Mio-Febrero

María del Mar Leal / Brújula /

Transitamos la calle, vemos televisión, escuchamos la radio, leemos los periódicos del país y utilizamos las redes sociales en nuestra vida cotidiana. ¿En cuántas de esas y qué cantidad de veces hemos visto y/o escuchado a alguna figura política? En algún momento del día se habrán puesto a pensar que x figura política se adelantó y “ya está haciendo campaña.”

Sin embargo, ¿alguna vez han pensado cómo identificar si alguna de estas es campaña anticipada o proselitismo? ¿Cómo poder denunciar si se trata de campaña anticipada?

Debemos empezar comprendiendo que proselitismo es el derecho a la formación permanente que un partido político le da a sus afiliados, siendo también una forma de llamar a la ciudadanía a afiliarse a dicho partido político y a conocer su nombre y símbolo. Esta puede realizarse permanentemente, siempre y cuando llamen únicamente a la afiliación. Entonces, si alguna vez vemos un spot televisivo, radial, espacio en prensa, mupies, vallas, gigantografías y en redes sociales donde anuncien única y exclusivamente el partido político y su símbolo, esto es considerado proselitismo, y por lo tanto es legal.

De acuerdo a Hugo Novales, politólogo y analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), el proselitismo es un acto permanente, el cual es necesario para los partidos políticos, ya que esa es su manera de darse a conocer ante la población. Los partidos políticos necesitan un mínimo de 22 mil afiliados y una mínima organización territorial, es por esto que es permitido para que puedan, de esta manera, llegar a los mínimos para poder inscribirse. Explica, además, que los spots televisivos y radiales no son definidos como proselitismo, ya que están siendo transmitidos por medios de comunicación masiva.

Una vez que tenemos más claro el tema de proselitismo, podemos hablar de campaña electoral, la cual es el llamado que hace el partido político a la ciudadanía para que emitan su voto hacia el partido y conozcan a las figuras más representativas. Esta no es permanente y únicamente puede realizarse a partir de la convocatoria que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) haga, el cual, también, tiene fecha límite. Si en estos días previo al 02 de mayo, ven en redes sociales y en los medios de comunicación masiva a un partido político presentando públicamente a sus figuras políticas, su nombre y símbolo, esto es considerado como campaña anticipada, la cual es ilegal.

Nosotros como votantes tomamos decisiones en base a la información con la que contamos, recordando muchas veces el símbolo, las personas y demás que se nos presentan en diferentes medios por un tiempo determinado.  

El darse a conocer a través de la propaganda anticipada distorsiona la esencia de la competencia electoral, en la cual recordaremos a los partidos políticos que más hayamos visto y escuchado , por ende, recordaremos a los que cuentan con más recursos para gastar; pasando totalmente desapercibidas sus propuestas y planes gubernamentales. Novales establece que si bien las muchas vallas, spots, mupies y demás no es determinista del voto, sí es una variable que influye, y que cuando la dinámica cambie y todos los partidos tengan la posibilidad de hacerse escuchar tendrán que ser muy hábiles para transmitir sus ideas y llamar nuestra atención.

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Ley Electoral y de Partidos Políticos.  Artículo 219 De la propaganda electoral y garantía de su ejercicio: “desde el día de la convocatoria hasta 24 horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral”.

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Hugo Novales explica que el respetar el tiempo de campaña busca garantizar la equidad en la competencia; no todos los partido políticos cuentan con los mismos recursos para hacer campaña. Es por esto que el financiamiento para la misma tiene un límite, si la campaña se realiza antes de la convocatoria sería recomendable descontarlo del costo límite que se tiene para realizarla, porque de no ser así los partidos políticos estarían superando el techo de financiamiento permitido (cada partido recibe US$1 por cada empadronado antes del año electoral).

Algunas de las prohibiciones que la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece en su artículo 223 son:

  • Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño.
  • Usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
  • A los funcionarios y empleados públicos, dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
  • A los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.

Estos incisos sobre prohibiciones parecen importantes, precisamente porque están siendo violados. Recordemos como al pasar por las calles y carreteras vemos los postes, piedras, puentes y paredes pintadas con los partidos políticos más conocidos del área; cómo la Vicepresidente se ha encontrado realizando actividades de carácter político electoral presentando a Alejandro Sinibaldi como futuro candidato. Recordemos cómo en un artículo anterior “6 cosas que deberían llamar tu atención de las Elecciones Generales 2015” mencionamos que en el presupuesto general de la nación 2015 se le asignó un monto de Q1,965 millones al Ministerio de Infraestructura y Vivienda, creando riesgos de desvío o malversación de fondos para fines políticos electorales. Y no podemos olvidar cómo el Alcalde de Mixco, Otto Pérez Leal, el día 14 de febrero regaló chocolates con una tarjeta adjunta -de color naranja- que contenía una foto de él.

El Tribunal Supremo Electoral es el ente encargado de ser el rector regulador en todo el proceso electoral, pero al serle complicado manejar la situación de la campaña anticipada por parte de los partidos políticos o funcionarios, pierde definitiva e indudablemente la institucionalidad, ya que pone en duda sus capacidades para realizar su trabajo. Sin embargo, los integrantes del TSE actual han logrado que los partidos políticos modifiquen su conducta -han logrado mucho-, logrando recuperar su institucionalidad de a poco, nos explica Novales. Recordemos el año pasado, en el que el TSE realizó un acuerdo en que los partidos tenían 30 días hábiles para remover su campaña, de no hacerlo serían sancionados con una suspensión de 6 meses; 30 días después el TSE suspendió a 11 partidos, sanción que podía ser removida si el partido comprobaba que la campaña había sido retirada.

Todos estos actos podemos denunciarlos a través de la fiscalización, la auditoría social de sus gastos en campañas. El Tribunal Supremo Electoral cuenta con un apartado en su página web de Denuncia campaña electoral anticipada en la que puedes ingresar qué partido, en qué departamento y en qué municipio se está llevando a cabo la ilegalidad, también puede hacerse a través de la aplicación Ojo Guate que tiene Guatemala Visible.

Pongamos atención a todos estos actos que pueden ser confundidos fácilmente y denunciémoslo a las autoridades pertinentes.

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5 cosas que debes saber sobre la campaña anticipada

  1. El proselitismo está permitido por el Tribunal Supremo Electoral, ya que únicamente hace el llamado a afiliarse al partido, a conocer el nombre y el símbolo del mismo.
  2. La campaña anticipada está prohibida por la Ley Electoral y de Partidos Políticos según el artículo 219. De la propaganda electoral y garantía de su ejercicio, porque no se garantiza la equidad en la competencia.
  3. El Tribunal Supremo Electoral permite la campaña electoral a partir del día 2 de mayo del año en el que se lleven a cabo las elecciones generales.
  4. Los partidos políticos tienen un plazo de 60 días concluido el proceso electoral para retirar su propaganda electoral a favor del partido o sus candidatos.
  5. El Tribunal Supremo Electoral cuenta con una sección para denunciar las campañas anticipadas que los partidos políticos puedan presentar antes de la convocatoria.

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