Cualquier persona que se haya aproximado a los libros de George Orwell, sobre todo a sus novelas cumbres, “Animal Farm” y “1984”que nacen de la necesidad de Orwell, afín al socialismo democrático, en contra del régimen totalitario de Joseph Stalin. Orwell retrata con sorna la crudeza de los regímenes totalitarios, y, en especial, la tenebrosa eficacia con la que podían someter a sus ciudadanos. Dentro de los métodos señalados en la novela “1984”, salta a la vista el ejemplo del “newspeak”, que consistía en el lenguaje abreviado de Oceanía, una de las tres superpotencias existentes en este tiempo. Este lenguaje, desprovisto de conceptos que pudiesen ayudar a subjetivar – es decir, permitir al individuo interpretar su realidad y construir su libertad – a las personas. Entonces, habían conceptos contrarios al lenguaje del régimen que resultaban contradictorios con éste. El pensar en estos términos en sí era un delito: el “thought crime”.

Trasladémonos de la distopía orwelliana de 1984 a la realidad grotesca de Guatemala. No encontramos un régimen totalitario, aunque sí un Estado cooptado por mafias cuyo único fin es sacar rédito de éste por medio de plazas fantasma o licitaciones arregladas para empresas propias, de parientes o familiares. Ese es el ethos del Estado guatemalteco: facilitar la construcción de capitales ilícitos. Para esto, también se vale de un lenguaje oficial engañoso, utilizando términos que académicamente tienen otros usos, y que permiten esconder la realidad.

Por ejemplo, el término “Estado de Derecho”. El Estado de Derecho es un fetiche discursivo guatemalteco. En términos generales, se refiere al conglomerado conformado por los habitantes de un territorio, organizados por un gobierno y capaces de gobernarse a sí mismos con normas creadas por consenso. En Guatemala, sin embargo, se utiliza para toda clase de fines. Desde los políticos, que apelan al Estado de Derecho para justificar los legalismos más absurdos e injustos; las cámaras empresariales, que apelan a éste para hacer valer sus reclamos relativos a sus negocios o al respeto de sus privilegios. Puede utilizarse además por gobernantes para describir al status quo, sobre todo, cuando critican a la CICIG por “desestabilización”.

Ah, la “desestabilización”. Bonita palabra. Presume que existe cierta “estabilidad”, que se trunca, precisamente por las acciones conscientes de individuos organizados. En el lenguaje guatemalteco, la “desestabilización” suele utilizarse cuando existen protestas o movimientos capaces de alterar el orden establecido. No importa si éstos tienen reclamos legítimos y si éstos están conducidos dentro del marco legal. No, estos son “agentes desestabilizadores”. Me recuerdan a cuando el régimen de Stalin encarcelaba y desaparecía a los mismos sindicalistas que otrora fueron su base de apoyo, cuándo éstos reclamaban su ración de comida diaria.

También está el término “certeza jurídica”. La certeza jurídica consiste en la seguridad que el derecho y las leyes de un país serán respetadas y aplicadas de forma equitativa para todos. Los reclamos por la certeza jurídica son varios, pero siempre destacan los de las cámaras empresariales. Suele reclamarse la certeza jurídica cuando existen acercamientos del Estado hacia abrazar las leyes y tradiciones de los pueblos indígenas, porque éstos “son diferentes en cada parte y generarían un caos”. Entonces, ello justifica campañas millonarias para presionar a la Corte de Constitucionalidad cuando existen casos que afectan su patrimonio, como lo fue el caso de la Mina San Rafael. Lo que los adalides del Estado de Derecho no mencionan, sin embargo, fue que la consulta prevista en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas para proyectos de ese calibre, no fue llevada a cabo. Ajá. En la página 458 del auto que otorga el amparo provisional en el expediente 4785-2017, la Corte estableció que:

“ninguna de las actividades, reuniones o comunicaciones a las cuales se hace referencia en los Anexos mencionados, se precisa que las personas residentes en la localidad que intervinieron lo hayan hecho expresamente en calidad de legítimos representantes del pueblo indígena Xinka, residente en el área de influencia del proyecto de explotación con licencia Escobal, que hubieran sido designados, para ese propósito específico, de conformidad con las instituciones, procedimientos y tradiciones de este último. Por tal razón no puede afirmarse que se hayan producido procedimientos culturalmente adecuados.”

Pero, como de costumbre, aquí no aplicó la certeza jurídica.

Como puede verse, el lenguaje oficial guatemalteco se utiliza más para disfrazar conceptos contradictorios en una palabra, por lo tanto, para confundir, que para aclarar dudas. Poco a poco, el lenguaje se vuelve desprovisto de su significado. Perdemos la habilidad de cuestionar. Y eso sí que no lo podemos permitir.

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