La protección y reconocimiento por parte de algunos Estados en su legislación interna o mediante resolución de un órgano jurisdiccional interno que garantice el derecho al matrimonio igualitario ha ido en aumento. Los países del norte de Europa fueron pioneros en legislar sobre la unión de personas del mismo sexo. A la fecha en la región europea, el matrimonio igualitario es legal en quince países: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido (Inglaterra y Gales) y Suecia. En América está autorizado en Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos de América (en algunos Estados) y Puerto Rico, México (en algunos Estados) y Uruguay. Así también en Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica. Otros Estados lo regulan bajo la figura de «unión civil», como Austria, Croacia, Hungría, Suiza, Chile, Grecia, Italia, Ecuador.
Ahora bien, el hecho del reconocimiento del derecho a contraer matrimonio por personas del mismo sexo, genera a su vez el reconocimiento de otros derechos inherentes a la unión matrimonial que se constituye, como por ejemplo, los derechos patrimoniales y el derecho a la adopción. En ese sentido, el Estado de Costa Rica presentó una solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionada con los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo. En síntesis, la Corte opinó que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.
Considero de importancia abordar el tema del vínculo matrimonial entre parejas del mismo sexo en el contexto de la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por una parte, por su particular relevancia como precedente en materia consultiva, por la jurisprudencia que la fundamenta, por los parámetros interpretativos del propio órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano; y particularmente, por la posible evolución legislativa en el ordenamiento jurídico interno que podría implicar para los Estados de la región americana y en específico para Guatemala una opinión de esta naturaleza.
Con la investigación pretendo aportar argumentos relevantes basados en la ciencia jurídica que me permitirán visualizar una solución jurídica o acciones futuras a implementar por parte de los Estados, para aquellos grupos minoritarios con preferencia sexual hacia el mismo sexo, dentro del marco de respeto y garantía de los derechos humanos y su inclusión en la sociedad.