Por Nuestra corresponsal María José Carranza
Las 5 capturas realizadas el pasado 16 de noviembre a través de la Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio Público, que forman parte de las 27 órdenes de captura emitidas por el Juez Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal Narcoactividad Especializado en Delitos contra el Ambiente Y Patrimonio Cultural; Víctor Manuel Cruz Rivera, se derivan de la investigación llevada a cabo con el objeto de determinar la concurrencia de los delitos de Usurpación agravada en forma continuada, Depredación de bienes culturales en forma continuada, Asociación ilícita y otros delitos por la toma de la Universidad de San Carlos de Guatemala por 385 días.
Sin embargo, esta investigación a sido dirigida a un grupo de ciudadanos que dicen únicamente haber manifestado su desacuerdo con la elección del actual rector de la universidad y que de esta manera únicamente han denunciado actos que a su criterio constituyen ser ilegales. Dentro de estos ciudadanos figuran desde excandidatos políticos, decanos, catedráticos hasta incluso estudiantes. Pero al momento de su captura no se tienen aún elementos que los liguen a la toma de la universidad, o a una supuesta utilización de esta como plataforma política; por lo cual están siendo perseguidos penalmente.
En este contexto hay que examinar lo que la constitución política de la república regula al respecto. “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa” regula el artículo 35 constitucional cuyo contenido es bastante extenso. Lo cual es aplicable en el caso expuesto por las personas capturadas, ya que únicamente han hecho uso de su derecho de emisión del pensamiento al mostrar su inconformidad en una situación de interés público como lo es la elección de rector de la universidad estatal.
La particularidad de estos casos radica principalmente en como la globalización y desarrollo de la tecnología ha hecho que todos estos pensamientos se puedan compartir de una forma más amplia y por la cual cualquiera pueda acceder a ella a través de plataformas digitales; que serían los otros medios de difusión a los que se hace referencia y por los que se tiene un alcance mayor, pero que aun así no deja de asistir a los ciudadanos. Este derecho como sigue regulando el artículo citado “no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”, es decir ni si quiera la ley tiene el poder para restringir las opiniones de los ciudadanos.
La libertad es un pilar fundamental de la democracia, y así es como fue previsto por la Asamblea nacional constituyente, que en la regulación constitucional incluyo no solamente un artículo dirigido al reconocimiento del derecho de libertad, que se manifiesta en diferentes formas. Y es la libertad de expresión, pensamiento y consciencia son condiciones esenciales, de ineludible cumplimiento, de un Estado que aspire a consolidar un régimen democrático, tal como lo expresa la Corte de Constitucionalidad[1].
Por esto no es compatible la libertad con aquellas acciones dirigidas a sancionarla o restringirla de alguna manera, ya que se estaría castigando la defensa de ideales y pensamientos personales, imponiendo de alguna manera aquellos que la propia autoridad quiere que se profesen, que conllevaría a un atentado contra los ideales democráticos del Estado.
[1] Corte de Constitucionalidad, expediente 1732-2014.