Luis Arturo Palmieri/Opinión/
Encontrándonos en una época donde está proliferando el debate constitucional estimo oportuno hacer algunos aportes. Por un lado, me da mucha satisfacción saber que cada vez hay más gente interesada en el tema. Ahora se ven desde columnas de opinión, hasta programas televisivos y eventos donde se promueve discusión constitucional. Por otro lado, me parece que el debate constitucional debiese darse, no solo en las vísperas de una reforma a la Constitución, sino que permanentemente. Porque discutir la materia constitucional es lo mismo que discutir el marco de convivencia entre individuos, diversos grupos sociales y el poder público.
Asimismo, la discusión constitucional no debe limitarse únicamente al análisis de la Constitución Política. El andamiaje constitucional de Guatemala está conformado, no solo por la Constitución y las leyes de rango constitucional, sino que también por el Derecho Internacional, los pronunciamientos e interpretaciones de órganos jurisdiccionales internos (todos los tribunales cuando se constituyen en su calidad de tribunal constitucional, y la Corte de Constitucionalidad) y las sentencias y opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En Estados Unidos el debate constitucional no se limita –materialmente- a lo que dice la Constitución, ni tampoco se limita –temporalmente- a épocas donde se debaten reformas o adiciones a la misma. Al contrario, ahí existe un muy buen ejemplo de lo que es una discusión constitucional amplia y permanente. En ese país la mayoría de medios de comunicación promueven el debate a través de corresponsales especializados que se dedican exclusivamente a comunicar, analizar y discutir cada los pronunciamientos más relevantes de la Corte Suprema de Justicia; las sentencias de la dicha Corte se discuten, no solo a nivel de educación universitaria sino que también en colegios y escuelas; hay una gran cantidad de publicaciones realizadas por especialistas en el ámbito constitucional; e incluso la Corte Suprema tiene su propio blog.
Ya que actualmente en Guatemala hay un buen grupo de personas promoviendo el debate constitucional en su versión legislativa (refiriéndome a las reformas constitucionales), he decidido aportar mi granito de arena a dicho debate pero en su versión jurisdiccional, a través del análisis de sentencias emanadas de la Corte de Constitucionalidad. Para ello utilizaré este privilegiado espacio que la Revista Brújula me ha otorgado, y a lo largo de este 2017 me dedicaré exclusivamente a comentar aquellos pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad que sean relevantes y enriquezcan la discusión constitucional.
¿Por qué son relevantes los fallos de la Corte de Constitucionalidad para el debate constitucional?
En primer lugar porque dicha Corte es el guardián de más alta jerarquía que está al servicio de la Constitución y de todo el orden constitucional. Su tarea principal es “la defensa del orden constitucional” dice el artículo 268 de la Constitución. En segundo lugar porque en estos fallos es posible comprender de mejor manera el ordenamiento jurídico, a través de interpretaciones, expulsiones –y a veces hasta controversiales adiciones- de normas jurídicas. Por último, porque este tribunal, a través de sus sentencias, se encarga de limitar el poder del Estado, de desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional, así como garantizar los derechos inherentes a la persona y la permanencia de la Constitución.
Es por estas razones que desde esta tribuna trataré de promover la discusión constitucional desde una perspectiva judicial. Recordemos que es imposible desear un cambio cuando no sabemos de dónde partimos, con qué instrumentos contamos y hacia dónde vamos.