Documento de análisis a la propuesta de reforma al Decreto 48–97, Ley de Minería
El análisis fue realizado por la Dirección de Incidencia Pública (DIP), Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ) e Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), con la finalidad de señalar las falencias o vacíos encontrados en la propuesta presentada por el Organismo Ejecutivo para reformar el Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Minería), robustecerla y que el ejercicio de retroalimentación sea empleado como punto de apoyo para los ponentes, y así, presentar un paquete integral y ceñido a las necesidades actuales del país.
El posicionamiento de la Universidad Rafael Landívar, aborda los principales ejes temáticos de la reforma ambiental, económica, impuestos y regalías, participación, fianzas de cierre y empresa estatal.
Consideraciones centrales
El proyecto de reforma, se concentra en atender aspectos técnicos y tributarios, los cuales no son suficientes para dar respuesta a las dinámicas que han rebasado las capacidades institucionales y gubernamentales, que atiendan los conflictos socios ambientales generados por la industria minera en todo el país ya que estas últimas tienen un carácter eminentemente político.
La universidad expresa que la conflictividad se explica en función que la legislación y los funcionarios públicos ignoran y/o invisibilizan, la complejidad de las realidades territoriales en donde se dan los conflictos mineros.
Desde esa perspectiva, la iniciativa de reformas a la Ley de Minería, es un reflejo del laxo conocimiento que priva en las instituciones de gobierno sobre los reales impactos de las actividades mineras, tanto en la dimensión social como en la ambiental. Es una propuesta que gestiona una serie de cambios que únicamente pretenden que todo siga igual: realizar cambios para que nada cambie. En contraste, la realidad nacional demanda otro tipo de propuestas, pues en términos generales la iniciativa aborda los temas necesarios pero de manera somera y sin profundizar en los mismos como debería ser. Únicamente maquilla las falencias de una norma que desde su promulgación se ha caracterizado por obviar las necesidades de la población, privilegia al sector minero en detrimento del Estado en materia de regalías, sigue manteniendo la tendencia de obviar los mecanismos de control rigurosos en materia ambiental para beneficiar al sector que explota los recursos naturales del Estado de Guatemala.
La propuesta, busca callar las voces de los actores sociales que buscan una reforma al régimen minero para que no sea tan pernicioso para el Estado de Guatemala, sin proponer un cambio sustancial e integral. Revela que ninguna de las instituciones estatales tiene el peso específico suficiente para atender las debilidades institucionales (recursos físicos, humanos y financieros) que se pretenden atender con la aprobación de la iniciativa.
Propuestas
A continuación, se desarrollan algunas ideas para explorar la posibilidad de viabilizar opciones para el desarrollo de proyectos mineros:
- La Ley de Minería, debe concebirse al amparo de un objetivo explícito de desarrollo, lo cual exige establecer claramente, en qué medida se van a fortalecer fiscalmente las arcas públicas, en qué medida se van a democratizar los beneficios sociales, cómo se van a mitigar los potenciales impactos al ambiente y de qué manera la institucionalidad pública va a garantizar los anteriores aspectos.
- Es necesario que se definan e identifiquen los territorios en los que es posible implementar proyectos mineros y, como parte complementaria, aquellos en los que la minería de cualquier tipo, debe ser prohibida. Esa idea, parte del principio que no se puede hacer minería en cualquier parte; hay espacios que deben ser resguardados a ese tipo de actividades.
- Una vez definidos los criterios que tienen que presentar los territorios en donde se puede promover la minería, debe iniciarse el proceso de participación ciudadana incluyente, sobre la disposición de los habitantes de esos territorios, para aceptar que sus territorios puedan ser ofertados como receptores de emprendimientos mineros. Para ello, es necesario que las autoridades y agencias de gobierno manifiesten su voluntad para asumir ese tipo de compromisos, en principio, impulsado una moratoria al otorgamiento de licencias mineras de todo tipo y en todo el país, en tanto no se haya aprobado el sistema nacional de consulta previa, el cual debe estar vinculado al sistema jurídico nacional. De esa forma, se cumplirían las obligaciones contraídas con la ratificación del Convenio 169 de la OIT, y para mostrar a la ciudadanía un genuino interés en contribuir al bien común de la sociedad guatemalteca.
- De manera paralela, se requiere fortalecer las capacidades institucionales, financieras y humanas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; y del Ministerio de Energía y Minas para que puedan fiscalizar a cabalidad y con plena transparencia, las actividades de las industrias mineras y con ello contribuir, de manera directa, al bienestar social y a la minimización de los impactos ambientales que ese tipo de actividades generan. Además, habrá que fortalecer las capacidades de fiscalización de la Contraloría General de Cuentas y de persecución judicial, para fiscalizar y transparentar el destino que se da a los recursos que logren colectarse como parte de los tributos que genera esa industria, tanto en las agencias de gobierno, como en los gobiernos municipales.
- La iniciativa de reforma, propone un seguro ambiental para sufragar económicamente los daños ambientales en que pueda incurrir la industria extractiva. La materia cuestionable, es la poca regulación que se le da en la norma ordinaria, delegándolo a la norma reglamentaria, aspecto que facilitaría su manipulación a través de resoluciones ministeriales. De igual forma, la constitución de un seguro ambiental puede legitimar a las empresas con sumas enormes de capital para incurrir en tragedias ambientales, a cambio de cifras millonarias que no le representen mayor desmedro patrimonial; razón por la cual, es necesario endurecer la norma ambiental con responsabilidades penales para el sujeto activo de cualquier desastre ecológico, ya que un seguro no constituye un mecanismo preventivo ambiental que con la responsabilidad penal se tiene aparejada la responsabilidad civil, que debe ser cubierta por el sujeto activo de un delito. La medida prevista es únicamente un distractor para la no aplicación de normativas más rigurosas a través del sistema jurídico penal nacional, que establece el cumplimiento de responsabilidades por daños y perjuicios.
- Otro aspecto que debe mejorarse en el proyecto de reforma es lo referente al régimen de aguas, ya que se desvincula de la legislación civil; lo cual es adecuado, pero se continúa obviando la necesidad de aprobar una ley de aguas que regule el uso del recurso hídrico en casos de industria extractiva y los diferentes usos que se puedan hacer, privilegiando el uso humano.
- Respecto a las regalías, el punto focal de la resistencia a la presencia de actividades mineras en los territorios no está centrado en el porcentaje de las regalías, sino al conflicto que se genera por el acceso a los recursos naturales estratégicos que sustentan los medios de vida, y consecuentemente a esto, la percepción real de los beneficios cuando estos son utilizados.
- La URL insta al Organismo Legislativo a continuar con este tipo de actividades de retroalimentación, para que las reformas respondan a los verdaderos intereses de la Nación, y no de sectores particulares.
Somos conscientes que la actividad minera, se ha desarrollado en el país desde hace mucho tiempo, estando regulada desde inicios del siglo pasado y sujeto a diversos cambios a lo largo de la historia. En este caso, se plantea modificar ciertos aspectos fundamentales que a lo largo del desarrollo de la actividad minera, ha sobrepasado la capacidad o alcance de la norma jurídica en su función regulatoria y rebasado la capacidad institucional. Por lo tanto, consideramos que es necesario dinamizar y oxigenar la norma jurídica en cuestión, siempre que su orientación sea en función del cumplimiento del espíritu normativo constitucional y para atender las necesidades generadas, así como atacar de fondo las causas que generan conflictividad social.