José Alberto Barrera/ Opinión/
El histórico debate sobre la pena de muerte volvió a resonar en diferentes espacios de opinión pública meses atrás, cuando Zury Ríos y Lucrecia Marroquín de Palomo, dos exdiputadas al Congreso de la República, presentaron una iniciativa de ley dirigida a reactivar la posibilidad de su aplicación. En este enlace se puede consultar dicha iniciativa. El Estado de Guatemala condenó a varias personas a la pena capital hasta el año 2000, luego de que por medio de un decreto del Congreso de la República se dejara sin efecto el indulto, recurso de gracia o perdón presidencial, requisito imprescindible para su aplicación.
Pues bien, la iniciativa de ley presentada el 9 de marzo de 2016 busca únicamente llenar ese vacío legal y, de esa forma, proveer a la pena de muerte de todos los mecanismos necesarios para su vigencia real. El debate es histórico, ya que no ha sido la única vez que este se ha dado en el país y, con ello, iniciativas de ley que busquen su plena efectividad. Dos debates que coparon los medios de comunicación fueron:
- El referéndum popular realizado por Prensa Libre en 1998, en el que los resultados fueron bastantemente discutidos; y
- La propuesta del entonces candidato a la Presidencia de la República Manuel Baldizón, también cuestionada por los tintes populistas con los que fue ofrecida, evidenciados por su poco tecnicismo en la defensa de esa propuesta.
Por otra parte, han existido diferentes iniciativas de ley, aparte de la mencionada, como las presentadas por Ricardo Villate, Jefe de Bloque de la bancada del partido LIDER, a lo largo de las últimas dos legislaturas. Sin embargo, a pesar de la constante discusión, los argumentos para justificar su no aplicación o su abolición parten desde diferentes puntos que, en mi opinión, resultan ser bastante técnicos y prácticos[1]. Los desarrollados a continuación podrían ser tomados como una continuación al trabajo publicado por Javier Rubio en Brújula, en el que expone interesantes conclusiones a tomar en cuenta.
Argumentos prácticos
Saturación del sistema judicial y costo en tiempo
Los procesos en los que se solicite la pena de muerte serían mucho más tardados, en tanto que los tribunales de justicia deberían observar numerosas posibilidades y tomar en cuenta la pena de muerte como última opción. Esto sin mencionar el desgaste que significarían las constantes impugnaciones, apelaciones y amparos interpuestos por la defensa a manera de evitar o dificultar el trámite completo del proceso judicial. Es demasiado ingenuo pensar que la pena de muerte, en caso de aplicarla, sería de forma ágil y rápida.
Existen opiniones que sostienen la creación de tribunales especializados para conocer delitos con pena de muerte. Esto, además de lo expuesto en el párrafo anterior, representaría un gasto significativo y constante para el Organismo Judicial. El trámite de expedientes relacionados con pena de muerte restaría atención y prontitud a otros expedientes de delitos que no están catalogados con tal pena. Cabe mencionar que los primeros serían excepcionales, pues los delitos son numerus clausus y, por disposición de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José), no podrán seguirse tipificando otros con esa pena[2].
Costo en dinero
Como se indicó, los largos procesos penales significarían la dotación de insumos y personal y mobiliario a tribunales previamente establecidos o bien especializados en la materia, así como su acomodamiento físico. Además, representaría gasto también para el Instituto de la Defensa Pública Penal por el acompañamiento a personas sindicadas de delitos con esa pena. Asimismo, el Sistema Penitenciario tendría que abastecerse de todo lo necesario para que el módulo de inyección letal vuelva a funcionar.
Argumentos jurídicos
Incompatibilidad de la pena de muerte con el espíritu de la Constitución
¡Un momento! ¿Por qué existiría incompatibilidad con la Constitución si la misma la reconoce expresamente?
El Preámbulo de la Constitución es considerado como una declaración de las aspiraciones ultimas que buscamos como sociedad organizada. En él se establece, entre otras afirmaciones, que estamos decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable. Una característica propia de los derechos humanos es su naturaleza progresista. Esto quiere decir que el reconocimiento de derechos humanos solo puede ir ampliando su alcance a lo largo del tiempo pero nunca lo podrá restringir o limitar, pues eso constituiría una vulneración al ser humano, un retroceso en el proceso de reivindicación de su dignidad.
El decreto que dejó inoperante a la pena de muerte fue en su momento un avance en el reconocimiento del alcance del derecho a la vida y a la igualdad. Pretender que una ley supla el vacío que, intencionalmente o no, se dejó en el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte significaría un retroceso en nuestro impulso por la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un sistema jurídico estable, capaz de hacer frente a demandas sociales alejadas de esas finalidades últimas inmortalizadas en nuestra Constitución.
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad que expulsa la pena de muerte para el delito de asesinato en el ordenamiento jurídico guatemalteco
La Corte de Constitucionalidad recientemente publicó de manera oficial una sentencia por medio de la cual declara la inconstitucionalidad de la pena de muerte para el delito de asesinato en Guatemala. En sus considerandos argumenta que su expulsión del ordenamiento jurídico se debe a que no atiende el principio de legalidad penal (artículo 17 de la Constitución) y contraría lo dispuesto en el artículo 19 (Sistema penitenciario y sus finalidades).
Este avance es sobradamente valioso en tanto limita aún más la vigencia de la pena de muerte en el país, atendiendo así a lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución. En conclusión, considero que conforme pasa el tiempo se evidenciarán nuevos argumentos que, técnica y prácticamente, resultan favorables a la abolición de la pena de muerte, en contraposición de la protesta popular basada desde la violencia que se pretende eliminar.
Lamentablemente el tema aún sigue siendo tomado como una bandera política eminentemente populista, tal como lo demostró el actual Presidente de la República en sus declaraciones. Jimmy Morales sostuvo que si en caso el Congreso le trasladara el proyecto de ley para la aplicación de la pena de muerte, él “la deberá ejecutar y hacer que se cumpla”[3].
Recomendacion final:
We are the people de Ziggy Marley. Es el ultimo sencillo de Ziggy Marley, hijo mayor de Bob Marley, publicado apenas unos días atrás. La canción apela a recobrar el sentido humano en todas nuestras relaciones cotidianas. Una suave canción de protesta contra las posturas y opiniones radicales. ¡Un video super recomendable, llamativo y fácil de entender!
[1] En diferentes declaraciones se han citado “estudios importantes” que revelan la conveniencia o no de la aplicación de muerte –dependiendo de quién los está trayendo a colación–, desde una óptica sociológica y criminológica. Sin embargo, por mencionarlos de forma tan imprecisa, no se abordarán en esta columna. Me generó especial atención el hecho que dentro del debate de la reciente iniciativa de ley, Lucrecia Marroquín de Palomo (a favor de la aplicación) y Nidia Arévalo (en contra de ella) acompañaron a sus respectivas posiciones con justificaciones eminentemente religiosas.
[2] Artículo 4.2.
[3] Vale mencionar entonces que esa postura ha sido muy contraria a lo que ha demostrado con relación a las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que en gran medida sí representan el clamor popular pero aún están a la espera de su sanción o veto.