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Javier Rubio / Opinión /

Mi primer artículo en Brújula El matrimonio entre personas del mismo sexo y su finalidad aborda el tema desde un punto de vista filosófico, para este artículo quiero analizar la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo desde un punto de vista legal, ya no tan abstracto.

El matrimonio está definido en el artículo 78 del Código Civil guatemalteco como: “una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.” La ley civil resulta ser clara al indicar que únicamente dos personas de distinto sexo pueden contraer matrimonio entre sí, por ello ante la claridad de la ley penal la posibilidad de que parejas del mismo sexo contraigan matrimonio en Guatemala es inexistente, al menos en la actualidad.

El matrimonio celebrado en el extranjero

A pesar de la negativa de la ley civil guatemalteca, posiblemente por la edad del código y la idiosincrasia de la sociedad guatemalteca, llama grandemente la atención el artículo 86 del mismo cuerpo legal, en el que se establece que “el matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por alguna de las causas que determina este Código”.

Los impedimentos absolutos para contraer matrimonio, de acuerdo al  artículo 88 del Código Civil son:

  • Los parientes consanguíneos en línea recta y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos.
  • Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad.
  • Las personas casadas; y las unidas de hecho con personas distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.

Estas tres razones son las consideradas de mayor gravedad para la legislación guatemalteca, es decir –sin ánimo de herir susceptibilidades– verdaderas abominaciones jurídicas que nunca debieron darse y por lo tanto se les niega toda validez legal, un matrimonio celebrado bajo esas condiciones no es válido en Guatemala o en el extranjero.

Quizá por la edad del Código no se hizo mención del matrimonio entre personas del mismo sexo, además que siempre ha sido un tema tabú en sociedades como la guatemalteca y es bien sabido que la sociedad avanza a pasos más agigantados que la ley de cualquier Estado.

El argumento del orden público 

Generalmente se alude a que el matrimonio entre personas del mismo sexo no sería admisible en Guatemala, aún cuando sea celebrado en el extranjero, esto porque la Ley del Organismo Judicial niega todo efecto a los actos de Derecho Internacional que sean contrarios al orden público de Guatemala.

No considero que el matrimonio entre personas del mismo sexo ponga en peligro el orden público de Guatemala, bajo ningún punto de vista, es cierto que existen situaciones internas que son mil veces más perjudiciales al orden público como la violencia y las constantes “acciones de hecho” que pareciera ya no importar a las autoridades.

Finalmente bajo los argumentos vertidos, considero que el matrimonio celebrado en el extranjero por personas del mismo sexo es perfectamente válido y debería gozar de la misma protección en Guatemala que el matrimonio celebrado entre personas de distinto sexo.  La legislación guatemalteca progresivamente está aceptando estas relaciones con más amplitud, tal es el caso del artículo 117 del Código Procesal Penal que considera agraviado al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que convive con ella en el momento de cometerse el delito, sin especificar si se requiere de una convivencia marital o la simple convivencia.

Independientemente de cual sea la posición de cada persona, si están a favor o en contra de las relaciones entre personas del mismo sexo y si al igual que yo consideran que el matrimonio desde el punto de vista legal convirtió en artificial algo tan natural como es la decisión de dos personas de compartir su vida por amor, la vida de cada persona es completamente respetable y cada quien tiene una distinta concepción de lo que es la felicidad y lo que debe hacer para conseguirla, por lo que toda persona debe ser respetada.

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