Luis Arturo Palmieri/ Opinión/
Hoy he querido escribir sobre algo que les sea útil a todos ustedes, amigos. Afortunadamente, somos integrantes del club de los privilegiados guatemaltecos, por cuanto que nos podemos dar el lujo de movilizarnos en algún tipo de vehículo (carro, moto, bicicleta, etcétera). Ese privilegio conlleva la responsabilidad de conducir conforme a lo que establece la ley; el problema es que muchos la desconocemos –me incluyo, y por eso es que he sido ya multado varias veces- y nos guiamos únicamente por lo que nos manda la lógica de lo correcto/incorrecto. Además, como es ya sabido por muchos, hay veces en que las autoridades se valen de esta deficiencia informativa para abusar de sus poderes y exigirnos requisitos ilegales o imponernos multas por infracciones inexistentes, por ejemplo. En virtud de ello, aquí les comparto algunos apuntes –que espero les sean de mucha utilidad- que he realizado sobre la Ley de Tránsito, los cuales bien podrían llevar consigo en su vehículo para que a la hora de que los detengan las autoridades, no les tomen el pelo.
1) En cualquier sanción que afecte al vehículo, serán también responsables de la misma el propietario del vehículo y el conductor del mismo. Es decir que tenemos que tener cuidado de prestarle nuestro carro a personas que puedan manejar imprudentemente ya que podemos ser responsables por algo que ellos hayan cometido. (Artículo 3 de la ley).
2) La Policía Nacional Civil (PNC) -por medio del Departamento de Tránsito- sí puede dirigir el tránsito y aplicar las sanciones de la Ley y Reglamento de Tránsito en aquellos lugares donde esa administración del tránsito no haya sido trasladada a las municipalidades. Es decir que en el municipio de Guatemala la autoridad de tránsito es ejercida exclusivamente por la Policía Municipal de Tránsito (PMT). (Artículos 4, 5, 6 y 11 de la ley y artículo 5 del Reglamento).
3) Si usted va en un vehículo y atropella a una persona que no esté cruzando la vía pública por las zonas de seguridad (como pasarelas, o pasos de cebra cuando el semáforo está en rojo para los vehículos), usted no tiene responsabilidad, siempre y cuando estuviere conduciendo conforme a la ley y reglamento, es decir, que no vaya ebrio, con excesiva velocidad, viendo el celular, etcétera. Es decir que si atropellamos a una persona que cruzaba la calle, habiendo una pasarela justamente arriba del siniestro, si vamos excediendo la velocidad permitida, igualmente somos culpables. (Artículo 13 de la ley y artículo 57 del reglamento).
4) Los vehículos de emergencia (policía y ambulancias) tienen derecho preferencial de vía ÚNICAMENTE cuando se encuentren en el desempeño de labores de emergencia, lo cual deben indicar con señales visuales y auditivas. Es decir, no es obligación hacernos a un lado cuando veamos ambulancia o patrulla que transita pero que no haga señales indicadas. También pueden circular en sentido contrario y sobre los límites de velocidad. Interesante resulta que se consideran vehículos de emergencia los carros del Presidente y del Vicepresidente (Artículo 21 de la ley y artículo 127 del reglamento).
5) La autoridad de tránsito tiene la facultad de retirar de la vía pública (carreteras, caminos, calles, avenidas, puentes, aceras, etc.) cualquier cosa o vehículo que obstaculice la circulación de personas y vehículos. Es decir, si hay una moto parqueada en la banqueta, se la pueden llevar (Artículo 2 y 24 de la ley). La autoridad se llevará estos objetos a depósitos autorizados y si en 6 meses no se reclaman, se venden en subasta pública o se adjudican al Ministerio de Gobernación.
6) Todo propietario de un vehículo debe contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros (Artículo 29 de la ley).
7) Todo vehículo, para circular en las vías públicas, debe poseer tarjeta de circulación (o fotocopia autenticada de la misma), placa (en un lugar visible) y calcomanías de circulación vigentes.
8) Es prohibido conducir utilizando auriculares que estén conectados a aparatos de sonido. Tampoco está permitido usar teléfonos –a no ser que para operarlos no sea necesario utilizar las manos- mientras el vehículo esté en marcha. Interesante resulta que los conductores de taxis sí pueden utilizar sus teléfonos y no están sujetos a esta prohibición. (Artículo 40 del reglamento).
9) Es permitido que personas viajen en lugares destinados a la carga (por ejemplo la palangana) solamente si se circula a 50 km/h o menos. ¿A cuánto irán las patrullas que transportan reos en Carretera a El Salvador? (Artículo 47 del reglamento).
10) El peatón siempre lleva la prioridad de paso cuando lo haga sobre un paso de cebra. Todos los vehículos deben parar y ceder el paso. Sin embargo, cuando haya semáforo en el lugar del paso de cebra, el peatón no lleva la vía si el semáforo está en verde. (Artículo 61 del reglamento).
11) El ciclista lleva derecho prioritario de vía sobre todo vehículo (lógicamente no tiene derecho prioritario sobre el peatón). Es decir, que los automóviles y las motocicletas deben de respetar el derecho de paso de los ciclistas. Sin embargo, aplica lo mismo que está establecido para los peatones en el punto 3) de este libelo. Es decir, si no utilizan vías específicas para ciclistas, si el conductor de un automotor lo atropella –y va manejando prudentemente, de acuerdo con las normas y reglas del reglamento- no es responsable. Por ejemplo, si en la Avenida la Reforma usted va manejando conforme a las reglas y atropella a un ciclista, usted no es responsable por cuanto que ahí existe un paso específico para los ciclistas (la ciclo vía). (Artículo 66 del reglamento).
12) Los ciclistas que van bajando Carretera a El Salvador NO pueden transitar en medio de los carriles por cuanto que tienen que ir al borde derecho de la calzada o sobre el arcén, si este último existiera. (Artículo 67 inciso a. del reglamento).
13) Los taxis tienen autorizado PARAR EN CUALQUIER LUGAR para cargar o descargar pasaje, siempre y cuando lo hagan en un tiempo menor a dos minutos y con las precauciones debidas. (Artículo 74 del reglamento).
14) Cuando una persona se detenga por un tiempo superior a dos minutos en un estacionamiento cerrado o de algún lugar cerrado, deberá parar el motor. Además, está prohibido a los expendedores de combustible facilitar el producto a vehículos que no hayan apagado el motor. (Artículo 90 del reglamento).
15) Los conductores y ocupantes cuya estatura sea inferior a 1.50 metros no están obligados a utilizar cinturón de seguridad. Tampoco están obligados a usarlo las mujeres embarazadas ni cualquier persona cuando se esté en camino de terracería, ni los conductores de taxis cuando estén de servicio en vías urbanas. (Artículo 93 del reglamento).
16) En cualquier lugar de la República de Guatemala en donde usted vaya a más de 100 km/h está yendo a exceso de velocidad. Por ejemplo, el límite de velocidad en Carretera a El Salvador es de 90 km/h. En la Avenida la Reforma o la Avenida Las Américas, el límite de velocidad es de 60 km/h. (Artículos 112 y 113 del reglamento).
17) Las personas o entidades que deciden poner túmulos o cualquier medio para reducir la velocidad de los automotores en la vía pública, deben contar con autorización del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil o de la Municipalidad que administre el tránsito. De lo contrario, la autoridad de tránsito podrá demoler cualquier cosa que no cuente con autorización. (Artículo 118 del reglamento).
18) Las sanciones y multas se encuentran establecidas desde el artículo 180 hasta el artículo 185 del reglamento. Deben saber que NO les pueden imponer una multa que no esté establecida en dicha ley o reglamento. Además, establece el artículo 189 del reglamento que si una multa se cancela dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de su imposición, el infractor tiene derecho a un descuento del 25% del total. Sin embargo, a partir del 6º día, se debe pagar el monto completo de la multa más intereses por mora (20% anual). Es importante que sepan que si la Municipalidad de Tránsito les pone una multa, ustedes dentro de los dos días hábiles siguientes pueden ir a la Municipalidad y les hacen un 90% de descuento. Es decir, si tienen una multa de Q.500.00 y pagan dentro de los dos días siguientes, les corresponde pagar únicamente Q.50.00.
Seamos jóvenes informados.