María del Mar Leal / Brújula /
Las actividades permanentes que los partidos políticos llevan a cabo y de campaña requieren recursos tanto monetarios como de especie para ser parte del proceso político; estas donaciones que reciben los partidos políticos es el llamado financiamiento político. Existen tres tipos de financiamiento político: público, privado y mixto; cuando un sistema político acepta ambos se dice que es financiamiento mixto, siendo este el caso de Guatemala.
1. Financiamiento público
El financiamiento público directo se establece en el artículo 21. Del financiamiento de las organizaciones públicas y campañas electorales de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual especifica que el Estado contribuirá al financiamiento público de los partidos políticos. Este se da a razón del equivalente en quetzales de dos dólares estadounidenses (US$2) por voto legalmente emitido a su favor; esto, con la condicionante de obtener el 5% o más de los votos totales emitidos en el país.
Algunas veces se realizan excepciones en cuanto al 5%, por ejemplo, en el caso que un partido político obtenga una diputación sin lograr un 5% de votos emitidos, de igual manera se le dará financiamiento público. Este pago se realiza dentro del período presidencial, haciéndose en cuatro cuotas anuales en el mes de julio. Es decir, que los partidos políticos reciben año con año, parte de la cuota que les corresponde del financiamiento que otorga el Estado.
El financiamiento público indirecto es toda aquella ayuda que los partidos políticos reciben del Estado para utilizarlos en propaganda y proselitismo. Es decir, los partidos tienen derecho a usar espacios públicos, salones, auditorios, franquicias postales y demás bienes públicos en los que puedan presentar su campaña electoral.
2. Financiamiento privado
El financiamiento privado se divide en dos -igual que el financiamiento público-, público y privado. El financiamiento privado directo se entiende como los recursos monetarios que una persona individual da al partido. En cambio, el financiamiento privado indirecto se refiere a todas las donaciones en especie que haga dicha persona individual. Es importante establecer que si yo como persona individual deseo realizar un aporte al partido político de mi afinidad, dicho aporte no puedo hacerlo de forma anónima; debo dar mi nombre y apellido.
El artículo 21 Del financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en su inciso f especifica que ninguna persona individual o jurídica puede hacer donaciones que sobrepasen el 10% del límite de los gastos de campaña. Esto se hace con la finalidad de evitar que existan influencias en el partido de parte de las entidades donadoras de recursos, evitar las donaciones ilícitas al mismo y por último pero no menos importante, fortalecer la competencia justa entre los partidos políticos -recordemos que no todos los partidos políticos cuentan con donadores tan fuertes como los principales partidos-.
3. Tribunal Supremo Electoral
El Tribunal Supremo Electoral es el ente encargado de dirigir y regular todo lo concerniente al proceso electoral, en el que se coordinan todas las acciones dentro de las elecciones así como fiscalizar el financiamiento que los partidos políticos utilizan en sus actividades permanentes y de campaña. Esta entidad cuenta con una asignación de presupuesto del 0.5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de funcionamiento.
Unas de las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral es la de manejar de forma clara y transparente los procesos electorales, denunciar delitos o faltas electorales, fiscalizar los recursos financieros públicos y privados que las organizaciones políticas puedan recibir, auditar a las organizaciones políticas, entre otros.
4. Prohibiciones
El artículo 21 Del financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales de la Ley Electoral y de Partidos Políticos expresa las siguientes prohibiciones y lineamientos:
- Queda prohibido a las organizaciones políticas recibir donaciones de Estados y personas individuales o jurídicas extranjeras.
- Las organizaciones políticas deben llevar un registro contable de las donaciones que reciban, el cual debe ser público.
- El límite máximo de gastos de la campaña electoral será equivalente en quetzales de un dólar estadounidense (US$1) por ciudadano empadronado hasta el 31 de diciembre del año previo a elecciones.
- Ninguna persona individual o jurídica puede donar más del 10% del límite de gastos de campaña.
5. ¿Cómo puedo involucrarme?
Como ciudadanos guatemaltecos debemos estar informados de todo el acontecer político y buscar maneras de participar e incidir dentro de los procesos electorales y demás. Como ciudadanos podemos realizar auditoria social y fiscalización hacia las entidades políticas o procesos que veamos no se están llevado a cabo correctamente, al hacerlo recordemos que nosotros no podemos sancionar, pero existen entidades de gobierno que si pueden.
Entidades como el Ministerio Público que es un ente fiscalizador puede sancionar, también el Tribunal Supremo Electoral; sin embargo, este es un ente controlador y fiscalizador puede tanto observar, auditar y sancionar a los partidos políticos por las actividades ilícitas que estén llevando a cabo.
Debemos buscar que todos los procesos se hagan de una manera clara y transparente, y que mejor manera de hacerlo nosotros mismos a través de las entidades pertinentes.