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Luis Arturo Palmieri / Opinión/

Reconozco que el presente artículo llega a destiempo, pero no lo quisiera dejar sin tratar debido a su gran importancia. Más vale tarde que nunca, dicen.

En las últimas semanas estuvo en boca de periodistas, analistas, presos, fiscales, abogados y muchos ciudadanos el tema de la “presunción de inocencia”; un tema que salió a la palestra debido a los procesos penales que desencadenaron las investigaciones encabezadas por el Ministerio Público (MP) y la CICIG. El debate inició porque algunas personas han señalado a estas dos instituciones de no respetar la presunción de inocencia de aquellos a quienes acusan.

No han faltado personas que han resultado ofendidas por el simple hecho de que otros invoquen la “presunción de inocencia”, sobre todo cuando se relaciona la misma con los imputados en los casos La Línea, Cooptación del Estado, La Cooperacha, Plazas Fantasma, etc. Tampoco ha faltado la crítica de quienes, alucinando a lo grande, traducen la mención de la presunción de inocencia como un ataque al MP o a la CICIG. Quien mejor encarna el ejemplo de los ofendidos y alucinadores es Martín Rodríguez, de Nómada. Para él, la presunción de inocencia es un insulto, un truco, una artimaña del establishment.

Rodríguez escribió un artículo  en donde, además de hacer ataques ad hominem, se mostró indignado con el diario República GT y con un distinguido abogado constitucionalista por el hecho de que este último, en una entrevista realizada por aquel medio, precisó algunas aristas de lo que es la presunción de inocencia y mencionó que el MP tiene que actuar éticamente y siempre velando por la recta aplicación de la ley. Para Martín, dichas aseveraciones del abogado constituyeron un ataque contra la CICIG y el MP. Quisiera imaginar que esa errónea inferencia se debe a una inocente falta de entendimiento de lo que es y lo que implica la garantía constitucional de la presunción de inocencia, y no a algo más bajo. En atención a ello, quisiera escribir algunas breves reflexiones sobre el significado, el contenido y el alcance de esta garantía.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que en realidad, no es una presunción. Es un “estado”: el estado de inocencia.

Esto implica que antes y durante todo el proceso penal, la persona a la que se le imputan delitos es inocente. Implica que el fiscal del MP tiene que probar la culpabilidad del imputado, y que este último no tiene que probar su inocencia porque la Constitución y otras normas internacionales ya se la reconocen. Lo único que puede destruir una presunción o un estado de inocencia es una sentencia condenatoria firme.

El estado de inocencia lo reconoce el artículo 14 de la Constitución, el artículo 8.2 del Pacto de San José, el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No es pues, la presunción de inocencia un insulto, un truco o una artimaña del establishment. Es –nada más y nada menos- un derecho humano que les corresponde a todas las personas, sin excepción alguna.

Hablar de la presunción de inocencia no es hablar de un grupo determinado, de un establishment o algo semejante; hablar de la presunción de inocencia es hablar de la dignidad humana y del Estado de Derecho. Los ciudadanos queremos ver a los corruptos tras las rejas, sí; pero también queremos ver procesos legales apegados a la ley.

Es muy importante que el MP y la CICIG no se tomen a pecho ni se molesten cuando alguien mencione o “exija” el respeto a la presunción de inocencia. Esa mención o exigencia (¡obviamente!) no es una acusación contra ellos. En todo caso sería, simplemente, un eco de lo que canta la ley, la Constitución y el Estado de Derecho.

Yo estoy convencido que la mayoría de personas capturadas por los casos La Línea, Cooptación del Estado, La Cooperacha, Plazas Fantasma, etc. son culpables y merecen ser castigadas severamente (especialmente el 1 y la 2), pero también estoy convencido de que nuestra Constitución y las normas internacionales deben de cumplirse, y por lo tanto, la presunción de inocencia debe resguardarse a ultranza.

La presunción de inocencia no es un culto que se le rinde a una persona, es un culto que se rinde a la ley y al Estado de Derecho.

(Te dejamos aquí otra columna de Martín Berganza que toca el tema de presunción de inocencia desde otra perspectiva)

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