Gabriel Reyes / Opinión /
Si bien la Ley de Tarjetas de Crédito estaba lejos de ser el documento más adecuado para regular las operaciones de un mercado gobernado anárquicamente por las compañías emisoras -que tampoco figuran como los más honorables en relación a sus prácticas empresariales-, empezaba a hacerse necesaria, evidentemente para favorecer los intereses de los usuarios. Usuarios que muchas veces no caen en la misma categoría y, según su categoría, distintos aspectos de la Ley pueden abarcar sus diferentes intereses, por ejemplo:
- Existen aquellos que utilizan las tarjetas como medio de pago, que tienen la capacidad de cancelar la deuda antes de la fecha que genera cargos por interés, aquellos que pagan de contado;
- Existen también aquellos clientes que utilizan las tarjetas para apalancarse operativamente, y que no necesariamente son capaces siempre de pagar las tarjetas en tiempo, si bien no se atrasan, a veces generan intereses y utilizan los créditos y beneficios como las Visa Cuotas. Son quienes manejan su deuda día con día;
- Existe un tercer grupo que parece no entender el uso adecuado de las tarjetas, o las utilizan en tiempos de crisis; se endeudan al punto de no poder cancelar la deuda, ni encontrar productivo hacer abonos a capital que terminarán por diluirse entre los intereses generados y optan por no pagar nada, son catalogados como incobrables; este grupo es el grupo más vulnerable a la anarquía con la que operan los emisores y cobradores que adquieren la deuda y utilizan métodos alternativos de cobro que muchas veces cruzan la línea del acoso, la humillación e incluso la intervención en la capacidad de estos deudores de buscar empleo.
Quizá los primeros dos grupos no se vean fundamentalmente afectados por la emisión de una ley que regule algunos aspectos relativos a los intereses y sobre todo a las técnicas de cobro, considerando que han aprendido a jugar bajo las reglas pactadas entre emisor y cliente.
Aún así, si usted hace un pequeño sondeo callejero, notará que este grupo de clientes también tiene entre sus filas muchos usuarios que dicen sentirse estafados por cobros fantasmas y el proceder dudoso de los emisores para manejar las cuentas de forma confusa. Esto, basados solo en su propio criterio y aristas legales que implementan en contratos diseñados para hacerse de esas facultades sin que el cliente tenga la potestad de cuestionar dicho proceder.
A esto podemos añadir que las tarjetas de crédito son un medio de pago con utilidades particulares, es quizá el único mecanismo de pago electrónico que permite por ejemplo: hacer compras en otros países, pagar hoteles, boletos de avión, hacer compras a través de un sistema de cuotas de contado. En conclusión, las tarjetas son un medio de pago moderno que los usuarios en todo el mundo utilizan, no como un derecho, sino como una alternativa que, cada vez se hace más común y eficiente, a veces como sustituto del efectivo y mecanismo de crédito fácil.
La ley presentada en el Congreso de la República como el Decreto No. 7-2015, quizá sin quererlo emulaba el Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act of 2009, promovida por el presidente Barack Obama; la cual buscaba regular por ejemplo el cambio de tasas de interés, la modificación en las fechas de pago, las notificaciones en los cambios en las cuentas, el sistema de cobros y el acoso y la regulación para menores de 21 años. Su fin último era el de proteger a aquellos más vulnerables a caer en endeudamiento y en incapacidad de pago que arriba categorizamos en un tercer grupo.
Dicha ley causó en Guatemala una controversia alimentada por los emisores de tarjetas y el sector bancario al pronunciarse fundamentalmente en contra, sobretodo del Capítulo III de la ley propuesta, que pretendía regular los intereses y otros cargos por servicio, regulación que proponía limitar a no exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema bancario. Cambio a todas luces debatible, esto al estar por debajo del nivel de riesgo que la actividad crediticia de este tipo conlleva, el debate, si bien prudente, hizo olvidar otros aspectos de ley que son no solo necesarios, urgentes y ya adoptadas en muchos otros países, como:
- Artículo 4. Evaluación de la capacidad de pago, que obliga a los emisores a evaluar la capacidad de pago de los usuarios antes de emitir la tarjeta.
- Artículo 5. Sistema de información de riesgos, que obliga a las empresas emisoras a proporcionar la información que la Superintendencia de Bancos determine, relacionada con el Sistema de Información de Riesgos a que se refiere la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República.
- Artículo 13. Limitación al acceso de otras cuentas, que impide a los emisores intervenir otras cuentas de los usuarios para cobrar.
- Artículo 9. Reestructuración de la deuda, que obliga al emisor a reestructurar un sistema de pago para el usuario cuya deuda exceda el 150% del monto original.
- Artículo 16. Objeciones al estado de cuenta, que permite al tarjetahabiente objetar las operaciones o cargos contenidos en el estado de cuenta, detallando los motivos de su inconformidad, aportando los documentos de que disponga y que sirvan para esclarecer el hecho, si fuese factible.
- Artículo 21. Fecha límite de pago, que garantiza la inamovilidad de la fecha de pago si el usuario no está de acuerdo.
- Artículo 40. Acoso u hostigamiento para la cobranza, que prohíbe al acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
Luego de que la ley fuera aprobada por el Congreso de la República los emisores agremiados iniciaron una campaña de amedrentamiento y amenaza constante contra sus usuarios, advirtiendo el cambio de condiciones de los contratos ya establecidos, aumentando los cobros por servicio, eliminando promociones, modificando fechas de pago. El propósito era el de provocar que los usuarios se volcaran en contra de las autoridades, en una muestra de bajeza e inexcusable descaro hacia las prácticas típicas que se predican en los sectores empresariales del mundo, aunque el hostigamiento vulgar no terminó de funcionar (siendo la ley aprobada en el Congreso), la Corte de Constitucionalidad decidió por unanimidad anular de manera provisional dicha ley, presentando al menos 14 inconstitucionalidades.
La batalla parece entonces inclinarse hacia los intereses de los emisores, y la derrota será una vez más para los usuarios que quedaron atrapados en medio de una batalla legal que, hoy conserva los cobardes movimientos que alteraron el uso normal de las tarjetas impuestos por los emisores, sin los beneficios que presentaba la Ley.