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Liza Noriega/Brújula/

Desdse aquellas primeras manifestaciones ciudadanas en abril de 2015,  existe una consigna que se ha venido repitiendo en cada marcha, concentración y manifestación: ¡Urgen reformas LEPP!  La reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos es una necesidad que muchos ciudadanos y diversos sectores sociales ven como importante y urgente, ante un sistema político que ha evidanciado estar cooptado por intereses personales, por medio de candidatos y funcionarios públicos corruptos, candidatos y funcionarios que ingresaron al sistema por medio de los partidos políticos.

¿Cuáles son las grandes reformas que busca la iniciativa de ley que se encuentra analizando la Comisión Específica de Asuntos Electorales del Congreso de la República?  A continuación detallamos algunos detalles sobre la iniciativa y algunas de sus propuestas:

1.  El TSE integró diferentes propuestas para proponer una sola

La iniciativa fue presentada ante el Congreso por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 26 de junio del 2015.  Para su elaboración, el TSE tomó en cuenta la iniciativa 4783 que se encontraba archivada en el Congreso y el dictamen de la Corte de Constitucionalidad ante dicha iniciativa, dictamen contenido en el expediente 5352-2013.  Asimismo, para la iniciativa presentada también se tomaron en consideración propuestas de varios sectores de la sociedad, entre estos la Plataforma para la Reforma del Estado convocada por la USAC y también las  reformas propuestas por la Convergencia Nacional por la Reforma Politica (CONAREP).

2. Regula el voto nulo

La iniciativa establece validez jurídica del voto nulo para nulidad y repetición de elecciones cuando este represente la mayoría absoluta, es decir si se alcanzan más de la mitad de los votos.  En este caso, el TSE declarará nulidad de las elecciones, debiendo repetirlas con nuevos candidatos.  (¡Ojo!: En la historia del país, ningún candidato ha ganado las elecciones con mayoría aboluta, por lo que lograr una mayoría de votos nulos pareciera ser algo muy difícil de alcanzar.)

3. Financiamiento

Financiamiento público: A pesar que el financiamiento público, es decir aquel que los partidos políticos reciben del Estado de Guatemala, no aumenta y se mantiene en los US$2.00 por voto válido siempre y cuando se hayan obtenido el 5% del total del sufragio incluyendo los votos nulos, la iniciativa presenta algunas reformas para el uso de estos recursos.  Del financiamiento público, los partidos políticos (¡ojo! los comités cívicos no reciben financiamiento público) deben utilizar el 50% de los recursos para pago de funcionamiento y otras actividades del partido en los municipios y departamentos del país.   Esto podría obligar a los partidos a fortalecer sus bases en los departamentos del país, así como descentralizar el uso y gestión de los recursos.

Financiamiento privado: La iniciativa regula el financiamiento privado, obligando a los partidos a presentar listados de sus financistas e identificar la procedencia de todas sus contribuciones, y el TSE deberá hacer públicos dichos informes.  Los partidos políticos poseen prohibición de ser financiados por Estados y personas individuales o jurídicas extranjeras; personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública como lavado de dinero; personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinción de dominio; y fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario.

El incumplimiento de las normas del financiamiento puede llevar a la cancelación del partido político.

4. Incluye el transfugismo y la reelección de diputados

La iniciativa propone incluir un nuevo artículo, en el cual establece que los diputados que renunciaren a un partido político, habiendo sido electos o cuando ya estén ejerciendo el cargo, automáticamente cesarán en el cargo de los órganos que tenía asignados dentro del Congreso de la República, teniendo que ser este asumido por un diputado del partido representado. El renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.

Asimismo, en cuanto a la conformación del Congreso de la República, la inciativa propone que los diputados podrán ser reelectos únicamente por un perídoo adicional; es decir, podrán estar en el Congreso por un total de 8 años.

conarep25. Obliga a integrar participación de mujeres y pueblos indígenas

Como parte de las obligaciones de los partidos políticos, la iniciativa establece la importancia de los distintos sectores de la población dentro de los partidos políticos. Por ello, las organizaciones políticas deben integrar la participación de género y étnica en sus listados a candidatos a cargos de elección popular, así como en los órganos internos del partido.

6. Distribución en medios de comunicación

La presencia de los partidos políticos en los medios de comunicación es una de los elementos importantes que considera la iniciativa, la cual establece que el TSE formulará un plan de distribución de espacios y tiempos equitativo para los partidos, a modo que todos puedan contar con espacios y tiempos similares durante la campaña; eso sí, siempre y cuando los partidos tengan la liquidez y los recursos para contratar tiempo de aire en los medios de comunicación.  Los partidos políticos tendrán prohibido contratar directa o indirectamente, aceptar donanciones, espacios y tiempos en los medios de comunicación de cobertura nacional (ojo: no se incluyen medios de comunicación locales y/o regionales) que incrementen su presencia en la audiencia.

Asismimo, los partidos políticos tienen prohibido contratar a medios de comunicación en época no electoral, a excepción de contar con autorización del Tribunal Supremo Electoral.

7. Aumentan controles y fiscalización

La iniciativa incorpora varios cambios en este tema. Entre ellos se encuentra el que incluye a la Contraloría General de Cuentas -además del TSE que ya estaba incluido previamente- como los entes responsables del control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades.

Asimismo, la iniciativa vincula y hace responsables al Secretario General Nacional, Secretarios Departamentales y Municipales de los Partidos Políticos y los comités cívicos por el manejo de fondos públicos y privados de los partidos políticos y los comités cívicos, quedando sujetos de la fiscalización de la Contraloría de Cuentas y el TSE.

Uno de los elementos que más se han discutido en los últimos días durante la Comisión del Congreso, es el tema de las multas y las sanciones. La iniciativa presentada por el TSE especifica diversas actividades y momentos en los cuales un partido político puede llegar a ser sancionado, entre estas, el que incumpla las obligaciones relativas a las normas de financiamiento, sobrepase los límites máximo de gastos de propaganda electoral, incumpla los límites y procedimientos de financiamiento privado, incumpla las disposiciones que regulan la celebración de las asambleas partidarias, entre otros.

La iniciativa presentaba multas equivalentes en moneda nacional, desde US$1,000 a US$250,000, dependiendo de la gravedad del hecho cometido.  Sin embargo, en las discusiones realizadas durante los últimos días en el Congreso, los diputados han modificado dicha propuesta, clasificando las multas en tres categorías (leves, graves y severas), y estableciéndolas entre los US$500 a US$250,000.  La ley actual, en su artículo 90 establece multas máximas por US$125.00

 8. Comités Cívicos pueden postular a diputados

La actual ley únicamente permite a los comités cívicos postular candidatos a alcaldes y corporaciones municipales.  A fin de promover mayor participación, la iniciativa presentada establece que los comités cívicos también pueden postular candidatos a diputados al Congreso de la República para listado distrital.

9. Voto secreto en asambleas del partido

En las asambleas de los partidos políticos es donde muchas veces se toman decisiones importantes del partido, como por ejemplo, la elección y proclamación de candidatos a presidente, vicepresidente, diputados y otros cargos de elección popular.  La iniciativa de ley establece la secretividad del voto en las asambleas partidarias.

10. Fortalecimiento del TSE

La iniciativa de ley modifica el 0.5%  del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado asignado al Tribunal Supremo Electoral, a un 1.5%, para cubrir sus gastos de funcionamiento y procesos electorales. (¡Ojo!: importante conocer de dónde se obtendrán los recursos para aumentar el punto porcentual)

Asimismo, la ley en difernetes artículos y capítulos, establece  la función regulatoria del TSE en cuanto a imponer multas y sanciones, así como establecer la cancelación de un partido político en caso este no cumpla con lo dispuesto en la ley.

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A pesar que existen algunos elementos y aspectos que podrían discutirse más a fondo dentro de la propuesta, y así como que de aprobarse, esta Ley entraría en vigencia hasta el próximo proceso electoral, el momento histórico en el cual se están presentando las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, así como las diferentes reformas y cambios que sí propone, hacen de esta propuesta una por discutir, analizar y apoyar su aprobación.  El Tribunal Supremo Electoral ha realizado un gran esfuerzo por presentar la inciativa de ley buscando incorporar la mayor cantidad de enmiedas y reformas posibles, esperando lograr con ello el fortalecimiento de nuestro sistema electoral y de partidos políticos.

Se un joven informado, que esto lleve a analizar y tomar posturas ante nuestra realidad política.

Imágenes: CONAREP

** El presente artículo se apoyó en diversas fuentes para su elaboración adicional a la inciativa de ley presentada por el TSE.  Entre ellas, se encuentra el apoyo de Anabella Amado del Instituto de Investigaciones y Gerencia Política de la Universidad Rafael Landívar.

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