Al haber pasado un lapso de un mes de las elecciones generales 2019, a los guatemaltecos nos empiezan a surgir una diversidad de dudas dentro de las cuales están: ¿Cómo se integran los Consejos Municipales? ¿Cuál es la fórmula que utiliza el Tribunal Supremo Electoral para saber quienes van a integrar las diferentes Corporaciones Municipales? Respondiendo las siguientes interrogantes podemos encontrar que las respuestas, a la misma en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, para que puedas entender mejor el tema, Brújula escribió los tres puntos claves para entender la elección de alcalde. 

En el Artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), se regula cómo se integra las Corporaciones Municipales: artículo 206 De la integración de las Corporaciones Municipales. Cada Corporación Municipal se integrará con el Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el número de habitantes, así: a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes; b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de cien mil; c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta mil; y, d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos concejales suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos”. Con este artículo podemos resolver la primera pregunta que nos generamos al inicio, es necesario mencionar en qué ley se encuentra establecida así como su fundamento legal, para que de esta manera podamos estar informados los guatemaltecos y orientar a otras personas que tengan la misma duda que nosotros podamos tener.

En el mismo cuerpo normativo en su artículo 203 nos hace referencia acerca del sistema de representación de minorías el cual es utilizado en la República de Guatemala para elegir los miembros de las distintas corporaciones municipales. Artículo 203. De la representación proporcional de minorías. “Las elecciones de concejales para las corporaciones municipales, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías. Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado.”  Dicho artículo nos da la respuesta a la formula matemática que se utiliza en Guatemala para determinar cuántos concejales integraran cada Consejo Municipal de cada Municipio. Este artículo del referido cuerpo normativo es de los que tiene mayor relevancia, porque a través de él, las organizaciones políticas podrían establecer cuantos Concejales tendrán en las diferentes corporaciones municipales, y de esta manera poder trabajar por los diferentes municipios del país.

Si esto no te ha quedado del todo claro, acá hay un video que explica las cosas de manera sencilla

Aunque en las elecciones generales 2019 se ha utilizado diferente formulas para integrar las diferentes corporaciones municipales,  se deberá utilizar aquella  que se encuentra establecida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y  recibe el nombre de representación proporcional de minorías establecida en el artículo 203 del referido cuerpo normativo; ahora ya tendremos el conocimientos los guatemaltecos acerca de cómo se eligen a cada Concejal en nuestro municipio.

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