Carlos Muñóz / Brújula

Eran las 4 de la tarde del lunes 28 de noviembre de 2016 y el Congreso de la República estaba en plena efervescencia. En el palco la gente gritaba “Ya nos falta solo dos, solo dos, solo dos” y las autoridades indígenas alzaban sus varas ancestrales mientras que Taracena daba órdenes a diestra y siniestra. Pero la votación no se movió. Solo 103 diputados de los 105 necesarios, votaron a favor de que se reconociera el pluralismo jurídico en la Constitución del país.  Tampoco se rechazó rotundamente la propuesta; hubo 17 diputados que se abstuvieron de votar y aún hoy, no queda claro si  no se decidieron o fue una estrategia para retrasar maliciosamente la votación. Al finalizar, se suspendió la sesión y se decidió que las votaciones se retomarían a principios del año siguiente, es decir, ahora.

La reforma que se promueve para reconocer el pluralismo jurídico está enfocada al artículo 203 de la Constitución Política de la República que habla de la independencia judicial y la facultad para juzgar. En este se especifica que “(…) ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia” aparte de la Corte Suprema de Justicia y por lo demás, tribunales que la ley establezca. Lo que busca la reforma es cambiar la frase citada estableciendo que:

[quote]Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.[/quote]

Este cambio al artículo 203 es quizás el que más genera controversia entre los diputados y la población en general.

En Brújula consideramos que el reconocimiento de la jurisdicción indígena es importante por 3 factores:

Funcionalidad

Quiché, Sololá y Totonicapán; estos son los departamentos en donde se suele practicar la justicia indígena. Coincidentemente estos son los departamentos que poseen la menor tasa de homicidios en el país. Además los tribunales indígenas suelen resolver 40 o 50 controversias al día, que suelen ser disputas menores como robos, deudas o incluso violencia contra la mujer.  De acuerdo al Procurador de Derechos Humanos, esto permite descongestionar el sistema de justicia. En casos en donde se atenta a la vida o las personas denunciadas no se presentan ante los tribunales indígenas, el proceso es transferido al juez de paz y el sistema de justicia convencional,  lo cual facilita los procesos y el sistema de justicia nacional se ve complementado y fortalecido.

Legitimidad

La justicia oficial no llega a las comunidades alejadas de las cabeceras departamentales. Dentro del sistema de justicia, existen juzgados de paz a nivel municipal pero los procesos suelen ser largos (y en español). Es por eso que los comunitarios prefieren resolver sus problemas ante el juzgado indígena.  La jurisdicción indígena toma en cuenta las prácticas culturales de la comunidad y por lo tanto comprende los procesos internos que en esta se dan. Frente a un sistema de justicia que ha funcionado por siglos, el sistema de justicia convencional no siempre goza de la mayor reputación y legitimidad.

Interculturalidad

La importancia de reconocer la jurisdicción indígena a nivel constitucional radica en que permite la construcción de un Estado Intercultural. La interculturalidad va más allá de la multiculturalidad. Mientras que la segunda se limita a una coexistencia entre culturas, la interculturalidad es la interacción entre las mismas y el diálogo que puede existir entre ellas. En un país históricamente racista, reconocer las prácticas culturales de los pueblos indígenas y entrar en diálogo con ellas es fundamental.

A pesar de estos tres puntos, mucha desinformación ha circulado sobre la aprobación de la jurisdicción indígena.

Por eso consideramos importante aclarar qué es y qué no es la justicia indígena.

Una de las críticas más serias ante la propuesta de reformas constitucionales provienen de la Alianza Técnica para el Apoyo al Legislativo (ATAL) que está conformada por el centro de investigación CIEN, la Fundación 2020, FUNDESA y el CACIF. Sobre el pluralismo indígena cuestionan 2 aspectos. El primero de ellos tiene que ver con que la propuesta de reforma “traslada mucha carga a las normas que deberán de desarrollarse.” Es decir, que no se establece cómo se llevaran a cabo esas coordinaciones entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas. El segundo aspecto tiene que ver con el hecho de que las autoridades ancestrales aunque posean una legitimidad  histórica, esta no necesariamente se traduce en una legitimidad comunitaria. Es decir, que dentro de las comunidades mismas pueden haber discrepencias en el reconocimiento de las autoridades indígenas. El Movimiento Cívico Nacional (MCN), comparte la postura de la ATAL. José Echeverría de Juventud MCN considera que la redacción del artículo debe mejorarse para aclarar el campo de la jurisdicción de autoridades ancestrales. Ambas posturas no están totalmente en contra de la reforma pero sí consideran que es necesario que exista más diálogo sobre la misma. 

A favor o en contra, eso depende de vos. El proyecto de Reformas Constitucionales es producto de la crisis del 2015 que nos hizo salir a manifestar. Están enfocadas en la depuración del sector justicia y son promovidas por MP-CICIG-PDH. Pero no solo por eso debemos apoyarlas. Hay que conocerlas y poder emitir un opinión fundamentada. No seamos como esos 17 diputados que ni votar pudieron. 

 

 

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