Carlos Muñóz / Brújula
“El abrigo será medida provisional y excepcional, utilizable como forma de transición para la colocación provisional o definitiva de niños, niñas y adolescentes en la familia u hogar sustituto y no implicará en ningún caso privación de la libertad.”
Artículo 114 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
La Ley de Protección Integral contra la Niñez y Adolescencia, es el conjunto de normas que aseguran la protección por parte de instituciones públicas y privadas de niños, niñas y adolescentes. El “Hogar Seguro”, corresponde a lo que en la ley se les llama “abrigos provisionales”.
Los menores que son enviados a estos “abrigos provisionales” tienen algo en común: se ha determinado, mediante un proceso judicial, que sus derechos humanos se han visto amenazados o han sido violados y que en sus respectivos hogares ya no se encuentran seguros. Para determinar en qué situaciones puede suceder esto, el artículo 54 de la ley, estipula que es obligación del Estado protegerlos de todo abuso físico, abuso sexual, abuso emocional y descuidos o tratos negligentes. Todos aquellos menores que han sido golpeados, que son obligados a tener una actividad de contenido sexual, que se les niegue su derecho a alimentarse o que simplemente sean humillados en sus hogares o por personas de su entorno más cercano, todos ellos son potenciales huéspedes de un albergue como el “Hogar Seguro Virgen de la Asunción”.
Por otro lado, demtro de los comentarios en redes sociales, se corrió el rumor que dentro del Hogar Seguro, hay menores que se encuentran en conflicto con la ley. Eso es mentira. Sí hay menores que en su momento tuvieron conflictos con la ley y estuvieron en una correccional hasta que cumplieron su condena, pero al salir, sus padres o tutores no los quisieron en sus casas, por lo que fueron enviados al “Hogar Seguro”. En teoría, esto no tiene nada de malo, primero porque para ellos, también cuenta el sistema de protección de la niñez y la adolescencia; y segundo, porque si el sistema funcionara correctamente, los menores serían rehabilitados en las correccionales y serían aptos para reintegrarse a la sociedad.
Lo que sucedió en la correcional Etapa II es un claro ejemplo de que esto no pasa.
El hecho de juntar todo tipo de menores con diferentes contextos históricos en un mismo lugar, impide que este puede funcionar correctamente. Por ejemplo, dentro de los “Hogares Seguros”, se encuentran menores con capacidades diferentes que viven ahí de forma permanente cuando debería existir un centro especializado para estos casos.
Para entender la cantidad de menores y la variedad de motivos por los que se encontraban en alguno de los “Hogares Seguros”, es importante conocer cómo funciona el Sistema de Protección a la Niñez. Y todo inicia, según la Ley que regula este sistema, cuando un menor de 18 años en situación de violación de sus derechos, pasa por un juicio donde el juez dicta una sentencia en base a pruebas y posteriormente, es enviado a uno de los albergues disponibles
Aquí te lo ponemos más claro:


La Historia del Hogar Seguro Virgen de la Asunción, se remonta a 2010, cuando fue inaugurado durante el gobierno de Álvaro Colom. En ese momento, estaba siendo administrado por la entonces primera dama, Sandra Torres. Entonces, las denuncias iniciaron 2 años después, a inicios del gobierno de Otto Pérez Molina. En octubre de 2013, Plaza Pública publicó un reportaje donde anunciaba que el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, estaba a punto de evidenciar una crisis. El hacinamiento, intentos de incendio, denuncias de maltratos y un asesinato días antes del reportaje, retrataban cuál era la situación en ese entonces. Sin embargo, los maltratos y denuncias prosiguieron sin que nadie les prestara atención, hasta la tragedia del 8 de marzo que ya todos conocemos.
A finales de 2016, el centro tenía ingresados a 800 menores, cuando su capacidad era para albergar a 500 únicamente. El problema con el tema del hacinamiento en el “Hogar Seguro”, tiene que ver con un fallo institucional que impide que los jueces puedan contar con mayores opciones a la hora de enviar a los menores a un albergue provisional. Según Mario Rabanales, abogado experto en Derechos Humanos de la Niñez, los abrigos provisionales se dividen en 3: aldeas infantiles, hogares privados y hogares seguros.
Si el niño tiene suerte será enviado a una de las Aldeas Infantiles o a uno de los hogares privados que son los que mejor funcionan. Pero si en ese momento no hay espacio en esos centros o son menores considerados “problemáticos”, lo más probable es que terminen en los “Hogares Seguros”. Esto explica por qué en este tipo de instituciones conviven jóvenes que provienen de situaciones tan distintas. Los Jueces están limitados a los 3 tipos de albergues provisionales y la falta de instituciones, impide que el Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia funcione de manera correcta.
Estos “abrigos provisionales”, cumplen la función de abrigos permanentes. Según la Ley, estos centros solo deberían recibir a los menores mientras se les encuentra un hogar definitivo ya sea con un familiar, tutor o a través de un proceso de adopción. Los abrigos permanentes no están estipulados en al Ley, debido a que el objetivo del Sistema de Protección debe de ser reinsertar a los niños en familias, la institucionalización de la niñez tendría que ser únicamente una solución temporal.
Los procesos de adopciones en Guatemala regulados por una Ley de Adopciones y supervisados por el Consejo Nacional de Adopciones, son muy complicados, ya que en los años 90 e inicios de los 2000, hubo un incremento de las adopciones transnacionales, es decir, la adopción de niños guatemaltecos por extranjeros y se demostró que en el proceso de estas adopciones, hubieron muchas irregularidades; al punto de que existía robo de niños comprobables, con la complicidad de una red de abogados que falsificaba los documentos.Es por eso que la rigurosidad y la burocracia para adoptar en Guatemala está justificado porque impide el robo de niños como sucedía antes, pero tiene un precio: dificulta que los niños que se encuentran en los albergues provisionales tengan un hogar.
“Hogar Seguro”, ese es un nombre que hoy nos suena contradictorio, hasta insultante. Es el fiel reflejo del fallo del Sistema de Protección de la Niñez y la Adolescencia. Ese fallo que se evidencia también en el niño que pide dinero en la calle, en los niños que son golpeados por sus padres borrachos y la niña que calla lo que sucede cuando se queda sola con su tío, padre o vecino. Ese fallo es del Estado y el Estado son todas sus instituciones, incluida la familia, el sistema educativo y nuestros valores. Aquí fallamos todos.