Javier Rubio/Opinión/
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Tu verdad aumentará en la medida en que sepas escuchar la verdad de los otros.
–Martin Luther King–
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Hace poco me encontraba en una reunión de estudio junto a mis amigos, en un punto en especial surgió el tema de la institución social del matrimonio y si era posible o no regular el matrimonio entre personas del mismo sexo en Guatemala. Normalmente, en temas de este tipo, hubiere surgido un enfrentamiento entre posturas a favor y en contra de este tema.
En nuestro país, el matrimonio es definido en el artículo 78 del código civil de la siguiente manera: “El matrimonio es la institución social por medio de la cual un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí”, la redacción legal es clara “hombre y mujer” y esta fue la base principal de los comentarios que se oponían al matrimonio entre personas del mismo sexo.
¿Cuáles son los contraargumentos generalmente aducidos para hablar de la viabilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo?
El derecho de igualdad: confiere los mismos derechos a hombres y mujeres por igual sin distinción alguna, es entonces lógico que las personas del mismo sexo tengan derecho a contraer matrimonio entre sí, cuando lo deseen.
El derecho a la libre elección: Toda persona es libre de escoger de quien enamorarse y con quien desea compartir su vida, resultaría absurdo que una ley estipule lo contrario, por ejemplo: que las personas de piel morena únicamente pueden contraer matrimonio con personas del mismo color de piel; el Estado no debe intervenir en este derecho de libre elección en las relaciones, lo que sí debería hacer entonces, es crear un ordenamiento jurídico que proteja y fomente la prosperidad de dichas relaciones como lo sería la regulación del matrimonio.
¿Son suficientes estos argumentos para aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo?
Personalmente, concuerdo con lo expuesto por Michael J. Sandel en su obra titulada “Justicia, ¿hacemos lo que debemos?”, pues considero que el derecho de igualdad y el derecho a la libre elección no son suficientes para justificar el matrimonio entre personas del mismo sexo. El derecho de igualdad confiere los mismos derechos a todas las personas pero aun así, no termina de convencer a todos sobre la posibilidad de celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo. El derecho de libre elección tampoco es suficiente, si este lo fuera, también habría que legalizar la poligamia –cuando todos los involucrados estén de acuerdo–, y esto no nos parecería más o menos aceptable, que el matrimonio entre personas del mismo sexo.
De nuevo concuerdo con Micheal J. Sandel al exponer que para comprender si es o no factible el matrimonio entre personas del mismo sexo, se debe buscar el fin principal del matrimonio.
Entonces, ¿cuál es el fin principal del matrimonio?
Se puede distinguir dos fines en la redacción de la ley guatemalteca, el primero: procrear, alimentar, educar a sus hijos; y el segundo: vivir juntos y auxiliarse entre sí; que a pesar de la redacción de la ley podrían, agruparse en uno solo.
Considero que el primer fin relativo a los hijos, es un fin secundario. Si el fin principal del matrimonio fuera la procreación, alimentación y educación de los hijos, todas las personas que padecen de incapacidad para procrear, sea por el motivo que sea –enfermedad, vejez, etcétera–, quedarían automáticamente descartados de la posibilidad de contraer matrimonio y más aún, los hijos nacidos fuera de un matrimonio serían vistos como un bicho raro dentro de la sociedad, situación que se superó hace mucho tiempo.
La legislación guatemalteca a diferencia de muchas otras en el mundo, considera la incapacidad para procrear como una causa de divorcio o anulabilidad del matrimonio. Pero ante todo, lo deja a la libre voluntad de los cónyuges, si en verdad fuera el fin primordial del matrimonio, el mismo Estado se encargaría de negar todo efecto al matrimonio celebrado cuando uno o ambos cónyuges son incapaces de procrear.
El fin del matrimonio es la celebración de la relación amorosa entre 2 personas
Vivir juntos y auxiliarse entre sí, es resultado del amor que existe entre dos personas, amor que los hace ser fieles entre sí y sin importar si deben luchar contra el resto del mundo. Considero que este es el verdadero fin del matrimonio, independientemente de las personas, que no hace falta un papel para amarse y que la institución matrimonial, fue creada para celebrar el amor que existe entre dos personas que deciden unirse en una misma.
En aceptación a lo anterior, entonces el matrimonio entre personas del mismo sexo es perfectamente válido, pues su relación amorosa es tan digna de respeto, como la de dos personas de distinto sexo; y a diferencia de la procreación, el Estado si niega todo efecto a la poligamia o al matrimonio celebrado sin la disolución del anterior.
En conclusión y reconociendo que cada persona tiene su particular punto de vista –que en eso radica la riqueza del hombre–, sea cual sea su opinión acerca del tema, recordemos que al final, todos somos humanos y todos merecemos respeto sobre nuestras decisiones, sobre nuestros gustos y preferencias sin que se nos discrimine o persiga por ello.