Luis Arturo Palmieri / Opinión /
¿Alguna vez les ha pasado que van en su carro transitando por las calles de Guatemala y un grupo de policías les hace un alto en un puesto de registro? A continuación les hago algunos comentarios y observaciones acerca de este delicado tema. Yo –y me imagino que muchos de ustedes también- ya he sido víctima de los policías que abusan de su facultad de hacer paradas y registrar personas y vehículos. Espero les sirva para defenderse mañana que se encuentren en una de estas situaciones.
El artículo 25 de la Constitución trata sobre este tema y dice: “El Registro de las personas y de los vehículos, solo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca una causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas”. (Ojo al término causa justificada, haremos referencia a él más adelante).
Muy bonito puede sonar todo lo anterior, pero ¿qué significa este artículo en realidad? ¿Por qué se regula esto en la norma suprema?
Me gustaría atender en este párrafo a la última pregunta. La Constitución es la norma suprema y en la misma se reconocen y desarrollan los derechos fundamentales de las personas, así como también se establece un límite al poder de los gobernantes. En otras palabras, en la Constitución se han plasmado únicamente aquellas cuestiones que tienen una gran trascendencia y que ayudarán a obtener el bien común, la paz y la justicia.
¿Qué hizo, entonces, que el registro de personas y vehículos adquiriera tanta relevancia y ameritara su inclusión en la Constitución? Para responder a esto es necesario situarse en el contexto en que nuestra norma suprema se construyó. Era el año de 1985, cuando las consecuencias del conflicto armado interno eran palpables. Y es que en los años anteriores a 1985 se había vuelto costumbre el registro de personas y vehículos porque la autoridad (Policía Nacional y Ejército) –abusivamente- creía tener el derecho de registrar a todo el mundo, donde fuera. O sea, ponían puestos de registro y registraban personas y vehículos “solo porque sí”. Por lo tanto, se incluyó en nuestra Constitución esta norma para mandar un mensaje claro a las autoridades que no tenían derecho a actuar de esta forma tan caprichosa, sino que solamente podían hacerlo cuando se llenaran todos los requisitos que establece ese artículo 25.
Cabe mencionar aquí algunos aspectos que son de especial relevancia para entender este asunto. Uno es que lo que pretende proteger este artículo es la libertad de las personas. La libertad en este contexto implica poder moverse cómo queramos, a dónde queramos y en el tiempo que queramos. Nadie nos puede violar la libertad de locomoción. Constituye una limitación a esta libertad, tanto una manifestación que bloquea las calles, como un puesto de registro en donde nos paran fuerzas de seguridad. La regla general, entonces, es que las personas se pueden mover libremente; la excepción es que esta libertad se puede limitar en algunos casos muy especiales. Es por ello que se establece lo de “causa justificada”. Constituyen causas justificadas para detener a una persona que transita en su vehículo, por ejemplo, el que se sospeche que la persona a revisar haya cometido un delito, cuando se busque a alguna persona o cosa específica y se tengan sospechas que se encuentren en el vehículo a registrar, que se haya observado que la persona se conduzca de manera anormal, etcétera.
Algo muy importante que debemos tener en mente también es que al constituir la parada una limitación a nuestra libertad, nosotros debemos permitir esa limitación. Por lo tanto, cuando nos paran, somos nosotros quienes autorizamos a las fuerzas de seguridad el registro. Cuando existe tal causa justificada, nosotros como ciudadanos deberíamos autorizar a los policías al registro. Sin embargo, cuando no existe tal causa justificada, nosotros no estamos obligados a autorizar dicho registro. Queda a total discreción de las personas cuando aceptar y autorizar esa restricción de su derecho a la libertad de locomoción. Lo importante es que sepamos que nosotros somos los que autorizamos que nos registren. Estamos con el pleno derecho de aceptar o no lo que la autoridad pretende realizar. Yo recomiendo que se autorice, solamente cuando haya alguna causa justificada, porque de lo contrario estaríamos consintiendo actitudes caprichosas y arbitrarias.
Recuerden que para decir “no” los asiste nada más y nada menos que la misma Constitución. No tengan miedo.
Ahora atendemos a la pregunta ¿qué significa este artículo? La norma anteriormente citada establece un listado de requisitos para que las autoridades puedan efectuar registros, a saber:
(i) Causa justificada (no los pueden parar solo porque sí, o porque es chequeo de rutina);
(ii) Que el registro lo hagan las fuerzas de seguridad (PNC, Ejército y otras que tengan como deber resguardar el orden público. Por lo tanto, autoridades privadas no pueden realizar registros);
(iii) Que estén debidamente uniformados (lo cual también permite que ustedes les digan a ellos que les presenten el documento que los acrediten como funcionario);
(iv) Que sean del mismo sexo que el de la persona a la que se va a registrar (si eres mujer, puedes exigir tratar solamente con autoridades que sean mujeres también);
(v) Que cuando lo detengan, informen el motivo (que digan cuál es la causa justificada y además, si no hablas idioma español, tienes derecho a que consigan un intérprete);
(vi) Que se respete la integridad, decoro y honra de la persona que se registra (no pueden humillarte, maltratarte, despreciarte o someterte a tratos que atenten contra tus derechos);
(vii) Que siempre se respete la libertad del registrado (que no lo aprehendan), a menos que haya realizado algo que se considere delito. Y cuando se trate de faltas o infracciones a reglamentos (el de tránsito por ejemplo), únicamente lo pueden aprehender cuando no tenga cómo identificarse.
Muchos de nosotros hemos visto cómo algunos policías tienden a actuar de forma abusiva y prepotente, abusando del poder y autoridad que tienen. Esta situación no cesa porque nadie ha puesto un alto. Porque siempre nos asustamos ante la autoridad y les consentimos cada acto.