Pamela Avilés / Opinión /
La igualdad de género se ha presentado en el plano político como un valor moderno que los estados han integrado con más o menos intensidad en su agenda política. Resulta difícil aterrizar en un concepto universal de lo que se entiende por igualdad de género, no obstante, el “Global Gender Gap Report” ofrece un análisis basado en cuatro dimensiones para evaluar los aspectos más apremiantes en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres, estas son: la participación económica y oportunidades, acceso a educación, acceso a salud, y poder político; ésta última dimensión es la que se explorará a continuación.
En Latinoamérica el 50% o más de la población y del padrón electoral está conformado por mujeres; sin embargo, las estadísticas indican que en promedio sólo el 18% de cargos públicos en el legislativo son ocupados por estas. El proceso de toma de decisiones a nivel político de la región ha estado a cargo de los grupos tradicionalmente hegemónicos, es decir de hombres, motivo por el cual las políticas están determinadas por los modelos mentales e intereses de estos. De esta cuenta, cuando los espacios de participación política no expresan la diversidad de una sociedad, la democracia se ve debilitada. Esto porque los diferentes grupos sociales no cuentan con los mecanismos para competir y ocupar cargos públicos, y por ende, el proceso para transformar sus intereses en políticas que respondan a sus demandas se vuelve engorroso en el mejor de los casos y en el peor se convierte en una utopía.
La región Latinoamericana ha integrado en su agenda política diferentes iniciativas que materializan los esfuerzos por aumentar los porcentajes de participación política de la mujer.
Las cuotas de género es uno de los proyectos con mayor éxito en este sentido y además es una de las medidas institucionales más utilizadas por los estados para promover la participación femenina en la ésfera política. Las cuotas de género, es una ley de discriminación positiva, que busca asegurar un porcentaje mínimo de cargos ocupados por mujeres (o cualquier otro grupo social) en el legislativo. De 1991 al 2000, más de 10 países en la región incorporaron la ley de cuotas de género que fluctuaba entre el 20% y el 40% de mujeres en el legislativo, dentro de ellos: Argentina[1], Costa Rica[2], Paraguay, México, Bolivia, Brasil, Ecuador, Panamá, República Dominicana, Perú, Venezuela y Honduras.
Sería inoportuno recomendar al resto de la región implementar una ley de cuotas, sin antes haber analizado cuál es el impacto de esta ley en los países avanzados en la materia y sin antes haber presentado un debate conceptual al respecto. Desde 1930 los países han ido incorporado a su normativa constitucional cuotas de género. Como efecto de ello más de 100 países han aplicado esta política en la actualidad.
Existen cinco argumentos que explican porqué pese a la popularidad de esta política algunos estados o actores se mantienen reacios a su implementación, estos son: (i) la ley de cuotas por sí sola no es la solución, ya que, debe haber un resquebrajamiento del rol tradicional de la mujer que le permita salir de su rol doméstico y abrazar nuevos roles dentro de la sociedad, en particular, el rol como sujeto político (ii) las cuotas son normativas anti-democráticas porque son un atropellamiento al principio de “libre elección” (iii) la inserción de ésta normativa sería una transgresión a los principios de igualdad y no discriminación porque se restringe la participación de los hombres en beneficio de las mujeres (iv) el principio de representación no se ve, necesariamente, mejorado por el hecho de que la mujer sea representada por otra mujer y por último (v) la rama del feminismo conservador y ortodoxo considera ofensivo este tipo de iniciativas ya que, esta parte de la premisa que la mujer no tiene la capacidad, por sí sola, de ganar un cargo de elección popular.
Sucede que los argumentos dados son válidos y ciertos; sin embargo, la ley de cuotas ha sido y sigue siendo un compromiso que los estados adoptan en “pro de la democracia”, pese a la doble moral que esto pueda significar, ya que la implementación de cuotas puede minar el principio de representación, de igualdad y el de no discriminación, todos pilares de una democracia. La justificación que los académicos dan para explicar porqué los estados y diferentes actores políticos admiten esta ley, pese a los conflictos ideológicos que pueda implicar son: (a) cuando los grupos de mujeres adquieren una postura pragmática y reconocen que la ley de cuotas es la manera más efectiva y rápida para aumentar la participación política femenina (b) cuando los actores políticos –en particular partidos políticos– adoptan una postura utilitaria con respecto a las cuotas, ya que, tomar una postura pro género les hace más competitivos que sus adversarios y (c) la presión internacional logra, a través del ofrecimiento de ayuda internacional, colocar este tipo de iniciativas en las agendas políticas nacionales.
Pese a los sólidos argumentos que se dan en contra de la ley de cuotas de género, el “mainstream” muestra una tendencia a la implementación de esta normativa.
Es por ello que es necesario medir los alcances de esta iniciativa y considerar desde una perspectiva analítica sus efectos como justificación para que dicha normativa sea adoptada por los estados. En un estudio del impacto de las Leyes de Cuotas de Género llevado a cabo por Mona Lena Krook se concluye que la implementación de una ley de cuotas de género impacta de manera positiva el porcentajes de mujeres antes y después de la adopción de cuotas. El factor “tiempo” juega un rol determinante en el impacto positivo de las cuotas, como es el caso de Argentina que fue el primera país en adoptar esta ley y que en la actualidad muestra que existe un 5% “extra” de participación femenina en el legislativo (es decir 5% por encima de la cuota establecida por ley), esto supone que, las mujeres junto con la sociedad han abrazado el ideal de igualdad de género y por ello la participación femenina se vuelve un proceso natural que no está decretado por ley.
Otro impacto positivo que ha tenido la ley de cuotas, a nivel regional, es que Latinoamérica se encuentre en segundo lugar con 21.6%, en el promedio regional a nivel mundial de mujeres parlamentarias, siendo el primer lugar los países nórdicos con el 40.8%. Por último, y en perspectiva comparada, en América Latina los países con leyes de cuotas están punteados con un 24.2% de mujeres parlamentarias mientras que los países que no han adoptado la ley de cuotas llegan tan sólo al 14.8%. Es innegable que esta ley es un mecanismo institucional que ha hecho frente de manera positiva al problema de la exclusión política que caracteriza a la región.
Guatemala junto con El Salvador fueron de los primeros estados en la región que otorgaron el derecho al voto a las mujeres, a excepción de Ecuador, Brasil, y Uruguay que lo hicieron antes, mientras que los demás estados –que hoy van a la vanguardia en temas de género- concedieron este derecho a la mujer años más tarde, por ejemplo: Argentina en 1947 y México en 1953. Tanto Guatemala como El Salvador, carecen de una ley de cuotas, y los resultados de participación política en ambos estados son reflejo de ello. De acuerdo al “Global Gender Gap Report” El Salvador y Guatemala ocupan el puesto no. 84 y 89 de 142 países, respectivamente. Ambos países obtuvieron una puntuación de 0.136 (ES) y 0.187 (GT), en el indicador de “empoderamiento político” en donde “1” representa la igualdad y “0” la desigualdad, esto quiere decir que ambos países se encuentran al margen de la desigualdad en cuanto a la participación femenina en política.
No puede decirse con certeza absoluta que dicha normativa es el factor determinante para que la cultura política de los estados transcienda a una política basada en la igualdad de género; sin embargo, la evidencia empírica demuestra que en la región la existencia de una ley de cuotas es un factor clave para la consecución de la igualdad de género, al menos en la dimensión de poder político. Finalmente, es de suma importancia poner en evidencia que el cambio legal no supone o implica necesariamente el cambio social, es por ello que no puede considerarse la ley de cuotas de género como la pieza indispensable para los logros que se deseen hacer en la agenda política de género. La verdadera participación femenina se traduce en la voluntariedad de las mujeres por dejar de lado las estructuras tradicionales que le asignan un rol secundario y en la mayoría de casos doméstico, ya que, una vez las mujeres hayan interiorizado su valor como sujeto político y social, podrán organizarse para convertir sus demandas en políticas que respondan a sus intereses.
La recomendación, que podría hacerse a los países que aún se encuentran en la lucha –sin éxito– por lograr mayores grados en igualdad de género, sería implementar la ley de cuotas como una herramienta de aceleración en el proceso de involucramiento e integración femenina al escenario político.
Esta recomendación se hace bajo dos condiciones: (1) fijar un plazo temporal para la aplicación de esta ley que estime un período prudente en el cual la participación política de las mujeres se tornará un proceso natural y (2) que la iniciativa de ley esté acompañada de una fuerte campaña de concientización a la mujer que responda al rompimiento de las estructuras tradicionales ya mencionadas. La agenda de género supone que los estados se comprometan con los esfuerzos de promoción y reconocimiento de los espacios políticos, sociales, económicos y culturales a los que la mujer tiene derecho y además que las mismas mujeres puedan identificarse y organizarse como grupo para fungir como una organización de sociedad civil capaz de exigir al Estado atención a sus intereses.
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[1] Que en 1991 se convirtió en el primer país del mundo en adoptar una ley de cuotas.
[2] Que en la actualidad es el país con el mayor porcentaje de cuota en la región.