Luis Palmieri febrero

Luis Arturo Palmieri / Opinión /

Las aspiraciones de la vicepresidenta Roxana Baldetti dentro de la política no cesan. Ya en medios de comunicación y en columnas de opinión se discute acerca de quiénes serán los candidatos que competirán por gobernar al pueblo de la Ciudad de Guatemala. Según lo que se ha estado hablando es que los contendientes serán “Veneno” Cruz (UNE), Roxana Baldetti (Partido Patriota) y el eterno Álvaro Arzú (Unionista).

A pesar de que la contienda estará muy interesante, el debate se ha centrado en la vicepresidenta. La pregunta es: ¿debe o no renunciar a su actual puesto para poder lanzarse como candidata a la alcaldía? Esta pregunta ya ha sido materia de debate –como ya lo dije- en varios artículos de opinión y en medios de comunicación. Creo que la discusión es importante, pero mi granito de arena al debate quisiera dejarlo tocando un tema paralelo, pues seguramente al final de cuentas la Corte de Constitucionalidad será quien decidirá -como siempre- si la vicepresidente debe renunciar o no. Por lo tanto, este pequeño libelo trata de qué pasaría si Roxana Baldetti, en efecto, renuncia al cargo que actualmente ocupa para poder inscribirse como candidata.

Nuestra ley suprema, la Constitución Política de la República de Guatemala, se ocupa en el artículo 192 del caso de la “falta del vicepresidente”.

Lo que este artículo dice es que en caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República (léase la muerte, impedimento físico o mental) o de renuncia, entonces será sustituido por la persona que designe el Congreso de la República. Lo interesante es que el Congreso tiene libertad para escoger únicamente a tres personas: aquellas que el Presidente de la República le proponga en forma de terna al Congreso. O sea, los diputados tienen esas tres opciones que le presente el presidente. El vicepresidente electo debería fungir como tal hasta que termine el período que le correspondía a Roxana Baldetti.

Algo que no dice la ley es cuántos votos se necesitarán para que se considere “elegida” esa persona que ocupará la vicepresidencia. Recordemos que en el Congreso no solo se vota por mayoría absoluta (la mitad más uno de diputados) sino que también hay asuntos (por ejemplo los de urgencia nacional) que se votan con mayoría calificada, es decir con las dos terceras partes del total de diputados. El artículo 192 antes mencionado no dice específicamente con cuántos votos se debe concretar la elección del vicepresidente. Sin embargo, a través del artículo 189 constitucional podemos deducir que se necesitan las dos terceras partes del total de diputados pues así es como se procede en caso de falta absoluta del Presidente de la República.

Confieso que me asusta el hecho de que este Congreso deba elegir un puesto tan importante.

No me quiero ni imaginar cómo “rolarían” los fajos de Q.10,000.00 a cambio del voto, tal y como sucedió con el asqueroso Congreso de 1993 cuando hubo que elegir Presidente y Vicepresidente en virtud del autogolpe de estado que se causó Serrano Elías.

Esperemos que la ridícula quimera antes plasmada no se lleve a cabo. Para mientras, he aquí como se debería de proceder en caso Roxana Baldetti decidiera optar a la alcaldía de la Ciudad. Serán ahora las personas de la capital de este país quienes decidan si sacian el hambre de esta señora, a quien no le han bastado tres años de críticas, de harinazos, de botox, de fincas y, por supuesto, a quien no le ha bastado ser una de las principales causas del declive de esta nación.

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