El domingo Pedro y sus amigos decidieron reunirse para hacer una convivencia. Por la situación que atraviesa el país, tenían más de tres meses de no reunirse. A pesar de existir restricciones para llevar a cabo una reunión, ellos decidieron arriesgarse y hacer algo muy discreto, como sería solo una convivencia, la planificaron sin música y llegarían en un solo vehículos para que los vecinos no sospecharan en absoluto.

A la reunión llevaron comida, bebidas y algunas cervezas para hacerla amena. Al llegar las 16:00 horas, empezó la preocupación por retirarse antes de la restricción de movilidad (toque de queda), pasó una hora y estaban cerca de llegar las 6:00 pm, estaban aproximadamente a una hora y media de distancia de sus hogares. Todo fue muy rápido la reunión finalizó de una manera inusual, nadie se esperaba que tendrían que batallar contra el tiempo para poder llegar a sus casas.

Al pasar por la zona 9 de la ciudad, vieron que había un puesto de registro de la Policía Nacional Civil (PNC), sin percatarse que ya eran más de las 18:00 horas, decidieron bajar la velocidad para que no los detuvieran. Para su sorpresa, fueron detenidos en el puesto de registro, obligando a Pedro y sus acompañantes a descender del vehículo para realizar una revisión de rutina. Identificados los acompañantes de Pedro y verificado que el automotor estaba solvente en los registros, procedieron a indicarles que estaban detenidos por incumplir el toque de queda y que serian puestos a disposición de un juez competente para resolver situación legal.

Pedro estaba molesto porque nunca se había visto envuelto en una situación similar. Al estar en la comisaría mientras se realizaba el acta de aprensión, le preguntaron a un abogado que se encontraba en el lugar lo siguiente: ¿Qué es una falta? La respuesta fue:

Una falta,  es una conducta que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y por tanto, no se considera como delito. Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves y se intenta evitar las penas privativas de libertad ….”

Al ser traslados a Torre de Tribunales, fueron puestos a disposición del juzgado de turno de paz penal para que conociera su caso. Durante un juicio de faltas pueden existir tres escenarios que son los siguientes:

1.- Si se declara culpable

El juez de paz atenderá al ofendido o a la autoridad que hace denuncia e inmediatamente al imputado (persona acusada), si  este se reconoce culpable (sin fase preparatoria, ni intermedia), el juez de paz en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, dicha pena será una multa que dependerá de la capacidad económica del sindicado. En este escenario se manchan antecedentes penales y policiacos del sindicado, posteriormente deberá realizar las diligencias para limpiar sus antecedentes. Esto se encuentra regulado en el articulo 488 del Código Procesal Penal.

2.- Si se declara inocente

Cuando el acusado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diligencias, el juez convocará inmediatamente a juicio oral y público al imputado, al ofendido, a la autoridad denunciante y recibirá las pruebas pertinentes. En la audiencia atenderá brevemente a los comparecientes y dictará de inmediato la resolución respectiva dentro del acta, absolviendo o condenado al acusado.  Si la persona es absuelta, únicamente tendrá registro en sus antecedentes policiacos, si es condenado, tendrá registro en sus antecedentes penales y policiacos.Esto según el artículo 489 del Código Procesal Penal.

3.- Prorroga de audiencia

El juez podrá prorrogar la audiencia por un término de no mayor a tres días, de oficio o a petición de parte, para preparar la prueba, disponiendo la libertad simple o caucionada de la persona imputada. Esto se encuentra regulado en el artículo 490 del Código Procesal Penal.

Si la resolución no es favorable el imputado podrá recurrir al recurso de apelación. 

Artículo 491.- Recursos. Contra las sentencias dictadas en esta clase de juicios procederá el recurso de apelación, del que conocerá el juzgado de primera instancia competente que resolverá dentro del plazo de tres días y con certificación de lo resuelto devolverá las actuaciones inmediatamente. La apelación se interpondrá verbalmente o por escrito con expresión de agravios dentro del término de dos días de notificada la sentencia

Una vez terminado el Juicio de Faltas, Pedro y sus amigos terminaron el proceso y quedaron en libertad para poder continuar su vida diaria.

Cuando quebrantes una disposición como la del toque de queda, será considerado como una falta, donde puedes realizar cualquiera de las tres acciones anteriormente mencionadas. Ten en cuenta que podrías tener un registro en tus antecedentes penales y policíacos por incurrir en un desacato.

 

 

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