carácter temporal, encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicción”. Estas se encargan de dirigir la administración municipal, de ejecutar e inspeccionar las obras municipales, dictar reglamentos, resoluciones y otros cargos administrativos, pero sobre todo estimular la colaboración y solidaridad de todos los vecinos para lograr una mejor convivencia.
4. Órgano Judicial
El Organismo Judicial es uno de los tres poderes del Estado. De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala es el ente encargado de impartir justicia en el país, cuenta con independencia y potestad de juzgar; está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y otros órganos que estén colegiados, es decir, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.
La Corte Suprema de Justicia es el tribunal con mayor rango, teniendo la responsabilidad de la administración del Organismo, está conformada por 13 magistrados incluyendo al presidente de la misma, según el artículo 214 de la constitución Política de la República de Guatemala. Este Órgano no de elección popular como el Ejecutivo o el Legislativo, sus integrantes serán electos por el Congreso de la República para un período de 5 años; son postulados por una comisión de postulación integrada por Rectores de universidades, Decanos de facultades de derecho de cada universidad del país, representantes de la Asamblea General del Colegio de Abogados y magistrados titulares de la Corte de Apelaciones, según el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
5. Proceso Electoral
Como ciudadanos guatemaltecos que somos debemos conocer los pasos que hay que seguir para poder votar y si es tu primera vez votando, estos pasos pueden servirte.
- Se debe contar con el DPI y haberse empadronado antes del 11 de junio del año electoral.
- Se debe ubicar el centro de votación al cual se debe asistir.
- Se deben llevar el DPI y la boleta de empadronamiento.
- En la mesa buscarán el padrón para confirmar que estés en la mesa correcta.
- En la mesa te entregarán 5 boletas, en las cuales votas por los cargos de Presidente, Vicepresidente, alcaldes, Diputados al Congreso de la República y diputados al PARLACEN.
- Al tener las boletas, te diriges al atril en donde emitirás tu voto, colocando una x en el cuadro sin salirte de él.
- Deposita tu boleta en la urna correspondiente, el color de las boletas de indicará cual es la correcta.
- Para señalar que ya emitiste tu voto te mancharan el índice derecho con tinta.
- Se te entregará una constancia por haber votado.
#MartesBizarro (3 de marzo de 2015) – Hablando sobre el sistema político del país